Los delitos de corrupción de funcionarios: análisis del título

XVIII del Código Penal Peruano

Crimes of corruption by public officials: analysis of Title

XVIII of the Peruvian Penal Code

Crimes de corrupção cometidos por funcionários públicos: uma análise do Título XVIII do Código Penal peruano

 

Keidy Danitza Rojas Huatuco

U17106561@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0007-3326-9064

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima – Perú

 

Julia Selene Valenzuela Romero

U21222229@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0006-5881-5183

Universidad Tecnológica del Perú,
Lima – Perú

 

 

Recibido: 3 de abril de 2025

Aceptado: 30 de junio de 2025

 

Resumen

La industria de la moda en el Perú ha crecido notablemente luego de su reconocimiento en el año 2022, sin embargo, carece de un cuadro legislativo. Actualmente, se aplican leyes generales de propiedad intelectual, insuficientes frente a la naturaleza cambiante y estacional del sector, lo que genera un desfase entre las exigencias prácticas de la industria y obstaculizando su desarrollo, por lo que urge implementar un marco jurídico autónomo que atienda las particularidades del sector moda y promueva su formalización, protección y crecimiento.

Palabras clave: derecho de la moda, diseños de moda, diseños industriales, autonomía jurídica, propiedad intelectual.

 

 

 

Abstract

The fashion industry in Peru has grown significantly since its recognition in 2022 by the Lima Bar Association, however, it lacks a legislative framework. Currently, general intellectual property laws are applied, which are insufficient in the face of the changing and seasonal nature of the sector, which generates a gap between the practical demands of the industry and hinders its development. Therefore, it is urgent to implement an autonomous legal framework that addresses the particularities of the fashion sector and promotes its formalization, protection, and growth.

Key words: fashion law, fashion designs, industrial designs, legal autonomy, intellectual property.

 

Resumo

A indústria da moda no Peru cresceu significativamente após seu reconhecimento no ano de 2022; no entanto, carece de um arcabouço legislativo próprio. Atualmente, aplicam-se leis gerais de propriedade intelectual, as quais são insuficientes diante da natureza mutável e sazonal do setor, gerando um descompasso entre as exigências práticas da indústria e dificultando seu desenvolvimento. Por isso, é urgente a implementação de um marco jurídico autônomo que atenda às particularidades do setor da moda e promova sua formalização, proteção e crescimento.

Palavras-chave: direito da moda, designs de moda, desenhos industriais, autonomia jurídica, propriedade intelectual.

 

1.     INTRODUCCIÓN

La moda se ha consolidado como una de las industrias creativas más dinámicas, cuya influencia trasciende lo estético para posicionarse como expresión cultural, identidad colectiva y motor económico. Este rubro ha evidenciado un incremento considerablemente, impulsado por diseñadores que fusionan innovación, tradición textil y patrimonio cultural en sus propuestas. No obstante, dicho desarrollo no ha sido acompañado por un marco jurídico específico que atienda las particularidades del diseño de moda, lo cual genera vacíos normativos y desafíos en la protección efectiva de estas creaciones. Actualmente, los diseños de moda deben ampararse bajo regímenes generales de propiedad intelectual, con énfasis en el derecho de autor, el diseño industrial o las marcas, los cuales han sido concebidos para otros contextos y no siempre responden a la naturaleza efímera, funcional y cambiante de la moda. Esta situación plantea interrogantes sobre la suficiencia y efectividad de dichas figuras jurídicas frente a las prácticas de plagio, apropiación cultural indebida y explotación comercial no autorizada.

A nivel comparado, diversos estudios advierten la necesidad de reconocer al Derecho de la Moda como una rama jurídica autónoma, enfocada a regular las relaciones que surgen dentro de la industria. En España, Ortega (2021) expone que la complejidad de acreditar la originalidad de los diseños, la rapidez con que cambian las tendencias y la ausencia de armonización internacional. En México, Toledo (2022) enfatiza proteger el acervo cultural mediante figuras jurídicas adaptadas y leyes específicas como respuesta a la realidad del sector. De igual forma, en Colombia, Ávila (2022) propone incorporar herramientas legales particulares y reconocer institucionalmente al Derecho de la Moda dentro del sistema jurídico.

