La justicia restaurativa en adolescentes.
Restorative justice in adolescents.
Justiça restaurativa em adolescentes.
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https://orcid.org/0009-0000-1423-8990 Universidad
Tecnológica del Perú, |
Cherry Steffany Lopez Maldonado https://orcid.org/0009-0007-0230-623X Universidad Tecnológica del Perú, |
Recibido: 3 de abril de 2025
Aceptado: 30 de junio de 2025
Resumen
La justicia restaurativa en adolescentes es un tema que debe ser tratado ampliamente. Tomando en consideración el tipo de justicia penal convencional, la justicia restaurativa tiene como finalidad recuperar al agraviado y al agresor reinsertándolos en la comunidad. La presente indagación tiene como objetivo analizar la justicia restaurativa en adolescentes, describir los diferentes tipos de medidas restaurativas, comprender las causas que motivan a su deserción y analizar los factores que conllevan a la reincidencia delictiva en esta población. Para lograrlo, se realizó una revisión teórica basada en diversas fuentes, permitiendo argumentar de forma estructurada y coherente. Finalmente, se concluye que la justicia restaurativa promueve la reparación del daño, la aceptación de responsabilidad y la reintegración social, sin dejar de lado los factores limitantes.
Palabras claves: Justicia restaurativa, adolescentes, deserción, reincidencia, reintegración social.
Abstract
Restorative justice in adolescents is a topic that should be addressed extensively. Taking into consideration the conventional type of criminal justice, the purpose of restorative justice is to recover the aggrieved and the aggressor by reintegrating them into the community. The present research aims to analyze restorative justice in adolescents, to describe the different types of restorative measures, to understand the causes that motivate their desertion and to analyze the factors that lead to criminal recidivism in this population. To achieve this, a theoretical review based on different sources was carried out, allowing a structured and coherent argumentation. Finally, it is concluded that restorative justice promotes reparation of harm, acceptance of responsibility and social reintegration, without leaving aside the limiting factors.
Key words: Restorative justice, adolescents, desertion, recidivism, social reintegration.
Resumo
A justiça restaurativa na justiça juvenil é uma questão que precisa ser amplamente abordada. Levando em consideração o tipo convencional de justiça criminal, a justiça restaurativa tem como objetivo reabilitar o infrator e a infratora, reintegrando-os à comunidade. A presente pesquisa tem como objetivo analisar a justiça restaurativa em adolescentes, descrever os diferentes tipos de medidas restaurativas, compreender as causas que levam à sua deserção e analisar os fatores que levam à reincidência nessa população. Para isso, foi realizada uma revisão teórica baseada em diferentes fontes, o que permitiu uma argumentação estruturada e coerente. Por fim, conclui-se que a justiça restaurativa promove a reparação do dano, a aceitação da responsabilidade e a reintegração social, sem deixar de lado os fatores limitantes.
Palavras-chave: Justiça restaurativa, adolescentes, deserção, reincidência, reintegração social.
1. INTRODUCCIÓN
Las infracciones de los menores de dieciocho años han ido en aumento, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, 2022) para el año 2022 se registró 2.668 casos de menores de edad que cometieron faltas contra el patrimonio (hurto, estafa, robo, apropiación ilícita) como infracciones más recurrentes. Estos actos, denominados delincuencia juvenil, se incrementaron en 600 casos más, es decir, se quintuplicaron en referencia al año anterior.
Las acciones adoptadas por esta población dentro del Código de Niños y Adolescentes han sido tipificadas como infracciones; en consecuencia, el tipo de castigo se torna simple, siendo este un factor determinante para mitigar la incidencia en los actos delictivos cometidos. Como es sabido, en el país anteriormente regía el Código de Menores de 1962, basado en la "Doctrina de la Situación Irregular", el cual se aplicaba al sistema penal de menores y representaba un enfoque jurídico de carácter tutelar.
En América Latina, particularmente en Argentina, el Ministerio Público de la Defensa (2015) implementó el Programa de Resolución Alternativa de Conflictos, el cual tiene como finalidad transformar el sistema de justicia juvenil, priorizando la reparación del daño, la participación activa de las partes involucradas y la reintegración social de los adolescentes. Además, este programa representa un avance significativo hacia la institucionalización de prácticas restaurativas dentro del sistema de justicia juvenil argentino.
