Derecho a la debida motivación en la Ley N.º 30364

Right to due motivation in Law No. 30364

Direito à devida motivação na Lei Nº 30364

 

Angela Yazmín Urquiaga Sánchez

U20303348@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0001-2756-8929

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima - Péru

 

Abigail Chillcce Chahuayo

U20245775@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0006-4491-2396

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima - Péru

 

 

Recibido: 3 de abril de 2025

Aceptado: 30 de junio de 2025

 

Resumen

Ante la implementación de un reciente marco normativo sobre violencia familiar en el Perú, regulado por la Ley N.° 30364, ha surgido la necesidad de realizar un adecuado seguimiento de la aplicación de la citada ley. La presente investigación es abordada con el objetivo de analizar la importancia de la norma y el adecuado manejo del derecho fundamental a la debida motivación; para lograr este objetivo se ha realizado una revisión teórica conceptual de diversos autores internacionales y nacionales, sobre la base de un proceso de análisis, síntesis y opinión. Finalmente, se ha llegado a concluir de que el derecho a la debida motivación se constituye como un principio fundamental en los procesos judiciales, permitiendo la transparencia en la decisión de los operadores de justicia en materia de violencia familiar.

Palabras claves: debida motivación, violencia familiar, resoluciones judiciales, ley, derecho.

 

 

 

Abstract

With the recent implementation of a regulatory framework on domestic violence in Peru, regulated by Law No. 30364, the need has arisen to adequately monitor its application. This research aims to analyze the importance of this law and the proper handling of the fundamental right to due cause. To achieve this objective, a theoretical and conceptual review of various international and national authors has been conducted, based on a process of analysis, synthesis, and opinion. Finally, it has been concluded that the right to due cause constitutes a fundamental principle in judicial processes, allowing for transparency in the decisions of justice officials in matters of domestic violence.

Key words: due motivation, family violence, judicial decisions, law, law.

 

Resumo

Com a recente implementação de um marco legal sobre violência doméstica no Peru, regulamentado pela Lei nº 30364, surgiu a necessidade de monitorar adequadamente sua aplicação. Esta pesquisa visa analisar a importância da lei e o devido tratamento do direito fundamental ao devido processo legal. Para atingir esse objetivo, foi realizada uma revisão teórica e conceitual de diversos autores internacionais e nacionais, baseada em um processo de análise, síntese e análise crítica. O estudo conclui que o direito ao devido processo legal constitui um princípio fundamental nos processos judiciais, garantindo a transparência nas decisões dos agentes do sistema judiciário em casos de violência doméstica.

Palavras-chave: devido processo legal, violência doméstica, decisões judiciais, lei, direito.

 

1.     INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años, el ejercicio de la violencia contra la mujer se ha convertido en una problemática social, vulnera directamente los derechos fundamentales del sexo femenino. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), este tipo de violencia se define en términos de una agresión, traducida en menoscabo de la integridad física, psicológica y sexual de la víctima. 

En Ecuador, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), busca proteger a las víctimas ejerciendo un enfoque integral. Reconoce distintos tipos de violencia y crea un sistema nacional liderado por la Secretaría de Derechos Humanos; además, promueve políticas públicas y campañas de sensibilización, sin dejar al margen la diversidad y vulnerabilidad de las mujeres.

En Argentina, la Ley N.º 26485, promulgada en el año 2009, establece un marco integral dirigido a sancionar el ejercicio de violencia contra las mujeres. Determina diferentes formas de violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Incluye varios servicios; por ejemplo, la Línea 144 y el Observatorio de la Violencia. Durante los últimos años hubo retrocesos en políticas de género, generando preocupación social.

En el ámbito nacional, la Ley N.º 30364, promulgada en el año 2015, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha consolidado en un instrumento legal y fundamental para salvaguardar, por la vía judicial, el derecho a la integridad física y psicológica de la mujer. Sin embargo, al ser este un precepto legal con poco tiempo de promulgación, su ámbito de aplicación resulta cuestionable, reflejado en el alto índice de casos reportados durante los últimos años en nuestro país.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el índice sobre los casos de violencia en el año 2018 fue alarmantes; el 63,2% de las mujeres, entre 14 y 49 años edad, fue víctima de violencia doméstica en alguna oportunidad por parte de su consorte, pareja y/o conviviente; entre los tipos de violencia que existen, la cifra de las supuestas víctimas por agresiones físicas asciende a un 30, 8%, por maltrato psicológico y/o verbal 58,9% y por violencia sexual hasta un 6,9%. (INEI,2018).