En el contexto peruano, investigadores como Fasson (2023), Maquera y Jiménez (2024), y Quintana (2019) coinciden en la urgencia de reformar el marco normativo vigente para brindar una tutela efectiva a los diseños nacionales, en tanto que Amoretti Lamadrid (2023) enfatiza la importancia de proteger el patrimonio textil indígena, aún vulnerable frente a la falta de regulación especializada. Estas posturas evidencian una preocupación común: la ausencia de un cuerpo normativo que permita abordar de manera integral y diferenciada los desafíos legales del rubro de la moda en país.

Un caso ilustrativo de esta problemática es el conflicto suscitado en 2023 entre la marca peruana D.N.I. y la firma internacional Desigual, a raíz de las similitudes entre la “Camisa Estampillas”, creada por la primera, y una prenda lanzada posteriormente por la segunda. A pesar de las coincidencias en técnica, iconografía y composición visual, la falta de un registro específico y de normas claras para valorar la originalidad en el diseño de moda impidió una defensa legal efectiva. Este caso evidencia los vacíos del régimen de propiedad intelectual peruano y refuerza el imperativo de contar con un marco legal especializado en Derecho de la Moda, que permita tutelar adecuadamente las creaciones locales frente al plagio y la apropiación comercial no autorizada. 

Bajo esta premisa, el objeto general de este estudio es analizar si la ausencia legislativa en materia de Derecho de la Moda afecta la protección de los diseños de moda en el Perú. Para alcanzar esta finalidad, se plantean objetivos específicos como el análisis del régimen actual de propiedad intelectual para observar si presenta vacíos frente a la tutela de los modelos y estilos de diseño en la industria fashion y examinar si la falta de desarrollo legislativo en Derecho de la Moda obstaculiza el crecimiento del sector en el país.

2.     MARCO TEÓRICO

Para dar un enfoque a la problemática que se está desarrollando e  ir desglosando los aportes propuestos de las investigaciones obtenidas, en principio, Ortega (2021), en España, señala que la defensa de la moda mediante la propiedad intelectual enfrenta diversos obstáculos, como la dificultad para probar la originalidad de los diseños, la funcionalidad de la vestimenta, el continuo lanzamiento de nuevas colecciones, y la falta de armonización jurídica entre países que generan vacíos que limitan la eficacia normativa, de ello se obtiene que la defensa de los derechos de los diseñadores y reflejan la urgencia de construir marcos legales adaptados a la dinámica propia del sector moda.

Por otro lado, Chávez (2024) plantea un análisis profundo del Fashion Law, abordando sus fundamentos históricos y su relación con disciplinas como el derecho internacional, laboral e intelectual, que, a través del estudio de casos emblemáticos, como el de Dior con artesanos mexicanos, concluye que los diseñadores deberían reciben formación legal específica para proteger sus creaciones, reducir la vulnerabilidad frente al plagio y fortalecer el posicionamiento del sector moda en el marco de una economía creativa.

Por su parte, Ávila (2022) propone institucionalizar el Derecho de la Moda como una materia autónoma en el ordenamiento colombiano y plantear la relevancia de incorporar nuevas herramientas legales en la legislación colombiana con el fin de brindar una protección sólida de los diseños de moda partiendo del análisis del contexto normativo actual, destacando las limitaciones del régimen de propiedad intelectual tradicional, y propone la incorporación de figuras jurídicas propias del Fashion Law como respuesta normativa adecuada, por todo ello, concluye que la adopción de estos marcos legales es viable dentro del desarrollo de políticas públicas como el documento CONPES 3866.

Toledo (2022) desarrolla un análisis detallado sobre las figuras de propiedad intelectual empleadas en la industria de la moda en México. Su estudio emplea el uso de diseños industriales, arte aplicado y protección acumulativa, además de resaltar la aprobación de una ley específica que protege el patrimonio cultural colectivo de los pueblos indígenas y afromexicanos. Ante ello, obtiene que esta normativa se plantea como un referente importante para países como el Perú, al reconocer los derechos de las comunidades sobre sus expresiones culturales vinculadas a la moda.

