Los mecanismos de resocialización contenidos en el Decreto Legislativo N° 1343 y las previsiones de la normativa para la obtención de trabajo a corto plazo

The resocialization mechanisms contained in Legislative Decree Nª 1343 and the provisions of the regulations for obtaining short-term work

Os mecanismos de ressocialização previstos no Decreto Legislativo nº 1343 e as disposições do regulamento para obtenção de emprego temporário.

 

Litzy Betzabe Arteta Lopez

U19314584@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0005-2151-6414

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima - Péru

Renzo Gabriel Almonacid Marquez

U20309172@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0007-8494-6395

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima - Péru

 

Recibido: 3 de abril de 2025

Aceptado: 30 de junio de 2025

 

RESUMEN

El objetivo es analizar el cumplimiento de los mecanismos de resocialización en el sistema penitenciario peruano. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenológico, utilizando estudios de casos en derecho penal. Los resultados preliminares evidencian una brecha significativa entre la normativa vigente y su implementación efectiva, particularmente en lo que respecta a la capacitación pre-liberacional, la asistencia post-penitenciaria y la articulación con el sector productivo para la empleabilidad de los liberados. Concluyéndose que, pese al marco normativo existente, los mecanismos de resocialización presentan fallas estructurales que limitan seriamente la reintegración social y laboral de los ex reos, lo cual compromete el objetivo constitucional de reeducación y reincorporación del penado a la sociedad.

Palabras claves: dignidad humana, resocialización, exclusión, adaptación y aceptación

ABSTRACT

The objective is to analyze the implementation of resocialization mechanisms within the Peruvian prison system. The study was conducted using a qualitative approach with a phenomenological design, employing case studies in criminal law. Preliminary results reveal a significant gap between current regulations and their effective implementation, particularly regarding pre-release training, post-release assistance, and collaboration with the productive sector to improve the employability of released individuals. The study concludes that, despite the existing legal framework, resocialization mechanisms exhibit structural flaws that severely limit the social and labor reintegration of former inmates, thus compromising the constitutional objective of re-education and reintegration of offenders into society.

Keywords: human dignity, resocialization, exclusion, adaptation, and acceptance

 

RESUMO

O objetivo deste estudo é analisar a implementação de mecanismos de ressocialização no sistema prisional peruano. A pesquisa foi conduzida utilizando uma abordagem qualitativa com delineamento fenomenológico, empregando estudos de caso em direito penal. Os resultados preliminares revelam uma lacuna significativa entre a legislação vigente e sua efetiva implementação, particularmente no que diz respeito à capacitação pré-libertação, ao apoio pós-libertação e à colaboração com o setor produtivo para melhorar a empregabilidade dos ex-detentos. O estudo conclui que, apesar do marco legal existente, os mecanismos de ressocialização apresentam falhas estruturais que limitam severamente a reintegração social e laboral dos ex-detentos, comprometendo, assim, o objetivo constitucional de reeducação e reintegração dos infratores à sociedade.

Palavras-chave: dignidade humana, ressocialização, exclusão, adaptação e aceitação

 

1.     INTRODUCCIÓN

En este estudio se abordan los mecanismos de resocialización penitenciaria y los programas de trabajo a corto plazo desde dos dimensiones clave: la normativa y la contextual, resaltando la problemática asociada a su aplicación efectiva en el Perú, particularmente en el penal. Por un lado, se examinan los fundamentos jurídicos del Decreto Legislativo N° 1343 y otras normativas vinculadas; por otro, se profundiza en sus dimensiones conceptuales (resocialización, rehabilitación, inclusión social), sus funciones, importancia y relación con el derecho a la reintegración social de las personas privadas de libertad. La revisión teórica se ha realizado a partir de literatura científica publicada en revistas indexadas, tesis académicamente sustentadas, libros especializados y, fundamentalmente, las leyes y normas vigentes del ordenamiento jurídico peruano, además de estudios comparados de experiencias extranjeras.