Aedo & Cárcamo (2022) argumentan que el sistema de justicia juvenil en Chile incorporó progresivamente algunas prácticas restaurativas dejando de lado el castigo para centrarse en la reparación del daño, la responsabilidad del infractor y su reintegración social. Entre los mecanismos más utilizados se encuentra la mediación penal restaurativa, el cual crea un espacio de diálogo entre el infractor y la víctima, obteniendo como resultado que el 80% de las víctimas que participaron en estos procesos manifestaron satisfacción con la experiencia vivida durante el proceso, mientras el 20% de las víctimas sintió insatisfacción debido a la falta de participación activa y la sensación de no reparar el daño causado. De esta manera, la instauración de la justicia restaurativa en Chile se posicionaría como una elección efectiva en respuesta al sistema punitivo tradicional.
En ese contexto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2018), ha ejercido un papel fundamental en la difusión y el fortalecimiento de la implementación del programa “Vínculos Saludables y Crianza Responsable”, con el objetivo de promover medidas que priorizan la participación activa de las partes, la reparación del daño y, especialmente, la reincorporación social del adolescente, por medio de charlas de concientización dirigidos a padres, madres y cuidadores que atraviesan procesos judiciales.
En el ámbito nacional, según el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2018) dicho documento veía al adolescente como una persona indefensa y dependiente, lo que justificaba el amparo del Estado frente a escenarios como el desamparo, la violencia, la pobreza o, de ser el caso, la comisión de actos delictivos. Con el cambio de paradigma hacia una perspectiva más integral y educativa en la justicia juvenil, el Estado peruano ha implementado nuevas normativas que buscan no solo castigar o sancionar, sino también rehabilitar al menor y reinsertar socialmente a los infractores.
Para sustentar el castigo que reciben los adolescentes frente a un acto delictivo, la Ley N° 27337 Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su apartado 229, señala que un menor, dentro de la etapa de la adolescencia, entre 14 y 18 años de edad que vulneran las leyes penales estarían sujetos a medidas preventivas las cuales tendrían un propósito educativo y socializador (Congreso de la República, 2000). A partir de este contexto, Calvillo (2017) sugiere que, aunque es imprescindible remediar el hecho ilícito mediante un veredicto judicial, los proyectos de reintegración comunitaria también tienen un rol primordial al apoyar y garantizar la correcta integración, reparación de sus conductas y dificultades sociales y la reinserción del menor.
Por esta razón, la justicia restaurativa aporta elementos que mejoren su bienestar evitando los motivos que les conducen a la exclusión social. A pesar de los diferentes mecanismos implementados por el Estado peruano para prevenir la reincidencia de los adolescentes y contrarrestar este tipo de actos se puede cuestionar si estas medidas han logrado ser las adecuadas para la reintegración del adolescente al círculo social o simplemente fueron parámetros de conducta establecidos durante el tiempo de aplicación.
Este estudio tiene como objetivo principal analizar la justicia restaurativa en adolescentes. Por otro lado, se busca describir los diferentes tipos de medidas restaurativas que se aplican, comprender las causas que motivan la deserción de adolescentes en los procesos de justicia restaurativa y analizar los factores que conllevan a la reincidencia delictiva en esta población. Para alcanzar el objetivo planteado, la metodología utilizada será cualitativa y se realizará a través de una revisión teórica sobre la temática recurriendo a diversas fuentes y autores conocedores del tema lo cual permitirá argumentar de manera estructurada y coherente los beneficios y desafíos que conlleva la justicia restaurativa en adolescentes.
El presente marco teórico se desarrolla con finalidad de presentar los antecedentes más relevantes de la justicia restaurativa a nivel internacional y nacional. Además, el desarrollo de los fundamentos teóricos, y sus posibles dimensiones conceptuales. En ese sentido, se han seleccionado siete antecedentes: cuatro internacionales y tres nacionales.
Entre los antecedentes internacionales tenemos, en España, De La Cuesta y Germán (2024) revelan que el objetivo de su investigación es explicar cómo el programa ha adquirido un gran significado en el contexto penal, centrándose en el resarcimiento del daño, la conciliación y la inserción del infractor dentro de la sociedad, al contrario de la justicia retributiva, enfocado solo en el castigo que debe recibir el delincuente. Se efectuó el estudio bajo un enfoque cualitativo con un diseño documental. Asimismo, los autores concluyen que este nuevo tipo de justicia restaurativa promueve el diálogo y la utilización de la mediación entre las partes como un mecanismo de reconciliación, junto a las charlas y los círculos de restauración.
