El hacinamiento carcelario y su afección a los procesados y sentenciados
Prison overcrowding and how it affects defendants and sentenced prisoners
A superlotação carcerária e seu impacto sobre réus e condenados
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https://orcid.org/0009-0006-9763-7383 Universidad
Tecnológica del Perú,
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Raúl Martín Vidal Coronado https://orcid.org/0000-0001-8097-9092 Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú |
Recibido: 3 de abril de 2025
Aceptado: 30 de junio de 2025
Resumen
La investigación tiene como propósito principal analizar las causales del hacinamiento carcelario en el Perú y cómo este fenómeno vulnera los derechos fundamentales de las personas procesadas y sentenciadas. Asimismo, identifica las deficiencias en las políticas públicas y criminales que han intensificado la sobrepoblación penitenciaria, perjudicando la calidad de vida de los internos y cuestionando la legitimidad del sistema de justicia. Partiendo de un enfoque cualitativo, orientado al análisis crítico del Hacinamiento carcelario, mediante análisis documental de fuentes primarias (Constitución, tratados internacionales, normas nacionales) y secundarias (informes del INPE, estudios académicos, jurisprudencia). Concluyéndose que se evidencia que el hacinamiento penitenciario supera el 130% de la capacidad instalada, vulnerando derechos como la salud, la educación y la dignidad humana.
Palabras claves: Hacinamiento carcelario, derechos humanos, vulneraciones personales
Abstract
The main purpose of this research is to analyze the causes of prison overcrowding in Peru and how this phenomenon violates the fundamental rights of those prosecuted and sentenced. It also identifies the deficiencies in public and criminal policies that have intensified prison overcrowding, harming inmates' quality of life and questioning the legitimacy of the justice system. It uses a qualitative approach, oriented toward a critical analysis of prison overcrowding through documentary analysis of primary sources (the Constitution, international treaties, national regulations) and secondary sources (INPE reports, academic studies, case law). It concludes that prison overcrowding exceeds 130% of installed capacity, violating rights such as health, education, and human dignity.
Hotkeys: Prison overcrowding, human rights, personal violations.
Resumo
O principal objetivo desta pesquisa é analisar as causas da superlotação carcerária no Peru e como esse fenômeno viola os direitos fundamentais dos presos provisórios e dos já condenados. Identifica também as deficiências nas políticas públicas e criminais que exacerbaram a superlotação carcerária, impactando negativamente a qualidade de vida dos detentos e questionando a legitimidade do sistema de justiça. A pesquisa emprega uma abordagem qualitativa, focada na análise crítica da superlotação carcerária, por meio da análise documental de fontes primárias (Constituição, tratados internacionais, legislação nacional) e secundárias (relatórios do INPE, estudos acadêmicos, jurisprudência). O estudo conclui que a superlotação carcerária ultrapassa 130% da capacidade instalada, violando direitos como saúde, educação e dignidade humana.
Palavras-chave: Superlotação carcerária, direitos humanos, violações de direitos individuais.
1. INTRODUCCIÓN
En el plano internacional, diversas sociedades enfrentan profundas tensiones derivadas de fenómenos como el hacinamiento penitenciario, la persistencia de redes de corrupción institucional y la débil mecánica de participación ciudadana. Estas problemáticas no sólo evidencian fallas estructurales en los sistemas de justicia y gobernanza, sino que también reflejan dinámicas de exclusión sostenidas por políticas punitivas, la criminalización de la pobreza y la privatización de servicios esenciales. Las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido sobre el requerimiento de enfoques completos que abarquen justicia, inclusión social y fortalecimiento democrático, especialmente en contextos donde los derechos fundamentales continúan siendo vulnerados por estructuras normativas y prácticas institucionales obsoletas (Paz, 2021).
Stern (2006) menciona que, en gran parte de países del mundo, existen niveles de hacinamiento y una situación peor en las instituciones, donde se encuentran las personas presas preventivamente, siendo estas condiciones de prevención deplorables, a pesar de que de acuerdo con el derecho internacional los presos preventivos deberían tomarse como inocentes durante la etapa de investigación, hasta cuando en un juzgado se pueda demostrar lo contrario, y aún más que deberían otorgárseles derechos garantizados sobre su reclusión, diferentes a las de un preso que ya está condenado.