El Código Penal peruano sanciona diversas formas de violencia contra la mujer.  La Ley N.º 30364 delimitó el marco legal para proteger a las víctimas y prevenir estos delitos. En ese sentido, las penas se agravan cuando la violencia ocurre en el entorno familiar o es ejercida por parejas o exparejas. Se tipifica que la violencia de género es un problema estructural, cuyo objetivo garantiza la seguridad y dignidad del sexo femenino en todos los ámbitos.

El presente trabajo de investigación tiene el objetivo general de analizar el principio de debida motivación en las resoluciones judiciales sobre violencia familiar, evitando situaciones de parcialidad por parte de los magistrados. Los objetivos específicos son tres: analizar la existencia de vulneración del derecho a la debida motivación en las resoluciones judiciales en materia de violencia familiar; identificar el tipo de afectación de los derechos fundamentales de los imputados frente a la arbitrariedad procesal en dicha materia; busca la rapidez en el actuar oportuno de los presuntos agresores frente a la vulneración de sus derechos fundamentales en lo que respecta al proceso judicial.

2.     MARCO TEÓRICO

En este marco se trabajan, con el propósito de tener un mejor panorama, los antecedentes internacionales y nacionales sobre la variable de estudio. También el desarrollo teórico de las mismas y sus posibles dimensiones teóricas. Se han seleccionado antecedentes internacionales y nacionales según su importancia percibida.

Entre los antecedentes internacionales, en Cuba, Matos (2022) precisa el objetivo de su investigación: conocer sobre la motivación de las resoluciones judiciales en países de Iberoamérica, recurriendo a una metodología de tipo descriptivo de revisión bibliográfica, cuyos resultados concluyen que existe falta de razonamiento adecuado por parte de los jueces para motivar adecuadamente sus decisiones judiciales.

En Uruguay, Valenzuela (2020) su trabajo de investigación presenta el objetivo de estudiar la motivación de las resoluciones judiciales como parte fundamental del derecho al debido proceso. Su metodología corresponde a un enfoque cualitativo en base a la recopilación de datos bibliográficos relacionados al tema. Los resultados concluyen que la garantía constitucional y su relación con el valor de la prueba no debe ser el único requisito para considerar un correcto pronunciamiento de los jueces, el Tribunal debe intervenir y analizar los otros elementos probatorios que no fueron considerados dentro de la decisión tomada.

En el Ecuador, para Sánchez y Suárez (2024), el objetivo central de su investigación reside en analizar la falta de motivación y la errada resolución oral dentro de procesos (audiencias) en el Código Orgánico General de Procesos. La metodología del presente artículo abarca un enfoque de tipo descriptivo con una revisión bibliográfica de carácter teórico-jurídica. Dentro de sus conclusiones se tiene que la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido parámetros que coadyuven una adecuada motivación de las resoluciones, evitando así la arbitrariedad dentro de los procesos judiciales y garantizando la transparencia en las decisiones emitidas.

Entre los antecedentes nacionales, de acuerdo con a Cerdán (2025) la legislación no ha sido ajena a la evolución sobre el concepto de la debida motivación como un derecho, teniendo como primer referente a la Constitución Política de 1823, la cual, aunque no señala expresamente el deber de motivación como un derecho o principio, si lo requería en casos específicos, como el allanamiento de domicilio. Asimismo, las normas supremas posteriores continuaron exigiendo que las sentencias sean debidamente motivadas, como en el caso de la Constitución de 1860, 1920, 1933 y 1979, siendo esta última la cual desarrolla expresamente que las limitaciones de derechos constitucionales deben darse con base en resoluciones judiciales debidamente motivadas.

Aproximaciones conceptuales: violencia familiar

La Ley N°. 30364, nos habla sobre la violencia contra la mujer, que en el ámbito social es un problema que no sólo se da en el Perú, sino también en diversos países de América latina. En el contexto internacional, en Ecuador, Barahona (2021) define la violencia intrafamiliar como la acción u omisión ejercida contra uno o varios miembros del grupo parental que suele presentar diferentes causales para quien lo ejerce, esto se debe a que dentro de su desarrollo conductual, el agresor se encuentra influenciado por varios factores que lo motivan a concretar las agresiones hacia sus víctimas, siendo el principal de estos, el poder o autoridad que mantienen sobre sus integrantes. 

