Valoración
del Incumplimiento de Obligaciones Comerciales en un Sector Económico Emergente
Assessment of Non-Compliance with Obligations
Businesses in an Emerging Economic Sector
Avaliação de Incumprimento de Obrigações Comercial em
um setor econômico emergente
Ennit Gutiérrez Oscco https://orcid.org/0009-0002-0292-4859 Universidad Peruana
Unión, Lima, Perú |
Rudy Sandra Lujan Coronel https://orcid.org/0000-0002-7116-9001 Universidad Peruana
Unión. Lima, Perú |
Recibido: 16 de junio de
2022
Aceptado: 26 de diciembre
de 2022
Resumen
El estudio que se presenta, tuvo por objetivo,
analizar la valoración del incumplimiento de obligaciones comerciales en un
sector económico emergente. La ejecución fue por medio de un enfoque
cuantitativo, el mismo que fue acompañado de un tipo de investigación
descriptiva, que además tuvo como característica un diseño no experimental. La
recolección de datos se hizo por medio de un cuestionario a una muestra de 350
comerciantes de diferentes sitios de Lima Metropolitana. El estudio tuvo como
resultado que, en el caso del incumplimiento de obligaciones de índole
tributarias, un 42.3% únicamente las considera “grave”, y en el caso del
incumplimiento de las obligaciones laborales, un 64.3% considera que el
incumplimiento es “grave”. Se concluyó de esta manera en que existe una mejor
valoración hacia la norma laboral que hacia la tributaria y que además los
índices de sensibilidad no son los adecuados para que el mercado emergente
pueda sumar de manera correcta a la economía del país.
Palabras
clave:
Obligaciones tributarias, obligaciones laborales,
pequeñas empresas.
Abstract
The study that is presented, had as objective, to analyze
the valuation of the breach of commercial obligations in an emerging economic
sector. The execution was through a quantitative approach, the same that was
accompanied by a type of descriptive research, which also had a
non-experimental design as a characteristic. Data collection was done through a
questionnaire to a sample of 350 merchants from different sites in Metropolitan
Lima. The result of the study was that in the case of non-compliance with tax
obligations, 42.3% only consider them serious, and in the case of
non-compliance with labor obligations, 64.3% consider that the non-compliance
is serious. It was concluded in this way that there is a better valuation
towards the labor regulation than towards the tax one and that, in addition,
the sensitivity indices are not adequate for the emerging market to correctly
add to the country's economy.
Keywords: Tax obligations, labor obligations, small
businesses
Resumo
O objetivo do estudo apresentado foi analisar a
avaliação do incumprimento de obrigações comerciais num setor económico
emergente. A execução se deu por meio de uma abordagem quantitativa, que foi
acompanhada de um tipo de pesquisa descritiva, que também teve como
característica o desenho não experimental. A coleta de dados foi feita por meio
de questionário a uma amostra de 350 comerciantes de diferentes localidades da
região metropolitana de Lima. O estudo resultou que no caso de incumprimento de
obrigações fiscais, 42,3% apenas as consideram “graves”, e no caso de
incumprimento de obrigações laborais, 64,3% consideram o incumprimento “grave”.
Concluiu-se desta forma que há uma melhor avaliação em relação ao padrão
trabalhista do que em relação ao tributário e que além disso os índices de
sensibilidade não são adequados para que o mercado emergente possa agregar
corretamente à economia do país.
Palavras-chave: Obrigações tributárias, obrigações trabalhistas,
pequenas empresas
Introducción
En los
diferentes sectores económicos emergentes alrededor del mundo, la falta de
conciencia laboral y valores tributarios, generan mucha informalidad, la misma
que trae consigo la ausencia del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
laborales, entre otras. Todo esto como consecuencia de la insensibilidad de los
comerciantes para con la norma que los rige.
El Peruano
(2022) emitió un
informe que señala que el Perú ha registrado índices de crecimiento tributario,
para ser más exactos, un 88.2%, sin embargo, esto no es debido al crecimiento
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino por el pago retrasado de
impuestos de algunas empresas mineras. El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) en su informe de informalidad laboral en el año 2021 señala
que el 2021 la informalidad laboral fue de 78.2%, un 3.7% más que el 2021,
además informó que la mayor tasa de informalidad se encuentra en la selva,
seguida por la sierra y finalmente la costa, para Lima Metropolitana se
registró 2’233,300 empleos informales (El
Comercio, 2021). De esta
manera se puede entender que la informalidad en Lima Metropolitana es un
problema grande, que es ocasionado por factores como: el costo excesivo de la
legalidad, los procesos de fiscalización, la pobreza, la migración de personas
a la capital, la demanda de conocimientos tecnológicos, entre otros (Mostacero,
2018). Esto a su
vez muestra que la cultura de la informalidad laboral o la falta de
cumplimiento de la norma laboral, es algo latente en nuestro país. Es así que
la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales, solo
generan que a carga fiscal y laboral, con el tiempo siga aumentando para poder
cubrir las necesidades que tiene la caja fiscal peruana, afectando directamente
a quienes sí cumplen con sus deberes.