Advierte Pontón (2022) que las cárceles son proyectos de ciudadanos y de castigo a la vez, cuya meta es vigilar y reformar de forma individual una población importante que ha contravenido la ley; también hace alusión que las cárceles son termómetros de la criminalidad, son un punto de acopio para estrategias e ideales de la criminalidad callejera.
En la actualidad en estos espacios, se proliferan múltiples problemas producto del hacinamiento carcelario, toda vez que actúa como factor principal que amenaza a los derechos humanos. Verdugo (2023) afirma que en la actualidad el sistema carcelario afronta depresiones de tipo estructural y funcional, como consecuencia de la amalgama de factores relacionados con una contraindicada infraestructura, hacinamiento y corrupción simple; se resalta la presencia de homicidios, atentados y revueltas que acontecen recurrentemente, se perjudica inmediatamente la integridad de los presos.
Frente a la realidad internacional del hacinamiento carcelario, Añazco y Moscoso (2023) refieren que paulatinamente han venido sufriendo los internos, el sistema penitenciario se vio en la necesidad urgente de tener que evolucionar hacia el sentido de garantizar la integridad humana, ya que los tratos son crueles en los sistemas penitenciarios anteriores, llamados inquisitivos, se justificaba en la necesidad de una agresión hacia los derechos carcelarios por una finalidad proporcional conforme a una legislación penitenciaria ecuatoriana.
Sarmiento (2023) postula que el hacinamiento carcelario se ve reflejado en los hechos suscitados en la inadecuada infraestructura física y en la inasistencia prestada en las cárceles, la escasez y el incremento en la tasa de encarcelamiento de las últimas tres décadas; esta situación afecta fuertemente los derechos fundamentales de los reos colombianos. En estas pésimas condiciones inciden aún más en el fracaso de la resocialización.
Pezo (2023 ) sostiene que el hacinamiento carcelario afecta con gravedad a los sentenciados y procesados, debido a diversas vulneraciones a la dignidad humana de las personas inmersas en un proceso judicial o las que ya culminaron este proceso de manera negativa; es decir, sentenciados y es que el dilema del hacinamiento carcelario se configura principalmente gracias a tres factores: el uso excesivo de la prisión preventiva como medida coercitiva y de frecuente aplicación, el limitado acceso a beneficios penitenciarios establecidos en la normativa, y la vulneración constante de los derechos fundamentales de los internos; en este sentido, se considera que los internos se encuentran privados de su libertad ambulatoria, pero no del reconocimiento de su dignidad humana.
En el Perú, existe una sobrepoblación carcelaria, expuesta a vulneración de derechos penitenciarios y salubres, este fenómeno no sólo afecta la capacidad de las instituciones para administrar justicia de una forma eficiente, sino que en la medida de que se acrecienta el número de reclusos supera la capacidad física de los establecimientos penitenciarios; la calidad de vida en las cárceles se sigue deteriorando, los internos se vuelven víctimas de un ambiente totalmente vulnerario de sus derechos fundamentales, toda vez que al estar inmersos en una sobrepoblación del 131%, muchas de sus facultades como personas se ven aminoradas por este fenómeno (INPE,2024).
Oblitas (2017) detalla que el hacinamiento carcelario es la causa de múltiples y varios problemas graves; por ejemplo, situaciones insuficientemente dignas para los reclusos, la insalubridad infraestructural, la violencia y la mismos actos delincuenciales dentro de los penales; no obstante, lo fundamental dentro de esta problemática es la obstaculización de las acciones de resocialización del interno y la fomentación de la reincidencia, lo que a su vez afecta la seguridad ciudadana; entonces se da un criterio de la población con respecto a los internos y el hacinamiento; es decir, un interno resocializado constituye un elemento contaminante para la sociedad.
Por ende, el objetivo principal es analizar las causales de hacinamiento carcelario y los objetivos específicos de identificar qué derechos fundamentales de los procesados y sentenciados pueden verse vulnerados, las posibles fallas de las políticas criminales sobre el hacinamiento y la deficiencia existente en el marco de políticas públicas.
2. MARCO TEÓRICO
Este marco teórico se sustenta con la finalidad de presentar los antecedentes más importantes del hacinamiento carcelario a nivel internacional y nacional. Mediante el desarrollo se dan fundamentos teorizados con sus posibles dimensiones conceptuales.