En el contexto internacional, se han revisado experiencias penitenciarias relevantes en países como México, España y Colombia, cuyos modelos de resocialización han desarrollado políticas activas de reinserción mediante programas educativos, formación laboral y coordinación institucional. Por ejemplo, Mendieta et al. (2020) señala que en México el uso de tecnologías aplicadas a la capacitación de internos ha reducido los índices de reincidencia. En España, Gómez y Rodríguez (2022) documenta cómo la formación profesional intensiva dentro de los centros penitenciarios ha sido clave en la transición laboral post-penitenciaria. En Colombia, Gaitán y Rojas (2020) evidencian los efectos positivos de los programas de inclusión laboral con apoyo interinstitucional sostenido.

En el caso peruano, se presenta una tendencia inversa, las condiciones de sobrepoblación, la ausencia sistemática de talleres productivos, la deficiente implementación de políticas de preliberación y el débil acompañamiento postpenitenciario, han creado un escenario donde el derecho a la resocialización queda limitado a la letra normativa. (Banda, 2021).

Al respecto, Ballasteros et al. (2022) sostienen que el sistema carcelario peruano prioriza el castigo antes que la reintegración, por otro lado, Almeida et al. (2022) alertan que, sin un modelo integral de resocialización, la reincidencia y el estigma social se convierten en ciclos difíciles de romper. En este panorama, se establece como objetivo central del estudio analizar el cumplimiento de los mecanismos de resocialización y los programas de trabajo a corto plazo contemplados en el Decreto Legislativo N° 1343, tomando como caso de estudio un centro penitenciario El estudio se delimita espacialmente a dicho centro penitenciario, uno de los más críticos del país en términos de hacinamiento y vulneración de derechos; y normativamente al marco que regula la ejecución de la pena y las disposiciones específicas del mencionado Decreto Legislativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú, el Código de Ejecución Penal y los tratados internacionales ratificados por el Estado.

En términos científicos y prácticos, este estudio aporta a la comprensión del fenómeno de la resocialización desde una perspectiva crítica y aplicada, revelando las tensiones entre el diseño normativo y su ejecución real en contextos penitenciarios marcados por la precariedad institucional. Si bien el análisis se centra en el caso peruano, sus hallazgos y reflexiones son extrapolables a otros países latinoamericanos que comparten desafíos estructurales similares, como la sobrepoblación carcelaria, la ausencia de políticas públicas sostenidas de reinserción y el predominio de un enfoque punitivo. Además, el estudio contribuye al campo de la criminología crítica y del derecho penitenciario comparado, al poner en evidencia la necesidad de una justicia restaurativa con base en la dignidad humana y la inclusión social. En este sentido, sus implicancias son relevantes tanto para investigadores, como para tomadores de decisiones y operadores del sistema de justicia penal en distintos entornos.

2.     MARCO TEÓRICO

Entre los antecedentes internacionales, en México, Romashov y Bryleva (2019) estudia el proceso de resocialización post-penitenciario, señalando que los programas tecnológicos y educativos han generado impactos positivos en la reducción de reincidencia. Su investigación, de enfoque cualitativo comparado, revela que la colaboración entre el Estado y el sector privado ha permitido implementar dispositivos electrónicos de monitoreo y cursos certificados. Concluye que el trabajo post-liberacional debe enfocarse en el desarrollo de habilidades digitales y competencias adaptativas para la vida en libertad.

En España, Gómez y Rodríguez (2022) presenta un análisis de los métodos utilizados para la reinserción social, a través de políticas penitenciarias modernas basadas en el trabajo y la educación. Su metodología es de tipo descriptivo, basada en revisión documental y estudio de caso. Los resultados muestran que los programas con seguimiento individualizado y evaluación periódica tienen mayores probabilidades de éxito en la integración social. Concluye que el acompañamiento postpenitenciario es esencial para reducir el estigma social y mejorar la empleabilidad.

En Colombia, Gaitán y Rojas (2020) investigan las políticas públicas de tratamiento penitenciario desde una perspectiva de derechos humanos. Aplicando un enfoque analítico documental, concluyen que, pese a los avances normativos, persisten limitaciones operativas: infraestructura deficiente, falta de presupuesto y escasa articulación con gobiernos locales. Recomiendan fortalecer las juntas de asistencia postpenitenciaria y fomentar convenios laborales sostenibles para los ex reos.

