Análisis del delito del maltrato animal según el Código Penal.

Analysis of the crime of animal abuse under the Penal Code.

Análise do crime de abuso animal no Código Penal

 

Jhosselyn Leonor Lamilla Cabezas

U20238797@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0003-9013-9232

Universidad Tecnológica del Perú, Lima, Perú

Isabella Valentina Melendez Lima

U20309072@utp.edu.pe

https://orcid.org/0009-0009-6580-0379

Universidad Tecnológica del Perú, Lima, Perú

 

Recibido: 3 de abril de 2025

Aceptado: 30 de junio de 2025

 

Resumen

Se interpreta el maltrato animal como una conducta humana deliberada que causa sufrimiento y muerte a un animal. El propósito principal de este artículo es investigar la eficacia de la pena por maltrato animal dentro del contexto peruano, se utilizó un enfoque cualitativo como base metodológica, con análisis documental de enfoque exploratorio. Los resultados evidencian que, aunque existen leyes como la Ley N.º 30407, estas no son claras ni específicas, y su aplicación es deficiente. Se concluye que la legislación actual no es efectiva por la limitada fiscalización y escasa ejecución de penas. Además, influyen la falta de capacitación de autoridades y la baja conciencia ciudadana.

Palabras claves: maltrato, violencia, animal, bienestar.

 

Abstract

Animal abuse is understood as a non-accidental human behavior that causes suffering and death to an animal. This article aims to analyze the effectiveness of the penalty for animal abuse in Peru. A qualitative methodology with an exploratory approach was used. The results show that although laws such as Law 30407 exist, they are not clear or specific and their implementation is deficient. It is concluded that the current legislation is not effective due to limited supervision and enforcement of sentences. In addition, the lack of training of authorities and low civic awareness are factors.

Keywords: abuse, violence, animal welfare

 

Resumo

O abuso animal é entendido como um comportamento humano não acidental que causa sofrimento e morte a um animal. Este artigo tem como objetivo analisar a efetividade da pena por maus tratos a animais no Peru. Utilizou-se uma metodologia qualitativa com análise documental de abordagem exploratória. Os resultados evidenciam que, embora existam leis como a Lei N.o 30407, estas não são claras nem específicas, e sua aplicação é deficiente. Conclui-se que a legislação atual não é eficaz devido à limitada fiscalização e pouca execução de penas. Além disso, influenciam a falta de capacitação das autoridades e a baixa consciência cidadã.

Palavras-chave: abuso, violência, animal, bem-estar

 

1.     INTRODUCCIÓN

Este artículo tiene como finalidad profundizar en el delito del maltrato animal según el Código Penal en dos contextos a nivel internacional y nacional, resaltando la problemática relacionada con las mismas, así como la presentación de los objetivos de esta investigación. En el marco teórico, se destacan algunos conceptos básicos para el estudio abordado, los tipos de maltrato animal, teorías sobre la protección jurídica de los intereses de los animales, el análisis del marco normativo vigente en el ámbito nacional e internacional, el rol de la comunidad ante el maltrato animal y algunas alternativas de solución ante este problema.

En este sentido, se tiene que la violencia hacia los animales constituye una problemática social relevante que afecta en diversas modalidades, desde la violencia física y el abandono hasta la muerte de un ser vivo. A pesar del desarrollo en la concienciación y la legislación en muchos países, los animales siguen siendo víctimas de actos crueles que atentan contra su bienestar y dignidad. Esta problemática no solo manifiesta una carencia de respeto hacia estos seres vivos, sino que también pone en evidencia una sociedad que carece de ética y moral.

Criados (2020) sostiene que, en algunos países europeos, el resguardo constitucional de las garantías jurídicas reconocidas a los animales ya es una realidad. Alemania fue pionera en incluir esta protección en su Constitución el 17 de mayo de 2002, aprobada mayoritariamente por el Parlamento. Así, se convirtió en el primer país en otorgar rango constitucional a los derechos animales. Esta reforma respondió a la necesidad de que los poderes públicos consideren los intereses de los animales. De esta manera, se les reconoce sujetos dignos de protección jurídica desde la norma fundamental del Estado.