Entre los antecedentes internacionales tenemos, en Ecuador y en América Latina, de Jordán et. al. (2020) buscan analizar el impacto de las políticas de mano dura sobre el hacinamiento carcelario en América Latina, partiendo de revisión comparativa de estadísticas penitenciarias y políticas de seguridad aplicadas en países como Brasil, Colombia y México, con énfasis en la sobrepoblación y en la ausencia de programas de rehabilitación. Este estudio permitió concluir que las políticas punitivas han intensificado la saturación de los centros penitenciarios, dificultando los procesos de reinserción social. Se confirma que el hacinamiento no es solo consecuencia del delito, sino de decisiones estructurales que perpetúan exclusión y violencia.
En Argentina, Zaffaroni (2019) menciona que el objeto de su investigación es detallar el enfoque ideológico detrás del modelo carcelario latinoamericano y sus implicancias en la protección de derechos fundamentales. Partiendo por una metodología cualitativa que le permitió hacer un análisis jurídico y crítico del sistema penal desde una perspectiva histórica y normativa, considerando marcos constitucionales y estándares internacionales. Concluyó que el modelo carcelario tradicional, basado en el castigo y no en la rehabilitación, ha derivado en contextos institucionales que violan derechos humanos, generando ambientes degradantes e incompatibles con la dignidad humana.
En México, García y Ramos (2021) afirman en su investigación que el objetivo es evaluar la eficacia de las reformas normativas para enfrentar el hacinamiento carcelario; cuyo estudio fue desarrollado bajo el método cualitativo con revisión documental de políticas penitenciarias recientes, con énfasis en el uso de la medida cautelar más vulneraria, siendo la prisión preventiva y el implemento de mecanismos alternativos. Por lo cual pudo concluir que las reformas emprendidas no logran atender integralmente el problema. Se mantienen altos niveles de sobrepoblación debido a una aplicación excesiva de prisión preventiva y una débil articulación institucional.
Sobre el hacinamiento carcelario en el Perú, La ONU (2015) estableció objetivamente parámetros internacionales mínimos para garantizar condiciones humanitarias en los sistemas penitenciarios. Mediante la formulación de las Reglas Nelson Mandela como guía normativa universal, basada en buenas prácticas, estándares técnicos y principios de derechos humanos, reglas que no son vinculantes, pero sí constituyen estándares mínimos internacionales para garantizar condiciones humanas en los centros penitenciarios. En conclusión, la sobreocupación carcelaria en el Perú representa una transgresión directa a los estándares establecidos, vulnerando el respeto a la dignidad humana y el acceso a la salud, consagrados en la Constitución Política.
En el Perú, Instituto Nacional Penitenciario (2020) indicó mediante un informe estadístico que su objetivo fue diagnosticar la situación de sobrepoblación penitenciaria y sus implicancias en la garantía de condiciones dignas para los internos. Metodológicamente con un informe técnico basado en registros estadísticos oficiales de capacidad instalada versus población penitenciaria. Siendo así de terminaron que las cárceles peruanas operan al 150% de su capacidad, generando condiciones indignas que contravienen estándares mínimos internacionales de reclusión.
Villavicencio (2023) tuvo como propósito de investigación analizar la compatibilidad del sistema penitenciario peruano con los acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales. Y es que, como parte de su metodología de enfoque jurídico normativo basado en la Constitución peruana, tratados internacionales como el PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se contrasta la normativa vigente con la práctica penitenciaria. Con ello concluyo que el uso indiscriminado de la prisión preventiva y la sobrepoblación penal infringen principios constitucionales y compromisos internacionales. El Estado peruano vulnera el principio de proporcionalidad y la obligación de garantizar condiciones de detención acordes con la dignidad humana.
Bases teóricas
La evolución del sistema penitenciario en el Perú
Puede analizarse desde dos perspectivas principales: el desarrollo normativo y la implementación práctica. Desde la Ley General Penitenciaria de 1981 hasta las reformas más recientes, el enfoque ha estado marcado por un modelo punitivo que prioriza el encierro prolongado, relegando a un segundo plano las estrategias de rehabilitación social.
Históricamente, el sistema penitenciario peruano se ha caracterizado por una deficiencia crónica en la asignación presupuestaria, lo que ha resultado en infraestructura obsoleta y una atención deficitaria en servicios básicos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020), las reformas introducidas en la última década, como la Ley N° 30076 que endureció las penas para delitos graves, han contribuido a un incremento en la población penitenciaria sin solucionar los problemas estructurales. Este enfoque represivo contraviene las recomendaciones de la CIDH, que abogan por la implementación de alternativas al aprisionamiento, como medidas restaurativas y aunado a ello sistemas de reintegración social.