Para Martínez & Fernández (2024), la violencia contra las mujeres es una problemática social que conduce al agresor a producir daño psicológico, físico y moral hacia la víctima, este comportamiento o conducta genera un menoscabo en la salud integral de la agraviada y puede ser presentada en edades tempranas. Dicha situación constituye una afectación en el desarrollo social y personal de las víctimas, en este caso, en el género femenino.

En la Argentina, Villarreal (2022) explica que la violencia contra las mujeres se ha proyectado como un desafio o conflicto social que ha obligado a las lideres del movimiento feminista a protagonizar diversas marchas nacionales, a fin de protestar en contra de los casos de feminicidio presentados durante el año 2015. Esta situación ha llegado a impulsar debates legislativos y reformas institucionales a efectos de proteger los derechos de las mujeres violentadas. En el mismo parecer, García (2023) refiere que la violencia contra las mujeres y niñas indígenas en Argentina perjudica el crecimiento personal, compromete el desarrollo estructural de los derechos de los habitantes de estos pueblos nativos.

En Uruguay, Rijo et al. (2024) refieren que la violencia de género es una grave problemática en el sector salud que constituye la vulneración directa a los derechos humanos de la mujer en sociedad, comprometiendo su bienestar físico y emocional.  Asimismo, refiere que los centros de salud suelen ser en muchos casos, el primer contacto que la víctima tiene con el sistema, por lo que la debida atención por el personal médico es fundamental para alertar sobre casos de violencia a las autoridades competentes.

En el contexto nacional, de acuerdo a un estudio realizado por Rodas et al (2022) sobre la situación actual de violencia contra la mujer, se ha logrado precisar acerca de la afectación física y psicológica que se genera en la víctima con respecto a la violencia ejercida por el agresor dentro o fuera del grupo familiar, siendo la principal característica de los mismos la repetición de semejantes patrones o modelos socioculturales, es decir, radica en las costumbres, creencias y/o tradiciones que a lo largo de la historia han significado el estancamiento del pensamiento individual o colectivo con respecto al rol que cumple la mujer dentro de la sociedad.

Conforme al Informe temático N.º 04/2015-2016 realizado por el Área de Servicios de Investigación del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria se ha logrado establecer que la violencia que ejercen los agresores hacia sus víctimas (mujeres) no resulta ser un problema estrechamente relacionado con el tema biológico, ni mucho menos se encuentra arraigado con patrones familiares existentes en la sociedad, por el contrario se trata sobre la presencia de estereotipos de género y figuras patriarcales que aún no logran ser eliminadas totalmente.

Sin embargo, en esta misma línea trataremos específicamente de la violencia intrafamiliar donde la víctima generalmente es la mujer quien sufre este tipo de abuso por su pareja o entre otros casos, por tercera persona. Asimismo, Perú y Colombia son países considerados que ocupan el segundo lugar con un porcentaje de 38,6 % de mujeres que en algún momento de su vida cotidiana han sido parte del conjunto de víctimas de violencia física por parte de su pareja (Rodas et al, 2022).

Aproximaciones conceptuales: Debida motivación

Según Vizueta et al. (2018) en Ecuador, el derecho a la debida motivación exige que toda decisión judicial penal esté fundamentada claramente. Es un requisito formal y una garantía esencial del debido proceso que explica cómo se valoran los hechos y se aplica la ley. La motivación judicial refleja el razonamiento lógico y jurídico detrás de la decisión, otorgando legitimidad a la actuación del juez.

En la opinión de Hernández (2021), la motivación de una decisión judicial implica una manifestación probatoria que el razonamiento del legislador en cuestión, es correcto, lógico y su estructura va acorde a los principios del ordenamiento jurídico. Asimismo, refiere que, el término motivación engloba una cadena de criterios tanto analíticos como argumentativos que van a buscar la aproximación a la naturaleza procesal y material del Derecho.

En el contexto nacional, Pizarro (2017) refiere que para evitar recaer en una figura de arbitrariedad judicial, la motivación dentro de las resoluciones judiciales que emanan nuestros operadores de justicia, necesariamente debe estar fundada en derecho, concibiendo los lineamientos jurídicos y criterios legales que le otorguen al pronunciamiento que está emitiendo el juzgador en la materia que tiene competencia.