En Chile, Carnevali (2022) refiere que el objetivo de su investigación es analizar a la justicia como alternativa de solución, tomando en cuenta el resarcimiento de la víctima, así como la del infractor. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, utilizando técnicas de revisión bibliográfica, doctrina jurídica y normativas especializada en justicia restaurativa. Finalmente, el autor concluye que la justicia restaurativa es un mecanismo interactivo y reflexivo en la cual participan el culpable, el agraviado y en algunas ocasiones, terceros afectados quienes, por medio del diálogo llegan a pactar acuerdos justos que otorga la oportunidad de resarcir los daños producidos por el proceder delictivo.
En Argentina, De Bella (2022) suscribe que el objetivo de su investigación es analizar desde una mirada socio-jurídica, la importancia que tiene los programas restaurativos, sobre todo en adolescentes que han desafiado las leyes penales. La investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo, cuyo resultado concluyen que el logro de la justicia restaurativa va a depender, mayormente, de la completa disposición emanada de las partes implicadas y de cómo los valores sociales y la empatía influyen en la aceptación de estos procesos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2011) expone que su objetivo de investigación está enfocado en analizar el sistema de justicia tradicional aplicado a adolescentes que infringen las normas, debido a que este sistema ha hecho uso excesivo de la encarcelación, creando un ambiente que fomenta la "adultización" y el empleo excesivo de las restricciones de libertad para los adolescentes. La investigación, desarrolla un enfoque cualitativo, cuyos resultados identificó que uno de los principales problemas que existe es el uso desmedido de encarcelamiento. Es así que se concluye que las salidas alternativas a través de programas de justicia restaurativa no solo deber ser una herramienta para reducir la reincidencia de infracciones penales, sino, también, deben centrarse en corregir el daño ocasionado al agraviado y a la sociedad.
En el contexto nacional, García (2024) plantea que el objetivo de su investigación es examinar cómo la implementación de la justicia restauradora en el sistema penal peruano promueve que el adolescente asuma la responsabilidad tanto individual como colectiva, poniendo énfasis en la restauración de la infracción ocasionada hacia la víctima y contribuyendo a la reintegración efectiva de las partes afectadas dentro de la comunidad. Este estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, cuyo resultado concluye que los métodos restaurativos como los círculos de ayuda y diversas conferencias son herramientas efectivas que buscan promover la remediación del daño, en lugar de centrarse solo en aplicar el castigo.
En ese contexto, Calle (2023) revela que su investigación tiene como objetivo mostrar cómo la justicia juvenil restaurativa, a diferencia de otros tipos de sistemas tradicionales, ha logrado ser una alternativa valiosa para el manejo del adolescente infractor, a través de la reconciliación, el resarcimiento del daño ocasionado y la integración del trasgresor en la comunidad. La investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo y tuvo como resultado que en los procesos restaurativos se brinda la posibilidad al infractor de reflexionar sobre el impacto que sus actuados hayan generado en otras personas.
Gamboa y Bravo (2023) sostienen que la finalidad de su investigación se enfoca en analizar la efectividad de la justicia restauradora como una salida a la criminalidad adolescente, ya que la justicia convencional restaurativa podría ser un plan efectivo para reducir la reincidencia y de esta manera poder aumentar la satisfacción de las víctimas y fortalecer a las comunidades. El estudio se desarrolló con un enfoque cualitativo y como resultado, los autores resaltan que la justicia restaurativa es un diseño no punitivo que reduce eficazmente la reincidencia, ya que permite que el adolescente reconozca y repare el daño ocasionado, reciba el perdón del perjudicado y logre su reintegración en la sociedad.
Bases teóricas
Justicia restaurativa
Domingo (2017) menciona que la justicia restaurativa surge como una manera de impartir justicia aproximadamente entre los años setenta, considerando que este tipo de medidas se focaliza principalmente en darle prioridad al agraviado e influir en el resarcimiento del daño generado, resalta que en un comienzo solo era aplicable en el ámbito penal, consecutivamente se fue empleando en otros aspectos cotidianos de la vida.
Lozano y Fernández (2021) exponen que la justicia tradicional se basa en castigar al infractor poniendo a la víctima en un segundo plano y la falta de socialización por parte del delincuente. Mientras que la justicia restaurativa se fortalece de tres pilares, los cuales son: la víctima, el infractor y la pacificación social, es decir, se pretende que el infractor acepte su responsabilidad, la compensación a la víctima y la colaboración de la población en la resolución del conflicto en vez de enfocarse únicamente en la sanción.