La doctrina y jurisprudencia en América Latina
Se ha reconocido el hacinamiento como una vulneración gravísima de los derechos humanos. En Perú, decisiones como la mencionada EXP N° 05436-2014-PHC/TC destacan la necesidad de medidas inmediatas para aliviar la sobrepoblación. A nivel regional, el sistema interamericano ha establecido en casos como Pérez Manrique vs. Argentina que los Estados deben adoptar políticas públicas orientadas a garantizar condiciones de vida dignas en los penales (CIDH, 2019).
El Tribunal Constitucional del Perú ha emitido jurisprudencia relevante para abordar la crisis del hacinamiento, incluyendo la sentencia EXP N° 05436-2014-PHC/TC, que enfatiza el principio de dignidad humana como eje central del sistema penitenciario (Tribunal Constitucional del Perú, 2015). A pesar de estas disposiciones, la implementación efectiva de estas medidas enfrenta barreras estructurales.
Políticas públicas
En el contexto latinoamericano, las políticas públicas relacionadas con el desarrollo e imposición de penas han priorizado medidas punitivas en lugar de alternativas viables para reducir el hacinamiento. En el Perú, iniciativas como los grilletes electrónicos han tenido un impacto limitado debido a la insuficiencia presupuestaria y la falta de infraestructura tecnológica para su implementación. Estas falencias evidencian la desconexión entre el diseño normativo y su aplicación práctica (CIDH, 2019).
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) enfrenta múltiples desafíos para garantizar derechos y beneficios penitenciarios. Según el informe anual del INPE (2020), la falta de personal capacitado y recursos adecuados impide el cumplimiento de programas de reinserción, educación y trabajo dentro de los penales. Esto resulta en un incumplimiento de los principios rectores establecidos en el Código de Ejecución Penal, como el acceso a beneficios penitenciarios que permitan una reincorporación efectiva a la sociedad.
El sistema de administración de justicia en Perú refleja fallas estructurales que contribuyen al hacinamiento. El uso excesivo de la prisión preventiva, que afecta a casi el 40% de los internos, es un ejemplo claro de estas deficiencias (Villavicencio, 2023). Como señala la CIDH (2019), la implementación de políticas criminales debe ser revisada para priorizar medidas alternativas y garantizar un debido proceso que respete los derechos fundamentales de los acusados.
Marco de los derechos fundamentales
Tanto procesados como sentenciados tienen garantizados derechos como el acceso a la salud, la educación y el respeto a la dignidad humana. Según Zaffaroni (2020), el incumplimiento de estos derechos en un contexto de hacinamiento refleja múltiples deficiencias del funcionamiento del sistema penitenciario, y también del sistema conjunto de la administración de justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que las condiciones carcelarias deben cumplir con estándares mínimos de habitabilidad para evitar tratos denigrantes y cruentos.
Existe una vía negativa al acceso de la dignidad humana, por cumplimiento de los derechos humanos, dado que, dentro de los centros penitenciarios. Atienza (2022) definiría como umbral mínimo o mínimos inalterables, directamente vinculados hacia nociones netamente negativas, puesto que hay privaciones, enajenaciones, vulnerabilidad e incapacidad del Estado. En este sentido, la dignidad va de la mano de los derechos fundamentales, es algo más intrínseca a su naturaleza, de la cual se genera unos criterios, y son inicialmente: trato sin crueldad y sin humillaciones, y, por otro lado, el ser tratado de forma igualitaria, sin discriminaciones y en la completa satisfacción de las necesidades personales básicas; estas son las condiciones necesarias para el ejercicio de la capacidad de la autonomía del ser humano.
La inaplicación de los derechos penitenciarios, como el acceso a servicios básicos y la protección contra tratos crueles, evidencia una omisión por parte del estado en su rol garante. Las condiciones en los penales peruanos violan las disposiciones de la CADH, específicamente el Artículo 5, que garantiza el respeto a la dignidad humana que es inherente a la persona. Y es bajo un sentido del aumento de la criminalidad comprendida en los últimos años, con ello deviene en el incremento del hacinamiento carcelario. (Vaca, 2019)
El Tribunal Constitucional peruano, en diversas sentencias, ha reconocido que el hacinamiento carcelario constituye un trato cruel e inhumano incompatible con la Constitución. Sin embargo, la implementación de sus recomendaciones ha sido limitada. Según datos del INPE (2022), el hacinamiento supera el 160% en algunas cárceles emblemáticas como Lurigancho y Castro Castro, lo que refleja la falta de acción efectiva para cumplir con las medidas de reparación dictadas por instancias judiciales.
