Las notificaciones fiscales y el ejercicio del derecho de defensa
Tax notifications and exercise of the right of defense
Notificações fiscais e o exercício do direito à defesa.
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Lourdes Margarita Egoavil Quispe https://orcid.org/0009-0003-8593-0660 Universidad
Tecnológica del Perú, |
Kevin Albert Pacheco Auccapuro https://orcid.org/0009-0000-3279-7497 Universidad Tecnológica del Perú, |
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Lily Nancy Zagaceta Aranda https://orcid.org/0000-0002-6615-4972 Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, Iquitos - Perú |
Guillermo Huanca Ramos https://orcid.org/0000-0001-5108-2411 Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, Iquitos - Perú |
Recibido: 3 de abril de 2025
Aceptado: 30 de junio de 2025
RESUMEN
El presente artículo tiene el objetivo principal de analizar las notificaciones fiscales y su incidencia en el ejercicio del derecho de defensa en el proceso penal. Para lo cual se ha empleado una metodología cualitativa y documental, basada en fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, se examinan las implicancias legales de una notificación eficaz y oportuna. Los resultados dejan la evidencia de que existen deficiencias prácticas; por ejemplo, demoras, errores administrativos y falta de implementación tecnológica, los cuales debilitan la garantía del debido proceso. Se concluye que debe realizarse las reformas estructurales orientadas a las mejoras en la gestión de las notificaciones fiscales y fortalecer al derecho a la defensa en el sistema penal peruano.
Palabras claves: Notificaciones fiscales, derecho de defensa, debido proceso, proceso penal, gestión fiscal.
ABSTRACT
The main objective of this article is to analyse tax notifications and their impact on the exercise of the right of defence in criminal proceedings. To this end, a qualitative and documentary methodology has been used, based on normative, jurisprudential and doctrinal sources, examining the legal implications of an effective and timely notification. The results show evidence that there are practical deficiencies; for example, delays, administrative errors and lack of technological implementation, which weaken the guarantee of due process. It is concluded that structural reforms should be carried out aimed at improving the management of tax notifications and strengthening the right to defense in the Peruvian criminal system.
Key words: Tax notifications, right to defense, due process, criminal procedure, prosecutorial management.
RESUMO
Este artigo tem como objetivo analisar as notificações fiscais e seu impacto no exercício do direito à defesa em processos penais. Uma metodologia qualitativa e documental, baseada em fontes normativas, jurisprudenciais e doutrinárias, foi empregada para examinar as implicações jurídicas da notificação efetiva e tempestiva. Os resultados revelam deficiências práticas, como atrasos, erros administrativos e falta de implementação tecnológica, que enfraquecem a garantia do devido processo legal. O artigo conclui que reformas estruturais devem ser implementadas para aprimorar a gestão das notificações fiscais e fortalecer o direito à defesa no sistema de justiça criminal peruano.
Palavras-chave: Notificações fiscais, direito à defesa, devido processo legal, processos penais, gestão tributária.
Este artículo se enfocará en las notificaciones fiscales y en como constituyen un eje central en el desarrollo del proceso penal, al ser el medio por el cual el Ministerio Público comunica formalmente a los sujetos procesales ya sean imputados, víctimas, testigos u otros intervinientes las decisiones, diligencias o actuaciones relevantes que se producen durante la etapa de investigación, en dos contextos: a nivel nacional e internacional resaltando la problemática sobre la eficacia de las notificaciones, así como la presentación de nuestros objetivos de esta investigación. En el marco teórico se destacan algunos conceptos básicos para el estudio abordado las notificaciones como núcleo del debido proceso, las deficiencias en la implementación de notificaciones electrónicas por falta de compromiso institucional, las vulneraciones al derecho de defensa en investigaciones preliminares por falta de motivación fiscal y reformas normativas para darle mayor grado de eficacia a las notificaciones. En ese sentido, que lejos de tratarse de simples formalidades procesales, estas notificaciones cumplen una función esencial en la garantía de este derecho constitucional, reconocido ampliamente tanto a nivel internacional. Solo a través de una notificación oportuna, clara y legalmente válida puede asegurarse que las personas involucradas en el proceso penal tengan una oportunidad real y efectiva de ejercer sus derechos.