Huerta (2022) destaca que, en Colombia, las recientes movilizaciones sociales contra el maltrato animal, particularmente en Bogotá, han generado una mayor conciencia ciudadana sobre esta problemática. En respuesta a esta problemática, se promulgó la Ley N.º 1774 en 2016, la cual reformó diversos cuerpos normativos para admitir la condición de los animales como seres dotados de sensibilidad, diferenciándolos de cosas u objetos materiales., otorgándoles protección especial y estableciendo procedimientos sancionadores tanto policiales como judiciales.

Binfa (2023) describe que en Chile existen diferentes disposiciones legales en vigor relacionadas con la protección animal, abarcando también aspectos del derecho penal., derecho civil y el derecho administrativo, en ellas se encuentran leyes, decretos y reglamentos, así como la incorporación de medidas cautelares específicas dentro del marco de la Ley N.º 20.380, para la aplicación de una mayor protección de los animales domésticos.

En Perú, Muñoz (2020) menciona que la Ley N.º 27265, entró en vigor en el año 2000, representó una primera mejora considerable en la garantía de protección animal, al ser la primera en abordar esta temática. No obstante, la falta de reglamentación impidió su aplicación efectiva. Recién en el año 2016, tras dieciséis años, se promulgó la Ley N.º 30407, compuesta por 36 artículos, que estableció un marco legal más sólido y detallado, con el fin de asegurar el cuidado integral y la defensa de los animales.

Según Villanueva (2021), en el año 2016, se promulgó la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que regula las obligaciones de los defensores de los derechos animales, puesto que se debe garantizar el cuidado de los animales ante las situaciones de dolor, enfermedades y sufrimientos, también otorgarle alimentos, atención médica y un buen ambiente saludable.

De acuerdo con Guardamino (2024), en 2023, la Policía Nacional del Perú registró 1.129 casos de abandono y maltrato animal, aunque la cifra real podría ser mayor por la subnotificación. Diariamente, muchos animales sufren abandono, agresiones e incluso mueren por acciones humanas, aunque estas conductas son delitos, frecuentemente no se sancionan según la ley. Esto evidencia una brecha preocupante entre la normativa y su aplicación efectiva.

El objetivo general es analizar la efectividad de la pena sobre la tipificación del maltrato animal en el ordenamiento jurídico peruano. Por otro lado, los objetivos específicos son; en primer lugar, analizar las teorías sobre el derecho de los animales concebidos como organismos vivos con capacidad sensitiva; en segundo lugar, analizar las causas del maltrato animal y, en tercer lugar, examinar las formas de maltrato animal conforme a la Ley N.º 30407.

2.     MARCO TEÓRICO

Entre los antecedentes internacionales, en el Reino Unido, Macias et al. (2024) revelan que la Animal Welfare Act 2006 establece sanciones penales severas para quienes cometan maltrato contra los animales, recurriendo a una metodología de derecho comparado y revisión normativa, cuyos resultados concluyen que la solidez y la efectiva aplicación de la ley en ese país han sido clave para disminuir de manera considerable la incidencia del maltrato animal en la sociedad.

En España, para Arregui (2024), su trabajo tiene como objetivo de investigación: ofrecer un enfoque global sobre la problemática del maltrato animal, de la evolución histórica y jurídica de la regulación, acudiendo a una metodología de derecho comparado basado en el análisis de las diversas formas de tipificación penal y administrativa de la protección animal en Europa e Iberoamérica, de los cuales algunos resultados concluyen que, si bien la protección legal de los animales ha avanzado notablemente en las últimas décadas, aún existe una notable discrepancia entre países en cuanto a lo legislativo y a la eficiencia de las sanciones.