En el plano nacional, Fasson (2023) aborda que la industria de la moda presenta características únicas y desafíos específicos que requieren un enfoque legal propio, en este contexto, surge el Fashion Law o Derecho de la Moda, una rama jurídica interdisciplinaria que brinda asesoría en todas las fases del ciclo productivo, articulando elementos del derecho laboral, corporativo, tributario y de propiedad intelectual, introduce esta especialidad jurídica, su creciente relevancia en el escenario contemporáneo, los ámbitos en los que actúa, y su potencial adaptación al contexto y necesidades del Perú.

Maquera y Jiménez (2024) proponen la valoración del Derecho de la Moda como una rama jurídica emergente, enfocada en la protección de innovaciones vinculadas a temporadas específicas, desde un enfoque teórico y cualitativo explicativo, por lo que concluyen que esta disciplina debe contar con un marco normativo propio, que permita resolver los conflictos legales del sector sin depender de ramas generales como el derecho civil o comercial.

Asimismo, Quintana (2019) expresa la exigencia de una protección jurídica adecuada para los diseños de moda peruanos, señalando que, al estar destinados a la comercialización, requieren mecanismos accesibles y eficaces. Plantea que la propiedad intelectual, a través del diseño industrial y el derecho de autor, puede ofrecer protección, pero para ello deben flexibilizarse criterios como la novedad, reducirse los costos y simplificarse los procedimientos de registro, por todo ello, alega que estas reformas permitirían a los diseñadores posicionar sus marcas y competir en mejores condiciones dentro de la industria nacional e internacional.

A modo de ejemplo, Amoretti Lamadrid (2023) examina la problemática de la moda étnica en el Perú, a partir del caso de la comunidad Shipibo-Conibo y la marca Kuna, evidenciando como resultado el vacío normativo que impide a las comunidades indígenas ejercer una defensa efectiva de su patrimonio textil, destacando la falta de retribución y consentimiento en el uso de sus diseños. Asimismo, expone el fracaso legislativo del Proyecto de Ley N.º 3546/2018-CR, que buscaba establecer un régimen de protección de conocimientos colectivos, pero que fue archivado sin aprobación en el Congreso.

Derecho de la moda

Es una disciplina jurídica contemporánea que ha surgido como respuesta a los desafíos legales que plantea una industria caracterizada por su dinamismo, innovación constante y alto valor cultural y económico. Aunque la moda ha formado parte de la experiencia humana desde épocas remotas, su regulación jurídica como fenómeno autónomo es reciente y responde a la necesidad de proteger de forma más eficaz las creaciones originales ante fenómenos como el plagio, la copia masiva o la apropiación indebida.

La globalización, la digitalización y el crecimiento exponencial del mercado de la moda han evidenciado la insuficiencia de los marcos normativos tradicionales, generando un vacío legal que afecta tanto a diseñadores consagrados como a creadores emergentes. En este contexto, surge el Derecho de la Moda como un campo interdisciplinario, cuya finalidad es abordar integralmente los aspectos jurídicos que rodean al diseño, producción, comercialización y difusión de la moda.

Dicho esto, se puede definirse como una rama del Derecho que estudia y regula las relaciones jurídicas derivadas de la industria de la moda, incluyendo la protección de diseños, los contratos en la cadena de producción, los derechos de imagen, la sostenibilidad, la ética empresarial y la administración de la propiedad intelectual vinculada al sector textil.

Esta disciplina articula normas de derecho autoral, industrial, laboral, comercial y cultural, y se distingue por su enfoque integral y transdisciplinario. Como señala Macé (2017), no se limita a proteger la obra final, sino que considera también el proceso creativo, las técnicas artesanales y los saberes empleados. El Derecho de la Moda no sólo reconoce el valor estético y utilitario de las prendas, sino que las entiende como expresiones culturales dignas de tutela jurídica.

No obstante, su desarrollo enfrenta un reto estructural: la dificultad de encajar las creaciones de moda en las categorías jurídicas tradicionales. Hernández (2003) advierte que la dualidad entre funcionalidad y expresión artística genera ambigüedades legales, dado que muchas normas actuales no contemplan las particularidades propias de esta industria.