En el contexto peruano, Huamán (2022) analiza la reinserción laboral como política de Estado. Mediante un estudio de caso aplicado a establecimientos penitenciarios en Lima Metropolitana, advierte que la mayoría de los internos egresan sin haber accedido a talleres productivos ni formación ocupacional formal. Señala que el estigma social y la falta de oportunidades laborales aumentan el riesgo de reincidencia.

Orozco (2016), por su parte, examinan el tratamiento penitenciario en el Perú desde el enfoque de los derechos humanos. Su análisis identifica como principales obstáculos la ausencia de programas integrales de rehabilitación, la sobrecarga institucional del INPE y la falta de personal capacitado. Concluye que el modelo punitivo vigente vulnera el principio de dignidad humana y propone una reorientación hacia el modelo progresivo y humanista.ma

Cabanillas (2021) estudia el impacto del Nuevo Código Procesal Penal en la sobrepoblación carcelaria y su efecto sobre la resocialización. A través de una investigación jurídica crítica, argumenta que el sistema no ha acompañado las reformas procesales con políticas penitenciarias eficaces. Señala que el hacinamiento y la precariedad estructural del sistema penitenciario hacen inviable cualquier intento serio de reinserción social.

A efectos de comprender los alcances de la presente investigación es necesario definir ciertos términos. En lo que respecta a la resocialización constituye un proceso complejo, progresivo y estructural, mediante el cual una persona que ha infringido la ley y ha sido privada de su libertad es preparada integralmente para su reinserción en la sociedad. Este proceso implica una transformación no solo de conductas, sino también de valores, capacidades sociales, laborales y personales que le permitan convivir en un marco de legalidad y respeto mutuo. Según Almeida et al. (2022), la resocialización debe garantizar que el interno adquiera las herramientas necesarias para reintegrarse a la comunidad de forma productiva y sin reincidir en el delito.

Desde una perspectiva doctrinaria, Hwan (2020) plantea que la resocialización se fundamenta en el positivismo criminológico, el cual interpreta al delincuente no como un ser moralmente fallido, sino como un sujeto social condicionado por factores estructurales que requieren ser tratados con intervenciones correctivas y educativas. En línea con este planteamiento, Fidelus (2020) propone tres modelos evolutivos: el modelo penitenciario clásico, centrado en el castigo, el trabajo forzado y la disciplina; el modelo terapéutico, que incorpora elementos de intervención psicológica y emocional; y el modelo de aprendizaje social, que considera la participación del interno en su proceso de transformación y promueve su dignidad y autonomía como ejes centrales. Este último modelo es el más consistente con los principios contemporáneos de derechos humanos.

La función principal de la resocialización es reducir la reincidencia delictiva, facilitando la transición de la persona penada desde un entorno de encierro hacia una vida autónoma, responsable y legal en la sociedad. Esta función, sin embargo, no puede ser cumplida de manera aislada, sino a través de un tratamiento penitenciario integral, que combine educación formal, capacitación técnica, asistencia psicológica, refuerzo de habilidades sociales y preparación gradual para la vida en libertad (Huamán, 2022).

Aquino (2022) sostiene que la resocialización no solo modifica comportamientos desviados, sino que busca reconstruir la identidad del interno en clave de ciudadanía y dignidad. No obstante, el contexto penitenciario peruano muestra grandes limitaciones en el cumplimiento de estas funciones. Castro et al. (2021) señalan que la falta de infraestructura adecuada, la escasez de programas educativos y productivos, y la mínima presencia de personal capacitado impiden que el sistema carcelario cumpla con su rol transformador. Esto convierte a la prisión más en un espacio de exclusión y castigo que en un entorno de reconstrucción social.