En México, Aguilar (2022) revela el objetivo de su investigación: analizar las leyes y políticas públicas que protegen a los animales contra el maltrato, recurriendo a una metodología de revisión documental y estudios normativos, cuyos resultados concluyen que, si bien existen sanciones y regulaciones específicas contra la violencia hacia los animales, es imprescindible fortalecer la concienciación ciudadana y promover el bienestar animal como parte integral de la seguridad pública y de la reducción de la violencia social en el país

Entre los antecedentes nacionales, en el Perú, de acuerdo con Ochoa et al (2024), el objetivo del estudio es establecer el concepto que define el bien jurídico protegido en relación con la comisión del delito de maltrato animal por explotación o crueldad extrema. La metodología utilizada fue una revisión temática con enfoque exploratorio, empleando un diseño metodológico basado en el análisis temático. Los hallazgos obtenidos muestran que cada año se maltratan 115 millones de animales con fines cosméticos y científicos. Se concluye que la Ley Peruana N.º 30407 sanciona el maltrato animal conforme al artículo 206-A del Código Penal, sin embargo, persisten debates doctrinales que limitan la protección efectiva de los animales.

Para Morales (2023), la finalidad de la investigación consiste en examinar los criterios legislativos y judiciales en torno a la defensa de los animales en el Perú, América Latina y Europa. El enfoque metodológico adoptado fue de enfoque cualitativo, usando análisis documental de fuentes normativas. Los resultados indican que Perú ha avanzado en legislación que impone el deber humano de proteger a los animales, también se reconoce el abandono como una forma de maltrato. Se concluye que los animales forman parte del entorno emocional humano, por ello, su bienestar constituye un pilar fundamental en la calidad de vida humana, pese a la persistencia del maltrato.

Tal como lo señalan Núñez & Molina (2025), el objetivo del estudio es examinar los puntos comunes y divergencias en la normativa peruana sobre la protección de animales de compañía. La metodología utilizada es cualitativa basada en la revisión documental. Los resultados evidencian deficiencias en los mecanismos de fiscalización existentes, así como la ausencia de criterios normativos precisos para aplicar sanciones de manera efectiva. A partir de ello, se concluye que resulta fundamental reforzar los sistemas de control y promover la armonización del marco legal con los estándares internacionales, a fin de asegurar una protección integral de los animales de compañía y fomentar una convivencia responsable entre humanos y animales.

Bases teóricas de maltrato animal y otros afines

Conceptos

El maltrato animal, según Ochoa (2025), es un acto de crueldad y violencia animal, el cual se manifiesta en diferentes expresiones como el abandono, el abuso y explotación con propósitos recreativos, tortura, administrarle sustancias tóxicas, involucrarlo en peleas ilegales, negarle alimento, descuidar su bienestar, exponerlo al clima sin protección en lugares como azoteas, entre otras acciones similares.

El bienestar animal, para Vargas (2024), es la condición emocional y física de los animales, determinada por cómo viven, el trato que reciben y las circunstancias en las que mueren. Es decir, un ser vivo gozará de buena salud al permanecer sano y con buena alimentación e hidratación, calidad que será expresado por su comportamiento natural, sin sentir miedo o algún tipo de dolor.

Derecho de los animales, para Armand (2023), es la disciplina del derecho que reúne principios, teorías y normas orientadas a defender y proteger a los animales vinculados al ser humano. Esta disciplina abarca, entre otros aspectos, el amparo constitucional y legal de los animales, la obligación legal producto de las situaciones en las que los animales están involucrados, junto con el conjunto de normas sanitarias destinadas a garantizar su cuidado, salud y resguardo.

La violencia animal, para Martín (2023), alude a toda conducta, ya sea activa o pasiva, del ser humano que perjudica a los animales. Surge de la falta de comprensión, sensibilidad o empatía hacia otras especies. Estas acciones pueden provocarles dolor, angustia o sufrimiento innecesario. Como consecuencia, se vulnera directamente su bienestar físico y emocional.