Aunque la protección legal de la moda ha sido tratada de forma indirecta desde hace décadas, fue recién en el siglo XX cuando surgió una demanda más clara por marcos legales específicos. Durante mucho tiempo, los conflictos por copia o imitación fueron resueltos acudiendo al derecho de autor o la propiedad industrial, sin considerar las singularidades del diseño de moda.

Harris (1995) identifica la década de 1970 como un punto de inflexión, cuando diseñadores como Yves Saint Laurent y Christian Dior comenzaron a enfrentar imitaciones sistemáticas de sus creaciones, lo que evidenció la necesidad de una protección jurídica especializada. De forma paralela, Gómez (2010) señala que en la década de 1990, la digitalización y el auge de las grandes marcas internacionales intensificaron los conflictos legales, obligando a los diseñadores a recurrir cada vez más a los tribunales.

A nivel internacional, organismos como la OMPI y la OMC promovieron tratados relevantes, como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996), que sentaron bases para la protección de diseños como propiedad intelectual. Francia e Italia utilizaron el derecho de autor como mecanismo protector, mientras que en Estados Unidos se priorizó la protección mediante marcas registradas y diseños industriales, en atención a la funcionalidad de las prendas.

En el plano latinoamericano, el desarrollo del Derecho de la Moda ha sido más limitado. Becerra (2015) advierte que países como Perú carecen de una legislación específica en la materia, lo que deja a los diseñadores sin herramientas legales efectivas para defender sus creaciones frente al uso no autorizado. Esta situación desincentiva la innovación, perpetúa la impunidad frente al plagio y debilita la protección de los saberes culturales colectivos.

Diseños de moda

A lo largo de la historia, la moda ha estado íntimamente relacionada con el desarrollo de las civilizaciones, siendo un medio de expresión social y cultural. Desde las sociedades clásicas, como la antigua Grecia, hasta la actualidad, los diseños de moda no solo han servido para vestir, sino que han sido vehículos de expresión de clases sociales, género, identidad cultural y estatus económico.

Bardales, M. E. (2017) define el diseño de moda como una creación que combina elementos estéticos y funcionales, resultando en productos que expresan identidad y creatividad. Estas creaciones pueden ser consideradas obras de arte aplicadas, lo que les confiere protección bajo el derecho de autor, sin embargo, su carácter utilitario y su producción en serie también las sitúa en el ámbito del diseño industrial, por lo que esta dualidad plantea desafíos en su protección legal, ya que las normativas actuales no siempre contemplan las particularidades del sector moda.

En ese entender, González (2023) refiere que el diseño de moda ha sido históricamente una área en la que los diseñadores no siempre han gozado de una protección legal adecuada, debido a que muchos desconocen cómo registrar sus diseños y no entienden la diferencia entre derechos de autor y diseños industriales, además, la falta de una normativa clara sobre Derecho de la Moda en Perú ha generado que muchos diseñadores dependan de la protección por marcas o el derecho de autor, aunque estas protecciones no son suficientes para cubrir las especificidades del diseño de moda.

En el Perú, la protección de los diseños de moda se encuentra en una zona gris entre el derecho de autor y la propiedad industrial. El Decreto Legislativo N° 822 reconoce las obras de arte aplicadas, pero su aplicación efectiva en el ámbito de la moda es limitada. Además, Alcántara Francia, O. A. (2017) precisan que la insuficiencia de legislación dirigida expresamente para el sector y la escasa cultura jurídica entre los diseñadores dificultan la protección de sus creaciones. Esto ha llevado a que muchos diseñadores recurran a la protección por marcas o el derecho de autor, aunque estas protecciones no son suficientes para cubrir las especificidades del diseño de moda.

Marco jurídico

En el Perú, la protección jurídica de los elementos creativos vinculados a la industria de la moda aún no cuenta con un marco normativo específico. Sin embargo, diversos cuerpos normativos vigentes permiten articular una protección parcial mediante el uso complementario de disposiciones constitucionales, legislativas, supranacionales y penales. Este entramado legal, aunque fragmentado, ofrece una base interpretativa que puede ser desarrollada doctrinal y jurisprudencialmente para resguardar la creatividad y el patrimonio cultural expresado a través de la moda.