En América Latina, las notificaciones durante el proceso penal constituyen un elemento esencial para asegurar y hacer efectivo el derecho a la defensa, ya que permiten a las partes, especialmente al imputado, acceder de forma oportuna a la información relevante del proceso. Las notificaciones aseguran la correcta comunicación entre las partes, permitiendo al imputado conocer los cargos, presentar pruebas y participar activamente en todas las etapas del juicio. Cuando estas notificaciones se realizan de forma tardía, incompleta o en lugares incorrectos, el derecho a la defensa se ve gravemente comprometido, y con ello, la validez del proceso en su conjunto. (Art. 8.2 CADH).
Rodríguez et. al. (2023) sostienen que la notificación constituye un elemento esencial para garantizar el derecho de defensa y prevalecer el principio del debido proceso, siendo el punto de partida de toda actuación judicial. Su estudio, basado en fundamentos del Derecho Procesal y en encuestas aplicadas a una muestra específica, concluye que la notificación no solo asegura la participación de las partes, sino que fortalece la legalidad y la justicia del proceso. Además, proponen la implementación de un sistema informático unificado que optimice la emisión y recepción de notificaciones, lo cual contribuiría significativamente a la transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en los procedimientos penales.
Cuatín (2018) examina el principio de especialidad, establece respecto a normas especiales son consideradas superiores a las generales, las normas superiores sobre las inferiores, y las normas posteriores sobre las anteriores. Además, el autor resalta el principio de equidad, que dicta que la norma debe aplicarse conforme a las circunstancias de cada caso. En su artículo, el autor aborda las notificaciones administrativas, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. A través de los criterios de la Corte Constitucional Colombiana y el Tribunal Peruano, se analiza si prevalece el principio de igualdad o el de especialidad, teniendo en cuenta los cambios históricos en los métodos de notificación, con el objetivo de asegurar los derechos fundamentales de los involucrados dentro del proceso
Según Namen (2020), las notificaciones tienen la función principal de informar a todas las partes sobre las acciones tomadas por las autoridades pertinentes. Aunque cada país establece reglas distintas para este proceso, la tecnología ha facilitado su gestión mediante medios electrónicos. El estudio examina cómo algunos países iberoamericanos utilizan herramientas tecnológicas en este contexto, revisando primero el marco legal vigente y luego comparando aspectos clave entre ellos.
Valencia et al. (2022) destacan que la notificación en cualquier etapa del procedimiento penal es un requisito indispensable para garantizar el derecho al debido proceso. Empero, en la práctica, es común que los imputados no sean notificados adecuadamente, lo cual provoca que los juicios avancen sin su conocimiento ni participación, vulnerando principios principalmente el de la defensa. Esta problemática se acentúa en los delitos de acoso sexual, donde las diligencias suelen basarse principalmente en el testimonio de la víctima, y las consecuencias para el imputado pueden ser particularmente graves. Las fallas en las notificaciones, tales como errores en la identificación del domicilio, deficiencias tecnológicas o limitaciones logísticas, pueden comprometer la validez del proceso penal e incluso propiciar escenarios de impunidad.
Zarate (2023) recalca que la implementación de la notificación mediante plataformas electrónicas, es un avance significativo del proceso judicial, buscando garantizar mayor eficiencia y accesibilidad en las comunicaciones procesales; sin embargo, no solo basta con implementar nuevos tipos o medios de notificación, sino que se haga efectiva la notificación por cedula. En el ámbito del proceso penal peruano, la notificación constituye un acto fundamental para garantizar el ejercicio adecuado de este derecho fundamental de defensa, al permitir que el imputado tenga conocimiento oportuno de las actuaciones que lo involucran y pueda ejercer sus derechos procesales. En este sentido, el presente estudio analiza las principales deficiencias del sistema de notificaciones fiscales y plantea medidas de mejora orientadas a fortalecer las garantías procesales, equilibrando adecuadamente la protección de la víctima con los derechos del acusado.