Tipos de maltrato animal

Violencia física contra los animales, para Acero (2021), es aquel acto de violencia dirigida hacia uno o varios animales, que se distingue por ser intencional, de gran gravedad y ejecutada con crueldad y placer por parte del agresor. El maltrato a estos seres vivos no siempre con intensión y puede incluirse a partir de una negligencia o desatención a las necesidades básicas, así como el abandono o la agresión corporal, psicológico o sexual.

Abuso sexual contra los animales, según Torres (2022), constituye una forma de violencia ejercida por seres humanos, que abarca diversas acciones como la penetración, el contacto físico inapropiado, el uso de objetos con fines de penetración, así como la interacción oral y/o genital. En algunos casos extremos, este tipo de agresión incluye incluso causar daño físico o la muerte del animal con fines de satisfacción sexual.

Abandono animal, en la opinión de Huayllani (2023), es aquel acto a través del cual un ciudadano responsable del cuidado de un animal incumple con su deber de protección, al no proporcionarle las condiciones necesarias para su supervivencia y bienestar como la alimentación, la higiene o la atención médica, lo que provoca que el animal llegue a un estado de deterioro crítico.

Negligencia animal, en la opinión de Fernández & María (2022), son aquellos actos que incluyen maltrato vinculadas a la omisión de cuidados esenciales, como no proveer al animal de alimento, agua o refugio, negarle atención veterinaria en caso de heridas o enfermedades, y/o dejarlo en situación de abandono.

Teoría del derecho de los animales

Nava (2023) enfatiza en la teoría del bienestar animal el reconocimiento a los animales como seres que poseen valor moral y con intereses propios, promoviendo su cuidado y respeto. Sin embargo, permite que los ciudadanos utilicen algunos de estos seres vivos para su beneficio, siempre que se garantice su bienestar. Esto implica minimizar el dolor, sufrimiento y evitar el maltrato. Bajo estas condiciones, el uso en consumo, sacrificio, entretenimiento o experimentación puede justificarse, buscando equilibrar intereses humanos y protección animal.

De acuerdo con Reyes (2021), las teorías de los derechos de los animales justifican la necesidad de proteger a estos seres vivos. Tom Regan, filósofo estadounidense, es uno de los principales especialistas en este tema, su teoría se fundamenta en las obligaciones morales hacia los animales y rechaza el utilitarismo, defendiendo que tanto animales como los seres humanos tienen un valor propio. Considera a los animales como seres vivos con valor inherente, más allá de si poseen o no la capacidad de razonar. Además, reconoce que poseen autoconciencia, basada en su comportamiento, lo que evidencia que tienen una vida mental.

En la opinión de Flores (2021), la teoría utilitarista defiende que el valor moral depende de la capacidad de sentir placer o sufrimiento, sin importar la especie, es decir implica reconocer que todos los seres sintientes merecen igual consideración de sus intereses. Lo importante no es si los animales razonan, sino que pueden sufrir, y por ello se debe evitar causarles daño.

 

Regulación legislativa

Regulación internacional

Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía (1987), según el Boletín Oficial del Estado (2017), los países integrantes del Consejo de Europa, al ser parte del convenio, se comprometen a fortalecer la cooperación internacional para el bienestar de los animales en especial de compañía. Reconocen la responsabilidad ética del respeto a todas las formas de vida, especialmente en la relación especial entre personas y animales domésticos. Desalientan la domesticación de especies silvestres como mascotas y expresan preocupación por las circunstancias en la que son adquiridos, criados y mantenidos, asimismo señalan que muchas de estas condiciones no garantizan su salud ni bienestar.