  Asimismo, se tiene la apreciación de De la Cruz et al. (2024) quienes expresan que la actual y extensa normatividad que existe respecto al cuadro legal de las víctimas de violencia familiar se configura como la principal causa que pudiese llegar a vulnerar los derechos fundamentales y/o procesales del acusado, esto comprende a su vez el derecho a la defensa, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y sobre todo el oportuno acceso a una tutela jurisdiccional efectiva.

Por su parte, Huamanchumo (2023) afirma que en el año 2020, el Instituto Nacional de Estadística e Informática advirtió un notable incremento de denuncias infundadas, lo cual revela una posible vulneración de los derechos de los presuntos agresores. Esto ocurre cuando se dictan medidas de protección a favor de la supuesta agraviada sin un análisis previo de la denuncia ni oportunidad de defensa para el denunciado.

Importancia de la debida motivación

Liza (2022) expone que la importancia de la debida motivación en resoluciones, reside en efectivizar el principio del debido proceso como forma de manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva. Por esa razón, traduce la responsabilidad que sostiene el legislador un deber en el sentido irrestricto de velar por el cumplimiento de lo establecido en la norma, desarrollando así, una presentación precisa y organizada de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se ampara su decisión.

Ferrer (2020) menciona que para el concepto de motivación lo denomina bajo dos líneas, psicológicistas y racionalistas, la primera concibe a la motivación como una expresión de carácter lingüístico sobre los motivos que llevaron a la decisión adoptada por el juzgador, mientras que la línea racionalista señala que motivación se corresponde con el término de justificación. Es decir, la motivación implica la justificación de las razones que llevan a la decisión adoptada.

Asimismo, la debida motivación es importante durante un proceso decisorio, ya que se basa en la aplicación de un principio constitucional; por ello, Del Real Alcalá (2024) expresa que la motivación es un deber de los jueces, una exigencia de los principios que identifican al Estado de Derecho; es decir, entre los principios que lo singularizan, como el principio de legalidad, el imperio de la ley. Además, son principios por el cual los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico, y teniendo como vértice a la Constitución peruana.

Valenzuela (2020) refiere que la relevancia que existe en la adecuada motivación de sentencias judiciales, radica en el control y entendimiento que puede tener el ciudadano con respecto al pronunciamiento del juez competente. Asimismo, manifiesta que dicha decisión judicial debe ser redactada en un lenguaje claro y preciso.

En el parecer de Cerdán (2023), la importancia que mantiene la adecuada motivación dentro de un proceso judicial radica en el control que deben aplicar tanto de los operadores de justicia, como los propios ciudadanos, pues el pronunciamiento judicial que se emana en dichas resoluciones afecta directamente los derechos fundamentales de las personas.

Durante un proceso judicial, es el juez quien toma la decisión final emitiendo a través de una resolución que debe estar debidamente motivada. Sin embargo, hay que entender a qué nos referimos cuando una resolución judicial debe estar debidamente justificada. En nuestro país la debida motivación de las resoluciones es un derecho constitucional, una garantía de poder informarse sobre los hechos fácticos y jurídicos, bajo los cuales se sustenta el juez al momento de emitir sentencia.  Cavani (2017) nos dice que cuando hablamos de resolución judicial, nos referimos a la decisión que toma el juez al caso tratado, además, es la forma cómo el juez se comunica con las partes dentro del proceso, ya sea de dos formas, por resolución como documento o como acto procesal.

 

 

Marco legal

Constitución Política de Perú

Conforme al artículo 139 numeral 5 del presente cuerpo normativo, la figura de motivación en el ámbito jurídico se contempla como un derecho fundamental que debe estar expresamente escrito como parte del contenido de la resolución judicial que se emita en cada instancia; esto excluye los decretos de mero trámite. 

Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

La Ley N.º 30364, previene, sanciona y busca erradicar las modalidades de violencia dentro del seno familiar y las agresiones ejercidas hacia las mujeres en sociedad. La citada ley contempla los enfoques de aplicación, la conceptualización de los tipos de violencia, los sujetos de protección de la ley y todo lo correspondiente al proceso judicial en esta materia.