La resocialización efectiva es clave para la seguridad pública y la cohesión social, ya que permite convertir a personas que cumplieron una condena penal en ciudadanos productivos e integrados legalmente. Según Gaitán y Rojas (2020), un sistema que garantiza el acceso al trabajo, la educación y el acompañamiento postpenitenciario contribuye significativamente a la reducción de la reincidencia y al fortalecimiento del tejido social. De forma similar, Almeida et al. (2022) afirma que las políticas de reinserción no deben considerarse como beneficios excepcionales, sino como herramientas estructurales del sistema penal moderno.

Viveros y Martínez (2020) advierte que una pena que carece de finalidad resocializadora refuerza la exclusión y alimenta procesos de estigmatización que impiden al ex interno reinsertarse plenamente. En línea con ello, Arocena (2023) señala que las cárceles latinoamericanas suelen perpetuar la marginalidad al no ofrecer condiciones mínimas para la transformación social del penado. Por tanto, la rehabilitación no solo es un derecho inherente de la persona privada de libertad, sino también una política pública esencial para la construcción de sociedades más justas, seguras y democráticas.

El marco jurídico nacional establece explícitamente que la finalidad de la pena privativa de libertad no es el castigo en sí mismo, sino la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, conforme al artículo 139, inciso 22, de la Constitución Política del Perú. Esta orientación se reafirma en el Código de Ejecución Penal, particularmente en los artículos 125 al 127, los cuales disponen la implementación de acciones postpenitenciarias, acceso al trabajo y redes de apoyo institucional como componentes del tratamiento penitenciario.

El Decreto Legislativo N.° 1343 amplía esta estructura legal al establecer directrices para la promoción de cárceles productivas, la formación preliberacional y la coordinación entre el INPE, los gobiernos locales y el sector privado (arts. 8, 22, 36 y 37). Cabanillas (2021) advierte, sin embargo, que existe una marcada diferencia entre la letra de la ley y su ejecución en la práctica. La carencia de recursos, la falta de voluntad política y la débil fiscalización hacen que estos marcos normativos no se traduzcan en intervenciones concretas y sostenibles en los centros penitenciarios del país.

La resocialización se encuentra intrínsecamente ligada al enfoque de derechos humanos en materia penitenciaria. De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados por el Estado peruano, toda persona privada de libertad conserva derechos fundamentales como la educación, el trabajo, la salud, el trato digno y la protección contra la discriminación.

Ballasteros et al. (2022) sostiene que, en el Perú, las condiciones penitenciarias actuales representan una seria vulneración de estos derechos, ya que los internos muchas veces carecen de acceso a programas básicos de capacitación, atención médica o apoyo psicológico. La dignidad humana, principio rector del derecho internacional, exige que el encierro no implique exclusión permanente ni condena social. Por su parte, Arzaluz y Zamora (2021) subrayan que los Estados están obligados a crear las condiciones mínimas para que los internos tengan oportunidades reales de reinsertarse de manera productiva y legal.

Las causas del incumplimiento de los mecanismos de resocialización son múltiples y están interconectadas. Entre las más relevantes se encuentran el hacinamiento crónico de las cárceles, la falta de presupuesto público, la ausencia de políticas coordinadas interinstitucionalmente y el enfoque punitivo aún predominante en el discurso penal (Ballasteros et al. 2022). A ello se suman factores como la rotación frecuente del personal del INPE, la burocracia institucional y el estigma social hacia los reclusos y exreclusos (Huamán, 2022).

Las consecuencias de esta omisión son de gran alcance. En primer lugar, se eleva el índice de reincidencia delictiva, con el consiguiente impacto en la seguridad ciudadana. En segundo lugar, se perpetúa la exclusión social y económica de los ex internos, lo cual contribuye a consolidar la desigualdad estructural. Finalmente, se debilita la legitimidad del sistema de justicia penal, al evidenciar su incapacidad para cumplir con su función restauradora (Gaitán y Rojas, 2020).

Para revertir este escenario, diversos autores proponen alternativas operativas, sostenibles y basadas en evidencia. Almeida et al. (2022) recomienda fortalecer las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria, con equipos multidisciplinarios que acompañen al liberado en su transición social y laboral. Huamán (2022) propone implementar talleres laborales con certificación oficial y acreditación técnica, vinculados a demandas reales del mercado. Pulgarín (2020), desde la experiencia comparada, sugiere crear alianzas público-privadas que permitan generar oportunidades laborales concretas para ex reos, con incentivos fiscales y supervisión estatal.