El principal objetivo de este artículo es analizar las notificaciones fiscales y el ejercicio del derecho de defensa, siendo uno de los objetivos específicos identificar la relación jurídico procesal entre las notificaciones y el ejercicio del derecho de defensa, y otro objetivo específico será determinar el impacto de las notificaciones en el ejercicio del derecho a la defensa.
Montero y Zalazar (2013) en su artículo cuyo objetivo de investigación fue analizar casos de la CIDH respecto a nociones básicas de notificaciones en el derecho de defensa, que siendo reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte IDH, constituye el núcleo esencial del debido proceso. Garantiza que el imputado pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones frente al Estado, protegiéndose de posibles perjuicios. No es una noción abstracta, sino un mecanismo concreto que asegura justicia, equidad y tutela judicial efectiva en todo procedimiento penal.
Cuesta (2018) realiza su trabajo con el objetivo de investigación la reforma del artículo 575 del Código Orgánico Integral en el sentido que al momento de notificar al denunciado se haga una lectura de las medidas de protección, esto quiere decir que el derecho de la persona se daría de una forma más eficaz y dándole llegada al notificado.
Saavedra y Serrano (2015) en su trabajo de investigación tiene como objetivo evidenciar la carencia en la aplicación de la notificación electrónica en las entidades del estado colombiano, al realizar la revisión sistemática de efectividad de las notificaciones electrónicas se demostró que no genera confianza debido a la poca entrega de los funcionarios para el desarrollo de estas tecnologías.
En Perú, según Cruz (2025) en su trabajo de investigación tuvo como objetivo general analizar la forma cómo se vulnera el derecho a la defensa en la investigación preliminar por parte del Ministerio Público, ya que, en los últimos años en la provincia de Áncash, se ha evidenciado una escasa motivación por parte de los fiscales del Ministerio Público, lo que se traduce en una falta de garantía para el derecho de defensa de los acusados durante el desarrollo de las investigaciones preliminares. Esto se refleja en la obtención de las declaraciones de los investigados, ya sea en dependencias policiales o en el despacho fiscal, especialmente en aquellos casos considerados de mayor complejidad. Como consecuencia, se prolongan los plazos legales, dejando desprotegido el derecho de defensa de los involucrados.
Entre los principios fundamentales que rigen las notificaciones en los procesos penales en Perú, se destacan el principio de publicidad, que exige que las notificaciones sean claras, oportunas y efectivas, permitiendo a las partes conocer plenamente las decisiones que puedan afectar sus derechos. También se contempla la obligación de notificación válida, que garantiza que el destinatario pueda efectivamente tomar conocimiento del contenido notificado, bajo pena de nulidad en caso de incumplimiento. (Decreto Supremo N° 015- 2010-JUS).
De acuerdo al Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades (2014) las notificaciones fiscales tienen como objetivo informar a las partes procesales sobre el contenido de las disposiciones y las solicitudes del Ministerio Público y surten efecto a partir de su notificación, siempre que esta se realice conforme a la ley y al mencionado reglamento, es decir si la notificación se lleva a cabo en un día y hora hábil, se considerará válida en ese momento; en cambio, si se efectúa en un día u hora no laborable, se entenderá como recibida el siguiente día hábil.
Llap (2019) aporta una perspectiva sociológica al sostener que una buena comunicación procesal, además de cumplir su función técnica, debe fortalecer la legitimidad del sistema judicial y generar confianza pública. En este sentido, el uso adecuado de las notificaciones —ya sean físicas o electrónicas— incide directamente en el acceso a la justicia y en la percepción de transparencia del Poder Judicial. Así el presente marco teórico permite comprender que las notificaciones fiscales son mucho más que trámites burocráticos: se trata de actos jurídicos sustanciales que habilitan el ejercicio de derechos fundamentales y cuya deficiencia puede afectar gravemente la validez del proceso penal
La notificación fiscal, según Guzmán (2021), es la manera como se informa a las partes sobre decisiones que afectan sus derechos, especialmente en casos de acoso sexual, donde la rapidez y eficacia son clave para proteger a la víctima. Este acto garantiza el derecho a la defensa del acusado, permitiendo su participación legal.