La Constitución Política del Perú consagra principios fundamentales que sustentan la defensa de la propiedad intelectual y los derechos colectivos. En su artículo 2, inciso 8, se legitima expresamente el derecho a la propiedad intelectual como derecho fundamental. Asimismo, el artículo 89 garantiza la autonomía de las comunidades campesinas y nativas, así como la propiedad comunal de sus tierras y el respeto a su identidad cultural. Estas disposiciones configuran un respaldo constitucional para la protección del patrimonio colectivo de los pueblos originarios, cuyas expresiones culturales —como los diseños textiles, técnicas artesanales y conocimientos tradicionales— suelen ser apropiadas o reproducidas sin autorización en la industria de la moda. Además, el artículo 21 consagra la función del Estado como garante de la conservación del legado cultural nacional, lo que puede extenderse a los saberes y expresiones creativas que representan rasgos culturales propios de distintas colectividades, aun cuando no estén expresamente registradas.

En el plano legislativo, el Decreto Legislativo N.º 822 —Ley sobre el Derecho de Autor— constituye el instrumento principal para la protección de creaciones originales. En su artículo 2, inciso p), reconoce como obras protegidas a las obras de arte aplicado, esto es, aquellas creaciones estéticas con función utilitaria que demuestran originalidad, incluyendo patrones decorativos, bordados, estampados, entre otros elementos recurrentes en el diseño de prendas y accesorios. Los artículos 3, 5 y del 56 al 68 regulan la protección automática desde la creación de la obra, así como los derechos morales y patrimoniales del autor. Esta normativa puede ser aplicada directamente a los diseñadores de moda que generen creaciones originales, y de manera indirecta podría servir para proteger expresiones culturales tradicionales, siempre que estas sean registradas por un titular legítimo. No obstante, su aplicabilidad práctica resulta limitada cuando las creaciones no alcanzan el umbral de originalidad exigido por la ley o cuando los titulares no acceden a mecanismos de registro o defensa formal.

La Ley N.º 27811 introduce un régimen especial destinado a la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios asociados a la biodiversidad. Aunque esta ley fue concebida en un contexto biológico y etnobotánico, su estructura jurídica —basada en principios como el consentimiento informado, el reconocimiento de titularidad colectiva y el reparto justo de los beneficios obtenidos— permite su aplicación por analogía a manifestaciones culturales como los diseños textiles ancestrales, cuya apropiación en la industria de la moda plantea desafíos regulatorios que podrían resolverse a través de una interpretación extensiva de esta norma. Sin embargo, la ley exige que dichos conocimientos estén inscritos en el Registro Nacional de Conocimientos Colectivos, lo cual limita su eficacia en la práctica, dada la baja accesibilidad y falta de difusión entre las comunidades.

Asimismo, desde el ámbito penal, los artículos 217 y 218 del Código Penal sancionan la reproducción, distribución y comercialización no autorizadas de obras protegidas por derechos de autor. Si bien estas disposiciones están orientadas a proteger los derechos individuales, resultan aplicables a casos de plagio o uso indebido de obras dentro del ámbito de la moda, siempre que exista prueba de autoría o registro formal, permitiendo una defensa jurídica frente a conductas infractoras que afecten creaciones textiles, gráficas o artesanales. Sin embargo, la aplicación de estas normas enfrenta obstáculos probatorios y procesales, especialmente en contextos de informalidad, precariedad tecnológica o ausencia de peritajes especializados.

En el plano internacional, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones regula la propiedad industrial y constituye un instrumento de aplicación directa en el Perú. Esta normativa permite la protección de diseños industriales (arts. 113 a 137), entendidos como la apariencia ornamental de productos utilitarios como ropa, calzado o joyería; la protección de marcas (arts. 134 a 163), incluyendo modalidades como las marcas de posición, de patrón o de conjunto visual; y la promoción del uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas (arts. 201 a 216), mecanismos especialmente útiles para proteger técnicas textiles asociadas a comunidades determinadas. Este marco supranacional, al tener carácter vinculante, refuerza los derechos de creadores y comunidades frente a usos no autorizados de sus signos identitarios. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la aplicabilidad directa de la Decisión 486 en varias sentencias vinculadas a marcas colectivas e industriales, consolidando su rango supralegal.