Reglamento de la Ley N° 30364

Marco normativo que delimita las disposiciones generales y específicas que complementan la Ley N°30364, buscando la aplicación eficiente de la norma en sociedad y garantizando así la salvaguarda legal de las víctimas de violencia y prevaleciendo el ejercicio pleno de sus derechos.

Código Penal Peruano

Conforme al artículo 122-B, el presente cuerpo normativo contempla las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar como un delito especial cuya pena es correspondiente a no menor de un año, ni mayor de tres. Asimismo, se establece las circunstancias agravantes que corresponden a si el actor utilizó algún tipo de arma u objetivo contundente para cometer el hecho, que la víctima se encuentre en estado de gestación, que sea menor de edad, adulta mayor o presente alguna discapacidad; entre otros.

EXP. N.º 0896-2009-PHC/TC del Tribunal Constitucional

Mediante el Expediente N.º 0896-2009-PHC/TC, en los presentes considerandos se expone sobre los tipos de debida motivación que existe al momento de remitir las resoluciones judiciales por parte de los jueces:

Inexistencia de motivación o motivación aparente. Las resoluciones judiciales emitidas por el magistrado competente carecen de una debida motivación o mantiene la característica de aparente cuando dentro del cuerpo o contenido de la misma no se establecen los criterios o argumentos mínimos para emitir un pronunciamiento judicial.

Falta de motivación en análisis jurídico. Se presenta como los defectos internos dentro de la motivación, ello debido a una falta de coherencia narrativa o incluso un argumento jurídico incapaz de sostenerse por sí mismo, es decir, existe contradicción en muchos puntos expuestos por el juez.

Deficiencias en la motivación externa y justificación de las premisas. Incurre en la revisión de las premisas que no han sido objeto de análisis para aceptar su implicancia dentro del proceso, es decir, por lo general existen algunos problemas al momento de interpretar disposiciones normativas.

3.     METODOLOGÍA

La metodología del presente artículo de investigación es cualitativa, ya que el enfoque se basa en la recopilación, análisis y fundamentación o contexto, no es cuantificable, sino se caracteriza de manera holística una problemática para casos específicos. Según Esterberg (2002) establece que, la diferencia entre el enfoque cualitativo y cuantitativo radica en la forma en la que el investigador examina los hechos materia de estudio, desarrollando así, una teoría acorde o razonable a lo que observa; por el contrario, la búsqueda cuantitativa se basa en que los frutos obtenidos de la investigación surjan como una suerte de respaldo de la hipótesis planteada al inicio de la indagación.

Para el estudio de este artículo, se ha ido trabajando en la investigación, análisis y concepción de la Ley N.° 30364 y el derecho a la debida motivación de manera progresiva, tomando en cuenta la legislación de países latinoamericanos como Uruguay, Colombia, Ecuador y Argentina. Asimismo, en base a una revisión teoría hemos recurrido a ciertos autores conocedores de la materia de investigación en el ámbito internacional, como por ejemplo Matos, Sánchez y Suárez, García, Valenzuela, entre otros. En el caso de autores nacionales, hemos recurrido a la información proporcionada por Castillo, Cavani, Cerdán, Huamanchumo, entre otros. Sin embargo, parte de la investigación se ha ido aplicando conceptos del organismo internacional como el Organismos Mundial de la Salud (OMS) y en el enfoque nacional al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Por otro lado, gracias a los documentos digitales de acceso libre como las revistas de Scopus, Mendeley, Dialnet y Scielo se ha logrado consolidar la base de la presente investigación.

4.     RESULTADO Y DISCUSIONES

En el análisis desarrollado sobre los conceptos y fundamentación de los autores, se evidencia que la aplicación de este derecho o principio constitucional se encuentra relacionado y es aplicable a la citada ley nos habla sobre la violencia familiar. Estos resultados se dan en base a los análisis realizados donde se evidencia ideas compartidas por la insuficiente calidad argumentativa en las resoluciones judiciales.

Matos (2022) identifica una carencia sistemática en la fundamentación de las decisiones judiciales, lo cual compromete la legitimidad del sistema de justicia. Este mismo análisis se asemeja con la idea de Valenzuela (2020), sostiene que la motivación judicial debe abarcar todos los elementos probatorios, más allá de la simple valoración de la prueba principal, destacando la necesidad de una intervención activa del Tribunal para asegurar un pronunciamiento justo. Asimismo, Sánchez y Suárez (2024) destacan que la Corte Constitucional ha establecido lineamientos orientados a garantizar resoluciones debidamente motivadas, que prevengan decisiones arbitrarias y promuevan la transparencia.