Macías et al. (2018) destaca que a diferencia de este tipo de sistema convencional, la justicia restaurativa tiene como finalidad recuperar al agraviado y al agresor como dos individuos nuevos y fructíferos que tengan la posibilidad de volver a integrarse dentro de la sociedad por ese motivo, es importante que asumida la responsabilidad del infractor se genere un nuevo reconocimiento en el que se promueva, junto con las otras víctimas, una sociedad más segura y confiable, ya que esto generaría que la población se convenza de que hay una menor probabilidad de que el infractor cometa la misma falta o uno nuevo.
Puente (2023) resalta que el sistema penal distancia al infractor de la víctima, colocando al agraviado en un estado de vulnerabilidad, de modo que la víctima solo acude como testigo de la falta cometida, hecho que la afecta directamente; sin embargo, con la incorporación de la justicia restaurativa lo que busca es suplir aquellos vacíos legales y mejorar la justicia penal tradicional que se estaba implementando, pues este tipo de sistemas pocas veces estimula la responsabilidad en el infractor, y de ser así, sólo sería con la finalidad de obtener algún beneficio jurídico, como la disminución de la pena, pero no por su propia voluntad o por la obligación de hacer lo correcto.
El Ministerio Público (2023), a través del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa, ejerce un papel importante en la impartición de justicia del adolescente en el Perú, pues su trabajo se centra en la remisión fiscal, la cual se considera un mecanismo que busca abstenerse del ejercicio de la condena o retirar al menor adolescente del trámite judicial, más aún cuando la contravención perpetrada no fue grave. En estos casos, tanto para su rehabilitación como para su reinserción social, el adolescente recibe orientación especializada.
Justicia restaurativa en adolescentes infractores
La justicia restaurativa busca promover una justicia más igualitaria, concentrándose tanto en el daño que causa el infractor, como en la oportunidad que éste tendrá para corregir los perjuicios ocasionados, hacer las cosas bien y de manera voluntaria. De esta forma, tanto la víctima como el transgresor resultarán favorecidos, recuperando sentimientos de seguridad y confianza.
Domingo (2017) considera que la justicia restaurativa con intervención de los mediadores tiene como principal finalidad resolver los daños ocasionados; asimismo, ofrece un espacio para el diálogo y la reparación, lo cual beneficia tanto a las víctimas como a los infractores. En palabras más breves, este tipo de justicia se va a enfocar más en corregir el daño ocasionado y poder reconstruirlo a través de la relación entre el agraviado y el transgresor, haciendo que reconozca las consecuencias de sus actos y de ser posible, de cara a cara entre ambas partes.
De acuerdo con los datos del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ, 2022), en julio se reportó una población total de 3,193 adolescentes que infringieron las normas penales. De este total, 2978 fueron varones, representando el 93%, con 1,673 en internamiento y 1,305 en medio abierto. En cuanto a las adolescentes mujeres, de un total de 215, que equivale al (7%), 85 estaban recluidas y 130 en medio abierto (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2022).
La Organización de las Naciones Unidas (2013) conceptualiza la justicia restauradora como una salida moderna centrándose principalmente en el respeto por la persona humana, basado en la comprensión y promoción de la convivencia armónica obtenida como resultado del perdón que se da entre las personas que son parte del conflicto y los demás afectados, un concepto de justicia teórico-jurídico, teniendo en cuenta factores como la confianza, sensibilidad y humanidad.
Justicia restaurativa y el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
El Decreto Legislativo N° 1348, que regula el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, garantiza la posibilidad de que los jóvenes infractores de 14 a 18 años puedan reinsertarse a la sociedad considerando su etapa de formación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2018). Este reglamento da prioridad a las acciones educativas y sociales en lugar del confinamiento, además promueve la conciliación, la reparación del daño y los servicios comunitarios como opciones alternas en respuesta a las faltas cometidas.
Por otro lado, recalca que el programa es una de las principales opciones que se tiene con los menores de edad que infringen la normativa penal, la cual, junto al acuerdo reparador y el mecanismo restaurativo permite al adolescente asumir ciertos compromisos los cuales conllevan a obtener el perdón por los hechos cometidos.