Los hechos procesales del EXP N° 05436-2014-PHC/TC evidencian las deficiencias estructurales del sistema penitenciario peruano. Durante el proceso, el Tribunal Constitucional analizó informes del INPE que documentaban niveles críticos de hacinamiento, insalubridad y falta de acceso a servicios básicos (TC, 2015). Según Torres (2019), este caso demostró la necesidad de adoptar una política penitenciaria coherente con los estándares internacionales de derechos humanos, así como de priorizar la rehabilitación sobre el castigo.
La falta de políticas públicas integrales y la limitada implementación de soluciones estructurales fueron algunos de los principales obstáculos identificados en el fallo. En este sentido, Aguilar (2021) propone que el sistema de justicia debe articular esfuerzos con otras instituciones del Estado para garantizar una gestión penitenciaria orientada al respeto de la dignidad humana y la reintegración social.
El marco normativo peruano, encabezado por el Código de Ejecución Penal y complementado por normativas como la Ley N° 29709 sobre beneficios penitenciarios, busca garantizar derechos fundamentales a los internos. Sin embargo, en la práctica, la inobservancia de estas disposiciones es generalizada. Los tribunales peruanos, aunque dotados de herramientas legales, enfrentan limitaciones para supervisar y garantizar condiciones de detención adecuadas, lo que vulnera el derecho al trato humano reconocido en el Artículo 5 del PIDCP.
Aunque se dio la implementación de programas de rehabilitación, se ha podido ver comprometido por los escasos recursos asignados al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que conllevan a procesos de dificultad sobre la observancia de derechos como el acceso a educación y trabajo dentro de los penales. Según datos de la PUCP (2023), solo el 15% de los internos en el Perú tiene acceso a programas educativos, lo que influencia de manera negativa una cierta exclusión social postpenitenciaria.
Esta tendencia legislativa no solo desatiende los estándares internacionales, sino que exacerba las condiciones de hacinamiento, en contravención de la Observación General N° 21 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que subraya la importancia de medidas alternativas a la prisión. Como advierte López (2021), el enfoque reactivo del legislativo en el Perú ha intensificado la crisis carcelaria al ignorar las recomendaciones de organismos internacionales y estudios académicos que abogan por un cambio estructural.
3. METODOLOGÍA
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, destinado a comprender de forma crítica la vulnerabilidad de los derechos fundamentales de los internos, tanto procesadas como sentenciadas. Esta perspectiva permite explorar el fenómeno del hacinamiento carcelario y sus implicancias jurídicas, sociales y políticas, considerando también los efectos psicológicos de la “prisionización”, entendida como la progresiva adaptación del interno a condiciones de reclusión que atentan contra su dignidad y salud mental.
El tipo de investigación es documental, busca generar aportes que contribuyan a la construcción de propuestas de mejora en el sistema penitenciario peruano, partiendo del análisis de textos normativos, jurisprudenciales e institucionales. Este tipo permite identificar patrones estructurales que explican la persistencia del hacinamiento y la omisión estatal respecto a derechos penitenciarios.
El diseño metodológico es analítico descriptivo y se estructura en torno a cuatro dimensiones: jurídica, evaluando el cumplimiento de principios constitucionales como la dignidad humana y la legalidad de las penas; política, examinando los efectos de la política criminal en el uso de la prisión preventiva y el endurecimiento de penas; estructural, comparando la capacidad penitenciaria instalada con la población actual y sus condiciones materiales de vida; y comparativa, contrastando la situación del Perú con otros países latinoamericanos para identificar buenas prácticas y experiencias replicables.
La investigación emplea tres métodos principales: el análisis documental de fuentes primarias y secundarias (como la Constitución Política del Perú, tratados internacionales, informes del INPE, estudios académicos y pronunciamientos de la CIDH y el Tribunal Constitucional); el análisis comparativo, tomando como referencia sistemas penitenciarios latinoamericanos; y el estudio de casos específicos, como el expediente EXP N° 05436-2014-PHC/TC, que evidencia las deficiencias estructurales del sistema penitenciario peruano y la omisión estatal frente al mandato constitucional. En cuanto a los procedimientos, se contempla la revisión bibliográfica y normativa, la identificación de patrones y tendencias institucionales, el contraste con bases internacionales en materia de derechos humanos, y la elaboración de conclusiones y propuestas orientadas a fortalecer el enfoque rehabilitador del sistema penitenciario y a garantizar los derechos fundamentales de los internos en el marco de la justicia constitucional y el derecho internacional.