Otra medida clave es asegurar un proceso de preliberación progresivo, en el cual el interno reciba orientación legal, atención psicológica, capacitación laboral y acompañamiento familiar antes de recuperar su libertad. Estas estrategias deben estar integradas en una política nacional de reinserción, articulada con gobiernos locales, universidades, empresas y organizaciones sociales, y no limitadas a iniciativas aisladas del INPE.

3.     METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo con diseño fenomenológico-descriptivo, dado que se propuso analizar e interpretar la aplicación de los mecanismos de resocialización y los programas de trabajo a corto plazo contemplados en el Decreto Legislativo N° 1343. Esta elección metodológica responde a la necesidad de comprender cómo los actores jurídicos experimentan, perciben y valoran dichos mecanismos dentro del sistema penitenciario peruano, lo cual no puede ser captado adecuadamente mediante un enfoque cuantitativo. La fenomenología permite rescatar el significado que los sujetos atribuyen a una realidad jurídica-institucional compleja, como es el proceso de reinserción social de ex reos.

El método aplicado fue analítico-interpretativo, orientado a descomponer y comprender críticamente tanto el contenido de las normas y estudios de casos. La recolección de información teórica y normativa fue complementada con una revisión documental sistemática, realizada en tres niveles: artículos científicos, tesis de posgrado y libros especializados. En primer lugar, se consultaron artículos indexados en bases como Redalyc, Scielo, Dialnet, Latindex y Scopus, seleccionando investigaciones que abordaran experiencias comparadas en resocialización penitenciaria, programas de trabajo intramuros y postpenitenciarios, así como políticas públicas orientadas a la rehabilitación. Estos artículos permitieron establecer una base teórica sólida y actualizada, siendo fundamentales los aportes de autores como Pulgarín (2020), Gómez y Rodríguez (2022), Gaitán y Rojas (2020), y Ballasteros et al. (2022), cuyas investigaciones ofrecieron marcos conceptuales y análisis empíricos de alto valor para contextualizar el fenómeno en América Latina y Europa.

En segundo lugar, se accedió a tesis académicas disponibles en repositorios como Cybertesis Perú y de universidades extranjeras como la Universidad Santo Tomás de Colombia. Se priorizaron trabajos de maestría y doctorado que abordaran temas como el tratamiento penitenciario, la reinserción laboral, la reincidencia y los derechos humanos de la población carcelaria. Entre las más relevantes se incluyeron las investigaciones de Huamán (2022) y Gamboa y Álvarez (2020), cuyos estudios aportan evidencia sobre la debilidad de las políticas postpenitenciarias en contextos de precariedad institucional.

En tercer lugar, se revisaron libros académicos especializados en derecho penal, criminología y sociología del castigo, con el fin de sustentar los enfoques teóricos del estudio. Destacan las obras de Fidelus (2020), quien plantea tres modelos sucesivos de resocialización (penitenciario, terapéutico y social), y Hwan (2020), quien vincula el delito a factores estructurales de exclusión, proponiendo un modelo de intervención integral. Estos textos proporcionaron el andamiaje conceptual para comprender la evolución del castigo y los fundamentos de la resocialización en clave garantista.

Además de la literatura académica, se consultó normativa jurídica vigente. Se analizaron de forma detallada la Constitución Política del Perú, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo N.° 1343, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). También se incluyeron tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen obligaciones en materia de trato digno, rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad. Estas fuentes normativas no solo orientaron el análisis legal, sino que sirvieron como parámetros para contrastar los discursos institucionales con la realidad vivida en los centros penitenciarios.