Por su parte, Tello (2022) señala que aún existen normativas en el país que no están completamente alineadas con los principios de justicia restaurativa, pues algunas medidas, como la socio-educativa, imponen el internamiento del agresor por un tiempo prolongado, como en el caso de Perú, donde los internamientos pueden extenderse hasta diez años, lo cual se aleja de la protección y reintegración social. Asimismo, el autor propone un enfoque que tenga en cuenta las diversas vulnerabilidades de los jóvenes, con el propósito de generar respuestas más completas que logren los propósitos de la justicia juvenil restaurativa.
Tipos de medidas restaurativas
La Organización de las Naciones Unidas (2006) en su Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, fija los tipos de medidas restaurativas van a depender principalmente de cada caso y van a variar de acuerdo a los diversos programas que existen, entre las categorías de medidas restaurativas más importantes tenemos: La mediación entre el agraviado y delincuente, charlas grupales con familias cercanas y la población involucrada, los veredictos grupales y promoviendo la convivencia pacífica.
Alatrista (2021) menciona que en el Perú se emplean tres mecanismos principales. El primero es la mediación víctima-ofensor, donde se discuten los hechos de las infracciones con la intervención de una tercera persona denominada mediador. Como segundo mecanismo se emplea la conferencia grupal de la familia o comunidad, que reúne a todas las partes involucradas para tratar las consecuencias de las faltas permitiendo reparar los daños causados. Finalmente, se aplican los veredictos grupales que implican llegar a un acuerdo sobre cómo abordar estos temas de manera restaurativa. Estas medidas buscan corregir el daño, asumir la responsabilidad y reintegrar a la comunidad a víctimas y ofensores.
Valdes (2021) considera la justicia restaurativa como el espacio perfecto para resarcir el perjuicio dado entre el la persona y la misma sociedad, asimismo este tipo de justicia restaurativa se encuentra diferentes técnicas, ya sea círculos restaurativos, conferencias o reuniones, los cuales, sí son aplicados de manera correcta, puede optimizar el bienestar de las personas, pues la solución no está en castigar al infractor, si no hacer de este una persona que asuma sus responsabilidades, pues este tipo de justicia no solo se enfocan en el hecho delictivo que infringen la ley, sino, también en ver a las sociedad en su conjunto.
Deserción al programa de justicia restaurativa
Márquez (2011) considera que en el ámbito nacional la deserción de jóvenes en los programas de justicia juvenil se puede dar por diferentes factores; como son: la escasez de profesionales calificado, la deficiencia de un equipo técnico, la falta de recursos, el maltrato, la discriminación y el poco interés por parte de los familiares, ocasionando la incompetencia del sistema y la deserción de los programas que buscan la rehabilitación y reintegración de los jóvenes infractores; además, tanto el agresor como la víctima pueden optar por retirar su participación del programa en el momento que crean conveniente afectando negativamente los resultados esperados, ya que este proceso debe darse de manera voluntaria por ambas partes con motivos razonables y adecuados.
Reincidencia de infracciones en adolescentes
De la Rosa (2022) examina las variables que intervienen en la reincidencia de delitos cometidos durante la etapa adolescente, enfocándose principalmente en el entorno familiar y las condiciones socioeconómicas; analizando las supuestas infracciones para comprender sus conductas antisociales, pues la mayoría de jóvenes que vuelven a delinquir lo hacen a causa de la desunión familiar, el abandono y el distanciamiento de sus familiares, sumando a ello, la pobreza, las adicciones y la falta de integración social. Además, resalta que la participación activa de los progenitores es fundamental en los programas de intervención; su ausencia o falta de compromiso puede afectar negativamente los resultados y, por ende, aumentar la probabilidad de que el adolescente vuelva a delinquir. Por ello, la inclusión familiar se considera un pilar esencial para el éxito de estos programas y para la efectiva reinserción social de los jóvenes.
Gallardo y Sevilla (2022) consideran que las conferencias comunitarias son un proceso importante, ya que brinda un ambiente donde las víctimas, infractores y la comunidad puedan involucrarse activamente en las etapas de sanación y responsabilidad social. Este método de justicia restauradora fomenta la reincorporación social y el reforzamiento de la unidad y armonía entre individuos, creando un entorno favorable para el diálogo, en el que se reconocen los efectos jurídicos, se examinan las emociones como la culpa y el arrepentimiento y se establecen compromisos para prevenir la reincidencia.