Finalmente, cabe señalar el antecedente del Proyecto de Ley N.º 3546/2018-CR, el cual planteó la creación de un marco legal destinado a salvaguardar los saberes ancestrales y las manifestaciones culturales propias de los pueblos indígenas y afroperuanos. Si bien el proyecto fue archivado, su contenido proponía el reconocimiento del carácter colectivo de dichos conocimientos, mecanismos de registro y distribución de beneficios, y sanciones frente a usos indebidos. Su archivo legislativo pone en evidencia el vacío normativo existente en el Perú respecto a la protección sistemática del patrimonio cultural colectivo en el contexto de la industria de la moda. Otros proyectos posteriores, como el N.º 6931/2023-CR, han retomado parcialmente esta agenda, sin lograr aún una reforma sustantiva.

Así, en ausencia de una legislación específica en materia de Derecho de la Moda, el ordenamiento jurídico peruano ofrece una estructura normativa dispersa pero utilizable, que, interpretada armónicamente, permite trazar las bases para una protección efectiva de las creaciones culturales, estéticas y funcionales propias del sector moda, incluyendo expresiones tradicionales y contemporáneas. La consolidación de un enfoque normativo integral dependerá de futuras reformas legislativas y del reconocimiento progresivo de estos derechos como parte del patrimonio cultural del país. Asimismo, será indispensable el desarrollo de jurisprudencia especializada y doctrina nacional que consolide el reconocimiento del derecho de la moda como campo autónomo de estudio e intervención jurídica.

3.     METODOLOGÍA

En la presente investigación se orienta desde un enfoque cualitativo, de nivel exploratorio, orientado a comprender las limitaciones normativas en torno a la protección jurídica de los diseños de moda en el Perú, así como a analizar la viabilidad del reconocimiento del Derecho de la Moda como una rama jurídica autónoma. Se aplicó el método dogmático-jurídico, que permitió examinar de manera sistemática normas, principios y criterios doctrinales relacionados con la propiedad intelectual y la evolución del Fashion Law, complementándose con el método comparado para contrastar experiencias normativas internacionales y su aplicabilidad al contexto nacional.

Se consultaron artículos científicos, libros especializados y tesis de posgrado, cuya utilidad residió en ofrecer marcos teóricos, perspectivas comparadas y evidencias normativas. Entre los autores internacionales analizados se encuentran Ortega (2021), quien desde España aborda las deficiencias estructurales en la protección jurídica de la moda bajo el derecho de autor tradicional; Toledo (2022), que en el contexto mexicano examina la aplicación de figuras como el diseño industrial y el arte aplicado; y Escalante (2021) y Ávila (2022), quienes desde Colombia destacan la necesidad de institucionalizar el Derecho de la Moda ante la insuficiencia de los marcos normativos vigentes. Asimismo, se consideraron los aportes de Chávez (2024), quien realizó un abordaje interdisciplinario del Fashion Law, subrayando la urgencia de dotar a los diseñadores de formación jurídica adecuada frente a la amenaza del plagio.

En el plano nacional, se revisaron trabajos como el de Maquera y Jiménez (2024), quienes proponen la configuración del Derecho de la Moda como una rama jurídica emergente; Amoretti Lamadrid (2023), que analiza el caso de la comunidad Shipibo-Conibo en relación con la marca Kuna y denuncia la falta de herramientas normativas eficaces frente a la apropiación cultural; y Quintana (2019), quien desde un enfoque internacional propone la flexibilización de requisitos como la novedad y la reducción de costos para facilitar el acceso al registro de diseños. La inclusión de estas tesis respondió a la necesidad de contar con perspectivas recientes desde el entorno jurídico peruano, dado que la temática aún se halla en una fase inicial de consolidación académica.