En cuanto al procedimiento, la investigación se desarrolló en cinco etapas: (1) introducción y formulación del objetivo; (2) construcción del marco teórico a partir de fuentes secundarias revisadas en los repositorios antes mencionados, contrastación de hallazgos con el marco normativo y conceptual previamente establecido; (3) procesamiento cualitativo de la información, mediante codificación temática, categorización e interpretación de resultados; y (4). Resultado y discusión. (5) Conclusiones.

La metodología empleada encuentra respaldo en la literatura metodológica sobre investigación jurídica cualitativa, particularmente en los enfoques de Hernández (2017) y Creswell (2014), quienes destacan la importancia del rigor en el análisis interpretativo y en la validez de los datos en contextos socio jurídico. Asimismo, se sustenta en los aportes de investigadores como Almeida et al. (2022), Ballasteros et al. (2022) y Huamán (2022), cuyas experiencias investigativas reflejan la pertinencia del enfoque adoptado y la necesidad de analizar el fenómeno penitenciario más allá de lo meramente normativo. En conjunto, esta metodología permitió abordar el objeto de estudio de manera profunda, crítica y contextualizada, alineada a los objetivos del artículo.

4.           RESULTADOS Y DISCUSIONES

La presente investigación, producto del análisis cualitativo y estudio de casos y del cruce con fuentes normativas y doctrinarias, evidencian una profunda disociación entre el contenido del Decreto Legislativo N° 1343. En términos generales, los participantes coinciden en que los mecanismos de resocialización previstos en la normativa vigente se encuentran sub aplicados, desarticulados y, en muchos casos, reducidos a intenciones simbólicas más que a acciones concretas sostenidas por el Estado.

Uno de los hallazgos más relevantes gira en torno al vacío operativo de los talleres productivos, previstos en el artículo 22 del Decreto. Esta situación coincide con lo documentado por Castro et al. (2021), quienes indican que los talleres en los penales peruanos, lejos de ser espacios de capacitación formal, se han convertido en actividades informales sin conexión con el mercado laboral externo.

Otro punto crítico identificado fue el escaso o nulo cumplimiento del proceso de capacitación pre-liberacional y asistencia post-penitenciaria, previsto en los artículos 8 y 36 del mismo decreto. De acuerdo a los estudios de casos, los internos próximos a recuperar su libertad no reciben ningún tipo de formación ni orientación estructurada que los prepare para enfrentar el entorno social, laboral o familiar, lo cual los expone a altos niveles de vulnerabilidad y recaída. Esta percepción se alinea con los planteamientos de Huamán (2022), quien sostiene que la ausencia de un enfoque progresivo de salida penitenciaria constituye una de las principales causas de reincidencia delictiva en el país. En contraste, modelos como el español o el colombiano, analizados por Gómez y Rodríguez (2022) y Gaitán y Rojas (2020) respectivamente, incluyen fases previas de preparación, monitoreo postpenal y articulación interinstitucional real.

Pulgarín (2020) subraya la importancia de las alianzas público-privadas para generar verdaderas oportunidades de empleo, mientras que en el contexto peruano tales vínculos son todavía muy incipientes y, en muchos casos, inexistentes.

Desde el punto de vista teórico, los autores que más coinciden con los hallazgos del presente estudio son Ballasteros et al. (2022), Almeida et al. (2022) y Gaitán y Rojas (2020). Todos ellos destacan que, sin condiciones institucionales mínimas, como personal capacitado, infraestructura adecuada y coordinación interinstitucional, cualquier intento de resocialización es inviable. Ballasteros et al. (2022) enfatiza que un sistema penitenciario que solo encierra y no rehabilita está en abierta contradicción con los principios de dignidad humana. Por su parte, Ferariu (2019) señala que los programas de resocialización deben ser integrales y contemplar dimensiones educativas, psicológicas y sociales, algo que, no ocurre en la realidad penal.

En contraste, algunos autores como Cabanillas (2021) mantienen una postura más normativa y optimista, señalando que el Decreto Legislativo N.° 1343 representa un avance significativo al incorporar principios de tratamiento progresivo y establecer la obligatoriedad de programas laborales. No obstante, desde nuestra perspectiva investigadora, coincidimos parcialmente con esta valoración: reconocemos el valor normativo del Decreto, pero sostenemos que su impacto real es limitado si no se acompaña de presupuesto, fiscalización, voluntad política y una reforma estructural del sistema penitenciario.