Reinserción social
Miranda et al. (2022) sustentan que la reinserción social en adolescentes es un proceso fundamental que busca brindar a los jóvenes que han infringido la ley la oportunidad de modificar su conducta y recuperar su lugar en la sociedad. Este proceso no solo implica corregir las faltas cometidas, además ofrece un tratamiento adecuado que facilite su readaptación e integración social que favorezcan una convivencia armoniosa con su entorno. Asimismo, la reinserción social se fundamenta en tres pilares esenciales como son la reeducación, la reincorporación y la rehabilitación, los cuales permitirían que el individuo recupere su lugar en la sociedad y pueda desenvolverse en un entorno de paz y respeto.
En ese sentido, Gonzáles (2023) manifiesta que la justicia restaurativa promueve una mayor comprensión y fomenta el compromiso del agresor, el cual es un elemento fundamental para su reinserción social. Al asumir la responsabilidad por el daño causado, el menor comienza a desarrollar r destrezas socioemocionales clave para su reintegración, además de fortalecer los vínculos del adolescente con su entorno familiar y comunitario generando una convivencia pacífica. De esta manera, este enfoque busca reintegrar a los jóvenes infractores a la sociedad, amparando sus derechos y brindando una solución más integral y especializada en relación a la justicia juvenil.
3. METODOLOGÍA
Para estudiar la justicia restaurativa es importante conocer a detalle todo lo que engloba este tipo de resolución de conflictos en los adolescentes infractores y las víctimas. Por un lado, este artículo se realizará a través de una revisión teórica recurriendo a diversas fuentes y autores como Carnevali (2022) y De Bella (2022) quienes ayudarán a realizar un contraste internacional del tema investigado. También serán de utilidad los aportes naciones otorgados por Calle (2023) y García (2024) los cuales permitirán argumentar de manera estructurada y coherente los beneficios y desafíos que conlleva la justicia restaurativa en adolescentes.
El acceso a documentación digital de revistas especializadas como Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Revista de Derecho, entre otras indexadas en Scopus, constituye una valiosa fuente de información. A esto se suman artículos relevantes como Aportes de la Justicia Juvenil Restaurativa en la Resocialización de los Menores y Documentos del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos, los cuales aportan enfoques teóricos y prácticos fundamentales. Asimismo, los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Boletín Estadístico de julio de 2022 y el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) que serán de gran ayuda.
Además, gracias a la virtualidad y al principio de transparencia, se ha logrado obtener archivos digitales de diversas organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas con su Manual de Programa de Justicia Restaurativa, la Organización de los Estados Americanos quien, de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011), tiene por objetivo promover la integración y rehabilitación de los adolescentes infractores otorgando una protección especial a los menores frente a sistemas que persigan sanciones retributivas.
4. RESULTADOS Y DISCUSIONES
Los resultados muestran que la justicia restaurativa es una alternativa efectiva representa una alternativa eficaz al modelo retributivo, especialmente en adolescentes que han cometido infracciones. Autores como Carnevali (2022) y De Bella (2022) destacan que este enfoque prioriza la reparación del daño, la participación voluntaria de las partes involucradas y la posibilidad de reconciliación mediante espacios de diálogo, como la mediación penal y los círculos restaurativos. De La Cuesta y Germán (2024) refuerzan esta perspectiva al señalar que, a través del encuentro entre víctima e infractor, se promueve la empatía, el reconocimiento del daño causado y la responsabilidad.
En el análisis de la investigación teórica, destaca que la justicia restaurativa permite a los adolescentes asumir responsabilidad por sus actos sin recurrir a medidas privativas de libertad. García (2024) y Calle (2023) señalan que esta práctica no solo repara el daño causado, sino que también promueve valores tales como la corresponsabilidad, el respeto y la coexistencia pacífica. Según PRONACEJ (2022), este enfoque permite un tratamiento en medio abierto, facilitando la reintegración social. Gamboa y Bravo (2023) afirman que los procesos restaurativos disminuyen la probabilidad de reincidencia, ya que el reconocimiento del daño fortalece los lazos sociales del infractor.
Diversos estudios también identifican barreras estructurales en la instauración de la justicia restaurativa. Márquez (2011) indica que la deserción de los adolescentes se debe a la falta de personal capacitado, escasez de recursos y baja implicancia de los familiares. De la Rosa (2022) añade que la reincidencia está asociada a contextos marcados por la desintegración familiar, la pobreza y la falta de apoyo social. Asimismo, Miranda et al. (2022) afirman que, para lograr la reinserción, es indispensable un tratamiento que contemple no solo la conducta del menor, sino también su entorno y su acceso a oportunidades de desarrollo.