La Ordenanza de Bienestar Animal (1981), de acuerdo con Morales et al. (2023), Suiza destaca en Europa por incluir en su Constitución normas específicas para proteger a los animales. Esto permitió leyes como la Ley de Bienestar Animal de 1978 y la Ordenanza de 1981, que sancionan la crueldad y el maltrato. Estas normas obligan a los humanos a velar por el bienestar animal y a satisfacer sus necesidades básicas. Prohíben causarles daño, dolor o sufrimiento injustificado. La Ordenanza también establece condiciones mínimas para su crianza, alimentación y cuidado.

Regulación nacional

La norma legal N.º 30407 que regula la protección y el bienestar de los animales en el Perú, de acuerdo con Román (2022), permite el reconocimiento de la capacidad de los animales para experimentar emociones, capaces de experimentar sufrimiento, padecer dolor, tortura, actos de crueldad, abandono, padecimiento de hambre, entre otros acarrea una responsabilidad jurídica, y tiene como finalidad evitar cualquier forma de maltrato animal, por lo que, al quebrantarse esta norma, provocaría un castigo penal. Es decir que, aunque un poblador demuestre tener la propiedad o tenencia sobre un animal o mascota eso no le da derecho a maltratarla o a poner fin a su vida.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 206-A del Código Penal (1991), aquella persona que comete o realiza cualquier acto de crueldad hacia animales domésticos o silvestres, así como su abandono, serán sancionados con una pena de prisión de hasta tres años, además de una multa equivalente a ciento ochenta días y la correspondiente inhabilitación. Y si al haber cometido cualquier acto de agravio animal, este ser llega a tener como consecuencia la muerte, a sanción de prisión será no inferior a tres ni superior a cinco años, acompañada de una multa que oscilará entre ciento cincuenta y trescientos sesenta días, así como la inhabilitación conforme a lo establecido en el numeral 13 del artículo 36.

Rol de la comunidad ante el maltrato animal

Sobre la sensibilidad del ser humano, Chapsal (2024) argumenta que la analogía entre humanos y animales permite sentir simpatía, amor y compasión por el sufrimiento animal desde nuestra propia animalidad. Actuar en contra de esta predisposición es antinatural y deshumaniza, haciendo a las personas más propensas a maltratar a otros seres humanos. El actuar motivado por la sensibilidad hacia los animales revela que una parte de los seres humanos son emocionalmente sanos, y que la crueldad y violencia hacia los animales son incompatibles con nuestra naturaleza humana.

La interacción del hombre y el animal, para Cirac (2024) la interacción entre humanos y animales ha existido desde siempre, pero solo recientemente ha sido objeto de estudio sistemático. La antrozoología es la ciencia que analiza estas relaciones y su impacto. Esta disciplina busca comprender el propósito de nuestra convivencia con los animales. Su estudio es fundamental para mejorar la relación humano-animal. Además, contribuye al bienestar social y ambiental.

Para Morales (2023), los seres humanos integran a los animales como parte importante de su entorno afectivo y emocional, estableciendo con ellos vínculos profundos de compañía y cuidado. Esta relación contribuye significativamente al bienestar psicológico y social de las personas. Sin embargo, pese a este reconocimiento, aún persisten numerosos casos de abuso y maltrato hacia los animales, por lo que esta contradicción evidencia la necesidad de fortalecer la conciencia social y las políticas de protección animal.

Agentes del maltrato animal, para Saravia (2025) refiere que las personas que maltratan animales pueden tener dificultades para gestionar el estrés o controlar sus emociones, lo que los lleva a descargar su frustración por problemas académicos, económicos o sentimentales en sus mascotas. Otra posible razón detrás de esta agresividad es el deseo de poder y control de individuos que se sienten socialmente débiles, quienes buscan mostrarse superiores frente a otro ser vivo, atacándolo física o verbalmente.

Causas del maltrato animal

De acuerdo con Vázquez (2021), las principales razones del maltrato hacia los animales es la ausencia de formación y conciencia en la población, la indiferencia ante la crueldad, la explotación comercial, las tradiciones culturales que implican sufrimiento animal y el uso de métodos de castigo en el entrenamiento de mascotas. Estos factores contribuyen a la persistencia del maltrato animal en la sociedad.