El procedimiento se orientó a identificar vacíos normativos, limitaciones procesales y dispersión legislativa, para luego elaborar propuestas orientadas al fortalecimiento normativo. Las fuentes internacionales permitieron visualizar tendencias regulatorias en expansión y aportar elementos comparativos que enriquecen el análisis. En conjunto, esta metodología permitió construir un marco interpretativo sólido que justifica la necesidad de reconocer el Derecho de la Moda como una especialidad jurídica con autonomía normativa, científica y práctica dentro del ordenamiento jurídico peruano.

4.     RESULTADOS Y DISCUSIONES

La investigación evidencia que la ausencia legislativa en materia de Derecho de la Moda en el Perú impacta significativamente la protección de los diseños de moda. Las normativas actuales no están adecuadamente adaptadas, para abordar las particularidades del sector moda, lo que deja a los diseñadores sin el respaldo necesario para proteger sus creaciones de manera efectiva, por lo que resulta indispensable impulsar la creación de un marco jurídico que no solo otorgue seguridad jurídica a los diseñadores, sino que también promueva su formalización, financiamiento y expansión comercial, tanto a plano nacional e internacional.

Este aporte se alinea con la propuesta de Maquera y Jiménez (2024), quienes sostienen que el Derecho de la Moda debe reconocerse como una disciplina jurídica autónoma, desvinculada de las estructuras tradicionales del derecho civil o comercial, en efecto, el presente estudio confirma que los marcos jurídicos vigentes en el Perú resultan insuficientes para abordar las particularidades del sector moda, lo que refuerza la necesidad de una normativa especializada.

Coincidiendo con Quintana (2019), esta investigación también identifica que el sistema actual de protección basado en derechos de autor y diseños industriales es poco accesible para los diseñadores peruanos debido a su rigidez, altos costos y complejidad técnica. Mientras que Quintana propone flexibilizar los requisitos legales como medida de mitigación, los resultados de este estudio enfatizan la urgencia de una reforma estructural que reconozca al diseño de moda como una expresión cultural con características propias, y no como un mero objeto funcional.

En ese sentido, el estudio de Toledo (2022) en el contexto mexicano resulta particularmente relevante, ya que demuestra cómo la aprobación de una ley específica para proteger expresiones culturales tradicionales ha permitido combinar herramientas de propiedad intelectual como el diseño industrial y el arte aplicado. A diferencia de Perú, donde el Proyecto de Ley N.º 3546/2018-CR fue archivado, México ha logrado institucionalizar mecanismos que reconocen la titularidad colectiva de los saberes culturales, por tanto, los hallazgos de este trabajo respaldan la viabilidad de adoptar un enfoque normativo similar en el Perú, adecuándose a su realidad sociocultural y jurídica.

Se confirma que, si bien el Perú carece de una legislación íntegra, existen disposiciones dispersas que no alcanzan a ofrecer una protección real ni efectiva. Si bien, el Decreto Legislativo N.º 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) excluye de facto muchas creaciones textiles por no cumplir con el estándar de originalidad requerido, dejando a los diseñadores sin resguardo. En la Ley N.º 27811, los conocimientos colectivos sólo están protegidos si están inscritos en un registro específico, lo cual desconoce la oralidad, colectividad y tradición viva de las comunidades. En el plano internacional, la Decisión 486 de la Comunidad Andina ofrece mecanismos útiles, pero no han sido adaptados al sector moda ni difundidos entre sus principales actores, generando una brecha entre el derecho escrito y el derecho real.

Por otro lado, la necesidad de una legislación sectorial no se limita al aspecto jurídico, sino que demanda un enfoque interdisciplinario. Esta idea es compartida por Chávez (2024), quien plantea que el Fashion Law debe integrarse con áreas como la sociología, la economía creativa y los estudios culturales. Mientras Chávez se enfoca en la formación jurídica de los diseñadores para reducir su vulnerabilidad frente al plagio, esta investigación extiende su alcance proponiendo la implementación de políticas públicas articuladas, como incentivos tributarios, financiamiento para innovación y apoyo a la internacionalización de marcas.