4. RESULTADOS Y DISCUSIONES
La presente investigación ha permitido evidenciar que el hacinamiento carcelario constituye una de las problemáticas más complejas, persistentes y estructurales del sistema penitenciario peruano, y que su colisión sobre los derechos fundamentales de los internos procesados y sentenciados es de carácter transversal, afectando no solo la calidad de vida de la población penitenciaria, sino también la legitimidad del Estado en su rol como garante de la dignidad humana.
A través de un abordaje multidimensional jurídico, social y político, se ha demostrado que el hacinamiento carcelario no responde únicamente a fallas logísticas o presupuestarias, sino que es resultado de decisiones normativas, políticas criminales punitivitas, deficiencias en la administración de justicia y una cultura institucional que prioriza el encierro antes que la resocialización.
Desde el punto de vista normativo, el Perú posee un cuerpo legal que, en principio, reconoce y protege los derechos fundamentales de los reclusos, incluyendo el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y, sobre todo, al respeto por la dignidad humana. No obstante, en la práctica se evidencia una inobservancia generalizada de estas disposiciones. Las cárceles peruanas, sobreocupadas en más del 130% de su capacidad instalada, se convierten en escenarios donde los internos conviven con condiciones de insalubridad, violencia, abandono institucional, carencia de programas de rehabilitación y marginación sistemática. Estos factores no solo impiden el cumplimiento del objetivo constitucional de la pena la rehabilitación, sino que, además, agravan los riesgos de reincidencia y deterioran la seguridad ciudadana.
El análisis comparativo con otros sistemas penitenciarios latinoamericanos, ha permitido contextualizar el problema del hacinamiento como un fenómeno regional, donde se repiten los patrones de políticas criminales populistas, uso desmedido de la prisión preventiva y falta de alternativas al encarcelamiento. Sin embargo, mientras algunos países han empezado a implementar medidas estructurales orientadas a reducir su población penitenciaria, el caso peruano sigue mostrando una tendencia al endurecimiento punitivo, tal como lo reflejan leyes como la N.º 30112, que restringen beneficios penitenciarios. Esta orientación legislativa, basada en la presión social antes que, en la evidencia empírica o estándares internacionales, ha contribuido directamente al colapso de los centros penitenciarios, contrariando las Reglas Mandela y lo dispuesto en tratados como el PIDCP.
En el aspecto judicial, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional del Perú han reconocido que el hacinamiento constituye una violación grave a los derechos humanos, equiparable al trato sádico, despiadado y humillante. No obstante, las sentencias orientadas a exigir cambios estructurales no han sido ejecutadas de manera eficaz por el Poder Ejecutivo ni por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), debido a limitaciones presupuestarias, falta de voluntad política y deficiencias institucionales. Como resultado, se perpetúa una situación de inconstitucionalidad fáctica en el sistema penitenciario, que pone en entredicho los acuerdos internacionales adoptados por el Estado peruano.
Asimismo, el estudio ha revelado que el uso desmesurado de la prisión preventiva afecta a casi al 40% de la población penitenciaria es un factor determinante del hacinamiento. La prisión preventiva, entendida como una medida extraordinaria, se ha convertido en una práctica ordinaria y automática, que afecta el principio de presunción de inocencia y sobrecarga los centros penales con formas subjetivas de personas que aún no han sido condenadas. Esta situación no solo genera responsabilidad internacional, sino que también reproduce desigualdades estructurales, dado que los sectores más frágiles de la sociedad son los cuales padecen con mayor intensidad las consecuencias del encierro arbitrario.
Por otro lado, el análisis ha permitido destacar la existencia de un vínculo directo entre el hacinamiento carcelario y el fracaso de las políticas de resocialización. Las condiciones de sobrepoblación impiden el acceso a programas educativos, laborales y de salud mental, y propician un ambiente hostil donde se reproduce la violencia, el crimen organizado y el deterioro psicológico de los internos. Este contexto carcelario, lejos de rehabilitar, margina aún más al individuo, dificultando su futura reintegración a la sociedad y perpetuando el ciclo de exclusión social y criminalidad.