Alternativas de solución

Tal como propone Prince (2021), en distintas regiones, la defensa de los animales se regula a través de marcos legales, siendo la educación un elemento fundamental para promover y fortalecer las normas. Sí el Estado incluye en la educación el respeto por los animales como un principio integral que debe inculcarse desde los primeros niveles educativos, podría generar cambios sociales significativos y afectar positivamente las normas jurídicas, de esta forma, el derecho reflejaría mejor el respeto hacia los seres vivos no humanos.

En la opinión de Casimiro (2023), en muchos países, las leyes actuales pueden no ser lo suficientemente firmes para disuadir a las personas de cometer actos de crueldad contra los animales, por ello, se pueden proponer proyectos de ley que incrementen las sanciones, a fin de reflejar la gravedad de estos actos. Esto podría incluir penas de prisión más prolongadas, multas más elevadas y la pérdida de ciertos derechos, como el de tener animales a su cuidado.

3.     RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados más relevantes que se desprenden del análisis de estudios previos se evidencian que la efectividad de la pena por maltrato animal en el Perú sigue siendo limitada. A partir del estudio de experiencias en países como Colombia y España, así como del marco legal peruano, se identifican simultaneidad en la existencia de vacíos normativos y una baja conciencia ciudadana frente a esta problemática.

Para Acero (2021), el objetivo de su investigación es desarrollar una aproximación explicativa sobre la violencia y el maltrato hacia los animales como un fenómeno de carácter social. La metodología empleada es de tipo cualitativo e interpretativo, utilizando como instrumentos 17 entrevistas semi estructuradas, 3 sondeos exploratorios y 3 conversatorios. Se demuestra como resultado que las agresiones y el abuso hacia los animales en Bogotá se caracterizan por su complejidad y escasa visibilizarían, enmarcados en contextos culturales y políticos marcados por el especismo y la impunidad, y económicos por la injusticia y la explotación de los animales con fines económicos.

Para Vargas (2024), la meta de su investigación consiste en explorar la evolución y los avances del marco regulatorio del bienestar animal como un interés jurídico tutelado en Colombia y España. Se emplea una metodología de análisis documental, basada en normas y doctrina jurídica, con un enfoque interpretativo, sistemático y teleológico. El análisis comparado permite contrastar las leyes vigentes con los fines del bienestar animal y las realidades sociales. Como resultado, se evidencia que, pese a ciertos avances, persisten vacíos normativos y excepciones culturalmente justificadas que debilitan la protección animal.

Para Maldonado (2021), el objetivo de su investigación es evidenciar el maltrato hacia los animales domésticos y examinar cómo se aborda jurídicamente este problema en América Latina. Para ello, se utilizó una metodología de tipo descriptivo argumentativo, sustentada en la revisión bibliográfica y el análisis de documentos normativos. Los resultados muestran una variedad de sanciones y penas leves, lo que evidencia la falta de protección efectiva hacia los animales. Se concluye que, además de sanciones legales, es fundamental promover la educación desde el hogar y la sociedad para erradicar esta forma de violencia.

Del análisis presentado, se evidencia algunas similitudes entre diversos autores en cuanto a la necesidad de reforzar la educación, sensibilización y fiscalización para reducir el maltrato animal. Así, estudios como los de Casimiro (2023), Villanueva (2021), Ramírez (2024), Morales (2023), Prince (2021) y Núñez & Molina (2025) coinciden en que la prevención parte de una mayor educación desde edades tempranas y del endurecimiento de las sanciones para garantizar la efectividad de la ley. Asimismo, autores como Vázquez (2021), Criados (2020) y Huerta (2022) refuerzan esta perspectiva al señalar que la falta de conciencia social y el débil cumplimiento normativo perpetúan la violencia hacia los animales.