Los antecedentes revelan un proceso evolutivo en el reconocimiento normativo del derecho a la debida motivación. Según Cerdán (2025), desde la Constitución de 1823 hasta la de 1979, existe una progresiva consolidación de este derecho, inicialmente como una exigencia procesal y una garantía explícita para la limitación de derechos fundamentales. Asimismo, De la Cruz et al. (2024) y Huamanchumo (2023) advierten que una aplicación desequilibrada del marco normativo; por ejemplo, la emisión de medidas de protección sin suficiente análisis, puede generar una vulneración al derecho de defensa de los presuntos agresores, mostrando que la debida motivación es crucial para proteger los derechos tanto de víctimas como de imputados.

Por esta razón el marco conceptual presentado y los autores citados han desarrollado un análisis de la debida motivación de las resoluciones judiciales sintetizando que es un componente esencial del debido proceso como un principio fundamental, particularmente en el contexto de violencia familiar. Asimismo, los autores comparten la idea sobre aplicar el hecho y derecho a la decisión final del juez, la correcta aplicación de este principio fortalece el sistema de justicia y actúa como barrera de defensa frente a decisiones arbitrarias, garantizando un equilibrio entre la protección de las víctimas en el caso de violencia familiar y los derechos procesales de los imputados.

Desde una perspectiva comparada, los autores comparten ciertas ideas similares respecto a la calidad argumentativa de las decisiones judiciales, esto significa no solo el refuerzo en la aplicación del derecho a la debida motivación, sino también la interpretación adecuada por parte del operador de justicia sobre la argumentación fáctica y los medios de prueba. Para todas las legislaciones, la ausencia de motivación en el contenido de las resoluciones judiciales compromete la garantía y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los investigados.

Se tiene presente que el derecho a la debida motivación ha evolucionado desde una exigencia constitucional implícita hasta convertirse en un derecho fundamental con amplio reconocimiento y con un carácter de aplicación obligatoria. Tal como advierten autores como De la Cruz et al. (2024) y Huamanchumo (2023), el seguimiento de las denuncias realizadas constituye una actuación fundamental para el operador de justicia, pues mediante la presentación de medios probatorios y confirmación de los fundamentos fácticos se dan por garantizados el derecho al debido proceso de los presuntos agresores y el derecho a una debida motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, consideran que estos derechos fundamentales pueden llegar a ser vulnerados mediante el proceso judicial referido a la protección de víctimas de violencia familiar.

En ese sentido, la postura adoptada respecto a la presentación de este artículo, coincide con lo expuesto por De la Cruz et al. (2024) y Huamanchumo (2023), toda vez que una adecuada interpretación de la norma y correcta aplicación del derecho a la debida motivación respalda y garantiza el ejercicio de los derechos procesales fundamentales para las partes involucradas.

5.     CONCLUSIONES

Respecto al objetivo general de investigación: analizar el principio de debida motivación en las resoluciones judiciales de violencia familiar, advirtiendo así de situaciones de parcialidad por parte de los magistrados, se han arribado a las siguientes conclusiones.

Este principio mantiene un carácter de aplicación obligatorio dentro del contenido de toda resolución judicial que emane el juez competente, con esto se afirma que este derecho constituye una garantía fundamental del debido proceso, cuya correcta aplicación resulta indispensable para la legitimidad, transparencia y eficacia del sistema de justicia, especialmente en contextos sensibles como los procesos por violencia familiar. Las partes involucradas dentro de estos procesos: supuesta víctima y presunto agresor, se encuentran en las mismas condiciones para exigir el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales; es decir, el derecho a la debida motivación y el derecho a un debido proceso.

La ausencia del derecho a la debida motivación en el contenido de una resolución judicial vulnera directamente de los derechos fundamentales de los procesados y la vasta aplicación e interpretación de la Ley N.º 30364 por parte de los operadores de justicia complementa o agrava dicha vulneración.

Por último, se ha llegado a determinar que la protección normativa recaída en la Ley N.º 30364, debe ser tratada con especial atención por parte de los jueces, pues su extenso y reciente percepto legal hace que la misma sea de difícil aplicación, pero no imposible para seguir aplicándolo en los casos de violencia familiar con el fin de garantizar la legítima defensa de la agraviada.

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