Estos hallazgos reflejan que los autores comparten su postura respecto a la efectividad del programa, especialmente cuando se considera como un proceso reflexivo, voluntario y orientado al diálogo. No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque los mecanismos restaurativos favorecen la transformación del conflicto, su aplicación se condiciona en gran medida de la disposición de las partes, así como de la preparación adecuada de los facilitadores. Además, del compromiso y la responsabilidad por parte del adolescente para asumir sus responsabilidades.
La efectividad de estas medidas reafirma la importancia de contar con un modelo centrado en la reintegración en lugar del castigo. Se coincide con los autores en que el reconocimiento del daño y la responsabilización voluntaria son elementos clave para una transformación real. Sin embargo, también se advierte que estas prácticas restaurativas no deben verse como soluciones aisladas, sino como parte de un proceso integral que incluya apoyo psicológico, oportunidades educativas y participación comunitaria.
Por último, se debe tener en cuenta que la justicia restaurativa debe abordarse desde un enfoque multidimensional, que no solo contemple al adolescente infractor, sino también a su contexto familiar y social. Se coincide en que el entorno inmediato puede actuar como un factor protector o de riesgo, por lo cual la implicación activa del núcleo familiar y la comunidad es vital para la sostenibilidad del proceso restaurativo. Asimismo, se advierte que, si no se cuenta con los profesionales adecuados, la justicia restaurativa corre el riesgo de perder su efectividad y convertirse en una medida sin resultados positivos en la vida del adolescente.
5. CONCLUSIONES
Desde el análisis realizado, la justicia restaurativa en adolescentes representa una alternativa valiosa dentro del sistema penal juvenil, debido a que se enfoca en remediar el perjuicio provocado a la parte afectada, promover la responsabilidad del infractor en impulsar su reintegración social. Este enfoque no solo se limita a la simple resolución del conflicto desde lo legal, sino también desde lo humano, al reconocer a la víctima como un sujeto activo y al adolescente como una persona en proceso de formación.
Los programas de justicia restaurativa contemplan diferentes tipos de medidas de acuerdo a cada caso en particular. Entre las más utilizadas se encuentran la mediación directa entre la víctima y el ofensor, que consiste en un diálogo guiado por un mediador neutral donde ambas partes reconocen los hechos y acuerdan formas de reparación; las conferencias grupales, que integran al infractor, la víctima, sus familias y miembros de la comunidad para reflexionar en conjunto sobre el daño causado y plantear soluciones restaurativas; y los veredictos colectivos, que son compromisos acordados por todos los participantes. Además, se incorporan prácticas como círculos restaurativos y reuniones comunitarias que fortalecen la participación activa de todos los involucrados.
La deserción de adolescentes en los procesos de justicia restaurativa responde a múltiples factores estructurales y personales que afectan la continuidad y efectividad de la intervención. Entre las causas más comunes se encuentran la falta de profesionales calificados, que limita la calidad y efectividad de las intervenciones; las deficiencias en los equipos técnicos, que reducen la atención integral y dificultan el diseño y ejecución de estrategias restaurativas; la escasez de recursos; y el limitado acompañamiento por parte de las instituciones responsables, lo que dificulta la continuidad y el éxito del proceso restaurativo. A nivel familiar y social, el maltrato, la discriminación y la falta de apoyo disminuyen las oportunidades de éxito y permanencia de los adolescentes en estos espacios. Además, al ser la participación voluntaria, tanto víctimas como ofensores permite abandonar el proceso cuando lo consideran.
Finalmente, los factores que impulsan la reincidencia infractora en adolescentes están relacionados principalmente a aspectos familiares, sociales y económicos. Condiciones como la desunión familiar, el abandono, la pobreza, las adicciones y la falta de integración social crean un entorno propicio para que los jóvenes repitan conductas delictivas. La ausencia de una intervención directa y comprometida por parte de los familiares durante el proceso restaurativo dificulta una rehabilitación efectiva, incrementando la probabilidad de reincidencia. La participación activa de la familia puede ser determinante para lograr una verdadera reinserción. Por ello, tanto la inclusión familiar como el respaldo comunitario resultan fundamentales para disminuir la reincidencia y fortalecer el proceso de reintegración social del adolescente.
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