Esta visión integral permitiría enfrentar casos como el ocurrido en 2023 con la marca peruana D.N.I., que denunció a la firma internacional Desigual por el presunto plagio de su prenda “Camisa Estampillas”. A pesar de las similitudes evidentes entre ambas piezas, la inexistencia de un registro específico y la falta de criterios legales claros imposibilitaron una defensa efectiva. Este ejemplo refuerza lo planteado por Ortega (2021), quien advierte que la rapidez del mercado y la dificultad para probar la originalidad son obstáculos comunes en jurisdicciones sin un marco especializado. Así, al contrastar los resultados de esta investigación con los estudios previos y con el marco legal vigente, se concluye que la ausencia de un enfoque jurídico no solo retrasa el desarrollo del sector moda en el Perú, sino que constituye una forma de exclusión normativa que perpetúa la desprotección legal de quienes crean, producen y representan la identidad cultural a través del diseño.

El caso de la Camisa Estampillas, diseñada por la marca peruana D.N.I., y su presunta copia por parte de la firma internacional Desigual, constituye un ejemplo concreto que evidencia las limitaciones estructurales del actual sistema de protección de los diseños de moda en el Perú. La controversia, centrada en la supuesta apropiación del concepto estético y la construcción técnica de la prenda mediante la técnica del patchwork, muestra las ambigüedades existentes en torno al alcance del derecho de autor sobre creaciones textiles, así como la ausencia de un marco normativo especializado que permita identificar de forma clara cuándo estamos frente a una “inspiración legítima” o un plagio jurídicamente reprochable.

Este caso permite demostrar cómo la ausencia legislativa en Derecho de la Moda afecta directamente la protección efectiva de los diseños de moda. El proceso creativo detrás de una prenda, su iconografía, técnica, estructura y función cultural, queda reducido a un análisis formal y técnico que, en la práctica, dificulta el reconocimiento de la autoría y la defensa jurídica del diseño. Por otro lado, el hecho de que D.N.I. no haya registrado la prenda, pero aun así reclame protección invocando la creación previa y la difusión pública, revela una desconexión entre la normativa y la dinámica real del sector moda, donde los tiempos de comercialización y las estrategias creativas no siempre permiten la formalización jurídica inmediata. Esto se vincula directamente con el análisis doctrinal de Moretti y Stucchi, quienes reconocen que el diseño de moda no encaja fácilmente en las categorías tradicionales de propiedad intelectual, ya sea por la falta de originalidad evidente o por la dificultad de probarla sin un registro previo. Asimismo, este caso permite reflexionar sobre el impacto del contexto internacional, ya que la asimetría entre una marca emergente peruana y una firma consolidada como Desigual expone no solo una brecha de poder económico, sino también una asimetría jurídica, agravada por la falta de criterios normativos específicos en el Perú que reconozcan y protejan al diseño de moda como una categoría autónoma, tal como sí sucede en legislaciones más desarrolladas o especializadas, como la de la Unión Europea o México.

5.     CONCLUSIONES

La ausencia de una legislación especializada en Derecho de la Moda en el Perú afecta directamente la protección jurídica de los diseños de moda, al obligar a los creadores a recurrir a mecanismos generales de propiedad intelectual que no responden a las particularidades del sector. Esta carencia normativa genera incertidumbre jurídica, expone a los diseñadores a casos de plagio y limita el reconocimiento del proceso creativo como una expresión cultural protegida.

El régimen actual de propiedad intelectual en el Perú presenta vacíos normativos y operativos frente a las creaciones del sector moda, ya que figuras como el derecho de autor o el diseño industrial exigen requisitos de originalidad o novedad difíciles de acreditar en el contexto dinámico y funcional del diseño textil. A ello se suma la falta de difusión de estos mecanismos, costos elevados, y escasa accesibilidad para diseñadores independientes o emergentes.

La falta de desarrollo legislativo en Derecho de la Moda impide el crecimiento y la formalización del sector moda en el país, al no brindar herramientas efectivas para proteger la innovación, incentivar la competitividad ni resguardar el patrimonio cultural textil. Casos como el de la marca peruana D.N.I. frente a Desigual demuestran cómo la inexistencia de criterios legales claros y especializados debilita la capacidad de respuesta del sistema jurídico frente a conflictos de apropiación indebida en el ámbito creativo y comercial.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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