Por otro lado, se identifican otras posiciones que priorizan aspectos teóricos o éticos más que medidas prácticas. Por un lado, Armand (2023) y Nava (2023) subrayan que los animales son titulares de derechos esenciales que deben reconocerse más allá del interés humano, desde una visión propia del derecho animal. Por otro lado, Flores (2021) adopta un enfoque utilitarista que centra su preocupación en la minimización del sufrimiento sin importar la especie. Finalmente, Chapsal (2024) y Cirac (2024) aportan una visión desde la antrozoología y la psicología, al analizar las relaciones entre humanos y animales desde una perspectiva más cultural y emocional, sin enfocarse de manera necesaria en la reforma legal.

4.     METODOLOGÍA

En el presente artículo se ha trabajado bajo un enfoque cualitativo, utilizando técnicas de análisis documental, jurisprudencial y comparativo, así como el ordenamiento jurídico del Perú en materia de maltrato animal. Se llevó a cabo una revisión de la Constitución, la Ley N.º 30407, el artículo 206º-A del Código Penal, además de literatura académica nacional e internacional. También se consultaron artículos científicos, periodísticos, teorías y críticas sobre el marco legal peruano en esta materia. Esta revisión permitió identificar vacíos normativos y tensiones entre la ley y la práctica. Todo ello conforma la base teórica del estudio.

Para su ejecución, se seleccionaron más de 30 documentos relevantes, con aportes de autores como Reyes, A.; Aguilar, A.; Huayllani, W., entre otros. El artículo adopta un enfoque explicativo y emplea el método inductivo para analizar las causas y consecuencias del maltrato animal. La investigación es de tipo aplicada, sustentada en estudios previos y experiencias comparadas. Además, se prioriza una perspectiva integral que articula los aspectos legales, sociales y educativos. El objetivo es contribuir a una mejor comprensión y respuesta frente al maltrato animal en el Perú.

5.     CONCLUSIONES

Se presentan cuatro conclusiones: una general y tres específicas. La pena por causa del delito de crueldad contra los animales en el Perú no es efectiva debido a la limitada aplicación de la ley y la escasa fiscalización. Aunque la Ley N.º 30407 normativa sobre protección y bienestar animal y el Código Penal peruano sancionan este delito, las penas suelen ser leves y muchas veces no se ejecutan. Además, falta capacitación a las autoridades para investigar y sancionar adecuadamente estos casos. La población también carece de conciencia y cultura de denuncia. Todo esto contribuye a la impunidad y continuidad del maltrato.

Las teorías sobre el trato animal coinciden en reconocer su sensibilidad y la necesidad de consideraciones morales. La teoría del bienestar animal acepta su uso, pero exige minimizar el sufrimiento; por otro lado, la teoría de los derechos animales defiende que poseen derechos fundamentales, como no ser explotados; además la teoría utilitarista valora sus emociones y busca maximizar el bienestar general. Todas promueven un trato ético hacia los animales.

Entre los factores que originan el maltrato animal en el Perú se encuentra la carencia de educación sobre el respeto a los animales, la pobreza que limita el cuidado adecuado, y tradiciones culturales que normalizan la violencia contra ellos. También influye la débil fiscalización de leyes y la escasa sanción a los agresores. Como conclusión, el maltrato animal persiste por una combinación de factores sociales, económicos y legales. Es urgente fortalecer la educación, la legislación y la conciencia ciudadana para proteger a los animales y comprender que son seres sensibles que merecen respeto.

La Ley N.º 30407 considera las formas de maltrato animal a toda acción que cause dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesaria, asimismo sanciona el abandono la negligencia en la atención básica y la realización de enfrentamientos clandestinos, trabajos excesivos y condiciones insalubres, también prohíbe mutilaciones o cirugías sin justificación médica. Estas acciones son penadas con cárcel, multas e inhabilitación para tener animales.

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