Según Pineda (2021), la notificación se trata del documento mediante el cual se informa a las partes sobre aspectos relacionados con el asunto legal que les involucra y que ya ha iniciado su trámite, aunado a ello, las notificaciones dirigidas a los representantes de personas jurídicas del sector público y a los funcionarios del Ministerio Público que participen en los procesos judiciales se realizarán en sus oficinas respectivas o a través del domicilio judicial electrónico, utilizando la dirección de correo electrónico que hayan indicado para tal fin.
El derecho a la defensa, para Torres (2008), es el derecho fundamental que todo ciudadano tiene y que tiene estrecha relación el principio fundamental de igualdad ante la ley, por lo que se pretende tener un equilibrio entre las partes.
De acuerdo con Vásquez (2022), el derecho de defensa del acusado o investigado, no solo de un delito, es como una garantía del debido proceso que no se limita únicamente al ámbito penal, sino que cuenta con respaldo constitucional y ha sido reconocida como una institución de naturaleza procesal. Normativa Nacional En nuestra Constitución Política del Perú, de acuerdo al artículo 139° sobre los principios de la administración de la justicia, se refiere en su inciso 14, el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso y que toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
En la Ley N° 29360 promulgado en el año 2009, el derecho a la defensa radica en su carácter de garantía fundamental del debido proceso, respaldada por la Constitución y los tratados internacionales. Este derecho no solo debe ser reconocido formalmente, sino que debe ejercerse de manera real y efectiva a lo largo de todo el proceso judicial. Su adecuada implementación permite asegurar la igualdad procesal entre las partes, el acceso a un juicio justo, y la posibilidad de refutar las pruebas o acusaciones en su contra, constituyéndose así en un pilar esencial del sistema de justicia y en una salvaguarda frente a posibles abusos del poder estatal.
El Reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades del Ministerio Público efectuada por la Comisión Técnica de Trabajo conformada mediante Resolución N° 3194-2014-MP-FN del 11 de agosto del año 2014, en cuyo proceso de modernización del Estado, busca implementar un modelo de gestión orientado a resultados, regulando notificaciones y citaciones con apoyo tecnológico para hacerlas más eficaces, transparentes y sostenibles. La adopción del domicilio electrónico permitirá agilizar los trámites fiscales y mejorar la comunicación con los sujetos procesales.
La metodología adoptada para el estudio sobre las notificaciones en el ejercicio del derecho a la defensa se basa en un enfoque cualitativo y documental, sustentado en el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinario. Según Pando (2011), pese a los avances legislativos y tecnológicos, las notificaciones aún presentan serias deficiencias prácticas que afectan derechos fundamentales, principalmente debido a problemas de gestión, falta de capacitación y resistencia al cambio.
A partir de la revisión sistemática de normas nacionales como el Código Procesal Penal Peruano, la Ley N.° 27444 y la Ley N.° 30364, así como de fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, se busca evidenciar cómo una ejecución deficiente de las notificaciones fiscales puede vulnerar el principio del debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito penal.
En este sentido, Fonzeca (2014) califica las notificaciones como mecanismos operativos esenciales para activar plazos, garantizar la participación y permitir el ejercicio de defensa, pero advierte sobre una “brecha de ineficacia” generada por errores, demoras y falta de comprensión del contenido notificado, lo que compromete la eficacia del sistema judicial. Por tanto, el estudio no solo analiza los aspectos normativos y teóricos, sino que se proponga recomendaciones orientadas a optimizar la gestión de las notificaciones.
El análisis documental, normativo y jurisprudencial permitió identificar diversas deficiencias en el sistema de notificaciones fiscales en el Perú. Entre los principales hallazgos se encuentran: demoras injustificadas en la entrega de notificaciones, errores en la identificación del domicilio del destinatario, uso limitado de medios electrónicos, escasa capacitación del personal encargado y débil supervisión institucional. Estas falencias generan una “brecha de ineficacia” que afecta directamente la legalidad de los procesos penales, comprometiendo derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa.