Finalmente, es importante señalar la fuerte una cultura institucional punitiva en el Perú, donde la función de castigo sigue prevaleciendo sobre la de rehabilitación. En sus palabras, “se encierra para excluir, no para recuperar”, y el estigma hacia los ex reos continúa siendo uno de los principales factores de exclusión social. Esta visión crítica coincide con lo expuesto por Viveros y Martínez (2020), quien advierte que la pena sin finalidad resocializadora genera ciudadanos marginados y peligrosos para la sociedad, reproduciendo un círculo de criminalidad sin solución de continuidad.

Desde nuestra mirada como investigadores, consideramos que los hallazgos obtenidos ponen en evidencia no solo fallas técnicas, sino una debilidad estructural crónica del Estado peruano para asumir con seriedad, coherencia y continuidad el proceso de resocialización. La ausencia de una política pública integral, articulada y con enfoque de derechos, demuestra que la resocialización sigue siendo tratada más como un ideal retórico que como un compromiso institucional real. Los programas existen en el papel, pero no en la práctica; las normas son ambiciosas, pero sus efectos concretos son casi nulos. Esta disonancia entre norma y realidad no solo genera frustración institucional, sino que vulnera sistemáticamente el principio de dignidad humana y el derecho del penado a una segunda oportunidad.

Mientras la rehabilitación continúe tratándose como una promesa vacía, sin presupuesto asignado, sin programas diseñados con evidencia empírica, sin fiscalización efectiva ni mecanismos de continuidad postpenal, el sistema penitenciario no solo será ineficiente en términos de reducción de la reincidencia, sino que será también injusto, selectivo, discriminador y contrario a los principios constitucionales, democráticos y humanistas. En este contexto, la prisión no cumple una función transformadora, sino que reproduce exclusión, estigmatización y desigualdad.

Reinsertar a una persona no es simplemente liberarla: es restaurar sus vínculos sociales, reconstruir su proyecto de vida y garantizar condiciones mínimas de inclusión. Es un acto complejo, multidimensional y profundamente humano, que requiere no solo voluntad política y asignación presupuestal, sino también una reforma cultural del sistema de justicia y una visión transformadora del castigo. Apostar por la resocialización no es un acto de indulgencia: es una inversión social, una política de paz y una obligación ética del Estado con todos sus ciudadanos, incluso con aquellos que alguna vez transgredieron la ley.

5.     CONCLUSIONES

Al analizarse el cumplimiento de los mecanismos de resocialización contenidos en el Decreto Legislativo N.° 1343, se concluye que es limitado y deficiente, lo que evidencia una desconexión profunda entre la normativa vigente y su aplicación real. Aunque la legislación peruana contempla principios y mecanismos de reeducación, rehabilitación e inserción laboral, en la práctica estos no se implementan de manera efectiva, continua ni con alcance suficiente, lo que debilita seriamente la función resocializadora del sistema penitenciario.

Las previsiones normativas sobre programas de trabajo a corto plazo para los ex reos, especialmente en lo referido a capacitación pre-liberacional, bolsas laborales y articulación interinstitucional, no se cumplen adecuadamente en el caso analizado. Los estudios coinciden en señalar que no existen canales formales de inserción laboral sostenida ni acompañamiento técnico o psicológico para los liberados, lo cual aumenta significativamente el riesgo de reincidencia delictiva y exclusión social.

La investigación concluye que el Estado peruano no ha logrado consolidar una política penitenciaria orientada a la resocialización integral, debido a la ausencia de recursos presupuestales, personal especializado, articulación institucional y voluntad política. El modelo vigente sigue priorizando la sanción antes que la rehabilitación, lo cual contradice no solo el marco constitucional, sino también los tratados internacionales ratificados por el país. Ante este escenario, se requiere una transformación estructural del enfoque penitenciario, en el que la resocialización deje de ser una aspiración normativa y se convierta en una política pública con impacto real, medible y humano.

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