Finalmente, la investigación concluye que el problema del hacinamiento carcelario en Perú requiere un abordaje multidisciplinario, multisectorial e interinstitucional. Es indispensable que el estado pueda asumir el compromiso como garante de los derechos fundamentales de todas las personas, incluidos los internos. Para ello, resulta urgente rediseñar la política criminal bajo un enfoque garantista, reorientar el gasto público hacia la mejora de la infraestructura penitenciaria, fomentar el uso de penas alternativas y garantizar la efectiva aplicación de derechos penitenciarios reconocidos en la normativa vigente. Solo así se podrá avanzar hacia un sistema penitenciario humanizado, funcional y conforme con los principios del Estado constitucional de derecho.
5. CONCLUSIONES
La presente investigación ha permitido identificar resultados clave sobre el impacto del hacinamiento carcelario en Perú, teniendo raíces multifactoriales que entrelazan con dinámicas sociales y políticas. Entre los factores políticos, destacan las reformas legislativas de corte punitivo que han endurecido penas sin prever medidas alternativas, como lo evidencia la Ley N° 30076. Esta tendencia legislativa ha ignorado las recomendaciones internacionales y ha privilegiado un enfoque reactivo frente al crecimiento de la criminalidad. En el plano social, la insuficiencia presupuestaria para infraestructura, programas de rehabilitación y atención en salud ha marginado a la población penitenciaria, perpetuando condiciones de exclusión y vulnerabilidad.
El hacinamiento carcelario genera efectos perjudiciales que van más allá del espacio físico de las prisiones. En el ámbito social, intensifica la marginalización postpenitenciaria, dificultando la reinserción por la escasa formación y atención de salud que reciben los internos. Esta situación vulnera la dignidad humana y los derechos fundamentales que se encuentran plenamente reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales como el PIDCP y la CADH. En el plano político, el hacinamiento revela la desconexión entre las políticas públicas y su implementación efectiva. La falta de coordinación interinstitucional, la limitada aplicación de beneficios penitenciarios y la omisión en la supervisión judicial han debilitado la gobernanza penitenciaria. Asimismo, la persistencia de condiciones indignas en establecimientos emblemáticos como Lurigancho y Castro Castro expone la falta de respuesta estatal ante recomendaciones del Tribunal Constitucional y organismos internacionales, agravando la crisis estructural del sistema penitenciario.
La población carcelaria peruana se compone mayoritariamente de internos en posición de vulnerabilidad socioeconómica. Partiendo de la carencia en educación formal, la informalidad laboral, y la limitada cobertura de servicios básicos siendo condiciones previas a la privación de libertad que se agravan durante la reclusión. Esta realidad, evidenciada en los bajos índices de acceso a programas educativos siendo solo el 15%, lo que indica una exclusión estructural que trasciende la etapa penitenciaria y dificulta la reinserción social. Asimismo, el perfil socioeconómico de los internos revela patrones de marginalización histórica que demandan políticas penitenciarias con enfoque social y restaurativo.
Procesados y sentenciados enfrentan una sistemática vulneración de sus derechos fundamentales. El hacinamiento, las pésimas condiciones higiénicas y la deplorable asistencia de la salud contravienen al ejercicio del derecho sobre la dignidad humana, y al trato humano como derecho intrínseco. Además, del acceso deficiente a servicios educativos y laborales dentro de los penales vulnera el principio de rehabilitación contenido en la normativa penitenciaria peruana. Esta situación se agrava en los establecimientos penitenciarios emblemáticos como Lurigancho, donde el hacinamiento supera el 160%, evidenciando el incumplimiento de los estándares mínimos establecidos por las Reglas Nelson Mandela.
Las políticas criminales en el Perú han priorizado medidas represivas, como el incremento de penas y la extensión de la medida coercitiva, prisión preventiva, sin tomar en cuenta alternativas viables para la reducción poblacional penitenciaria. Esta orientación punitiva, reflejada en normativas como la Ley N° 30076, ha producido un aumento desproporcionado en la población carcelaria sin resolver los problemas estructurales del sistema. A pesar de recomendaciones por parte de organismos internacionales tales como la CIDH, la implementación de medidas como los grilletes electrónicos fue limitado por la ausencia de recursos y coordinación institucional. La desconexión entre el diseño normativo y su aplicación práctica revela una política criminal desarticulada que estaría perpetuando el hacinamiento y con ella vulnerando a los internos con sus derechos fundamentales.
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