Es reiterativo que los autores consultados coinciden en señalar que las notificaciones fiscales cumplen una función estructural dentro del proceso penal. Rodríguez (2024) resalta la importancia sobre implementar un sistema informático unificado que optimice la gestión de las notificaciones y evite dilaciones indebidas. Cuatín (2018), desde una perspectiva teórica, advierte sobre los conflictos entre los principios de especialidad e igualdad al momento de aplicar reglas de notificación, señalando que la aplicación uniforme sin considerar las particularidades del caso puede generar inequidad procesal.
Asimismo, Namen (2020) destaca que la tecnología puede facilitar los procesos notificatorios, aunque su éxito depende del diseño normativo y del compromiso institucional con su implementación. Este punto es reforzado por Zarate (2023), quien advierte que la sola existencia de canales electrónicos no garantiza una notificación válida si no se respeta la formalidad y legalidad exigida. En casos sensibles, como los delitos de acoso sexual, Valencia et al. (2022) advierten que notificaciones deficientes no solo vulneran el derecho del imputado, sino que también afectan la seguridad jurídica de las víctimas, generando desconfianza en el sistema.
Por otro lado, algunos autores adoptan una postura crítica frente a la práctica institucional de las notificaciones. Saavedra y Serrano (2015) denuncian que la falta de preparación del personal para aplicar sistemas electrónicos ha generado desconfianza en su eficacia. Esta problemática se refleja también en el Perú, donde Cruz (2025) evidencia la poca y casi nula diligencia del Ministerio Público respecto a garantizar que los investigados sean oportunamente informados durante las investigaciones preliminares. Llap (2019), desde un enfoque institucional, señala que los errores comunicacionales impactan negativamente en la imagen del sistema de justicia, debilitando su legitimidad ante la ciudadanía.
En conjunto, los resultados permiten afirmar que las notificaciones fiscales deben ser objeto de una profunda reforma, tanto en el plano normativo como en su aplicación práctica. Su debida ejecución no solo asegura plenamente el derecho de defensa, sino la fortalece en base a la credibilidad del sistema penal. Por tanto, es urgente adoptar un enfoque integral que combine tecnología, capacitación y fiscalización, de modo que se garantice la justicia de forma eficiente, en torno a la transparencia y respeto de los derechos fundamentales.
En primer lugar, la investigación ha demostrado que las notificaciones fiscales no son simples actos formales, sino medios fundamentales para asegurar el derecho a la defensa y el adecuado desarrollo del proceso penal conforme a los principios de legalidad y legitimidad. Su función va más allá de la comunicación: constituyen el vínculo jurídico que permite a las partes —especialmente al imputado— ejercer sus derechos en condiciones de equidad frente al aparato estatal. Una notificación válida y oportuna activa mecanismos de control y respuesta procesal indispensables en todo sistema de justicia penal.
En segundo lugar, se evidenció que las deficiencias en el sistema actual de notificaciones fiscales afectan gravemente la eficacia del debido proceso. La ejecución tardía, incorrecta o informal de estas notificaciones impide la adecuada participación de los sujetos procesales, obstaculiza el ofrecimiento de pruebas y puede conducir a decisiones adoptadas en ausencia del imputado. Dicha situación no solo afecta el ejercicio efectivo del derecho de defensa, sino que además compromete la validez de los actos procesales y menoscaba la confianza en la institucionalidad del Ministerio Público.
En tercer lugar, se concluye que resulta imperativo emprender reformas estructurales y tecnológicas que fortalezcan la gestión de las notificaciones fiscales. La creación de un sistema informático unificado, la capacitación permanente del personal responsable y la implementación de mecanismos de fiscalización eficaces son medidas necesarias para reducir la actual “brecha de ineficacia”. Únicamente de esta manera será posible asegurar que las notificaciones procesales desempeñen su rol como mecanismo de garantía dentro del proceso penal, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales de tutela de los derechos fundamentales.
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