Este estudio pretende dar luz acerca de la valoración
real de los comerciantes hacia las obligaciones tributarias y laborales,
cubriendo un vacío que hasta el momento no está muy explicado, ya que se
cuentan con datos precisos de la evasión, informalidad tributaria, laboral,
entre otros, pero se ha dejado de lado lo que los comerciantes pueden sentir.
De esta forma se pretende beneficiar a la comunidad de interés tributario, la
cual podría tomar el estudio como punto de partida para generar estrategias
contra el incumplimiento de obligaciones comerciales.
Infracciones
tributarias
Una infracción tributaria puede ser definida como
cualquier acción y omisión que comprenda el no cumplimiento de algún tipo de
legislación, que en este caso puntual es la tributaria (Sihuacuyo
& Arisaca, 2017). Estas
infracciones pueden ser dolosas o culposas siempre y cuando el incumplimiento
de la norma se encuentre sancionado de acuerdo a alguna norma y además que la
conducta también lo esté (Carrasco,
2018). Por
último, es importante señalar que cuando existe una infracción tributaria, es
decir, el incumplimiento de la norma, la parte afectada es el fisco y por lo
tanto el tesoro público de un estado (Caballero,
2018).
Evasión
tributaria
La evasión tributaria, en la práctica se presenta
desde la informalidad de diferente tipos de vendedores hasta los negocios más
grandes y complejos y es materializada incluso a un nivel penal siempre que se
pueda sustentar la defraudación tributaria con dolo (Santillán
& Barbaran, 2021).
Considerando que la evasión tributaria es parte del comercio en un país, puede
ser considerada como una medida de gestión de la fiscalización por parte de la
administración tributaria (Macedo,
2020). Si la
fiscalización de los tributos no es la adecuada se afecta la economía del
estado y de la redistribución de la riqueza y el crecimiento económico no es el
mejor (Patiño et
al., 2019). Por
último, es importante mencionar que la evasión también puede ser considerada
como el hecho de usar el marco legal para aplazar el pago de impuestos pero
este último no afecta la economía del país porque se encuentra bajo los parámetros
de la ley (Cornejo,
2017).
Infracciones
laborales
Para poder entender las infracciones laborales,
primero es necesario entender que las mismas provienen de la dependencia que
pueda existir entre un trabajador y un empleador o una persona que retribuye de
alguna manera el trabajo realizado (Monerri,
2017). En el
Perú la entidad encargada de velar por los trabajadores es el Ministerio de
trabajo que señala que existen diversas faltas que pueden ser medidas de leve a
muy grave y que según el tipo de falta tienen una sanción (Olaza,
2020). Las
faltas son entendidas también como infracciones laborales que están
relacionadas a conceptos como la seguridad social, salud laboral, entre algunas
otras contenidas en la ley de trabajo (Chávez,
2019). (Gonzales,
2019) menciona
que las infracciones laborales también pueden ser diferentes según el gremio al
que pertenezca un trabajador o clausulas específicas entre el trabajador y
empleador.
Informalidad
laboral
El término conocido como informalidad laboral se
encuentra ligado con empleos sin estabilidad, que no necesitan de mucho capital
humano, se pueden encontrar en su gran mayoría en empresas pequeñas (en
ocasiones en unipersonales) y estos se caracterizan por la ausencia de
filiación a seguridad social, además de condiciones dignas de trabajo (Carvajal
et al., 2017). García
(2016) señala que
la informalidad laboral promueve la economía de la pobreza y de la exclusión
social, representando en su gran mayoría a un estilo de vida de sobrevivencia.
Este fenómeno es explicado por diferentes enfoques teóricos, como el enfoque
estructuralista, el institucionalista, que se caracteriza por la agrupación de
diversas actividades comerciales que en su mayoría son ilegales y que no tienen
control del estado (Cuba,
2017).
Metodología
El tipo de estudio de la investigación que se usó, fue
descriptivo, porque se considera que se emite una opinión acerca de la realidad
estudiada en los comerciantes en Lima. Un estudio descriptivo es el que muestra
conocimiento acerca de la realidad encontrada en un espacio, dicho de otro
modo, es el estado real en el que se encuentra un objeto de estudio o una
variable de investigación. (Rojas,
2015).
Por otro lado, es necesario señalar que fue de enfoque
cuantitativo; para López y
Sandoval (2016) es el
método que se encuentra estructurado y el orden con el que cuenta, tiene el fin
de la medición cuantitativa o numérica de una variable de estudio, de una
unidad de estudio, un fenómeno, etc. y de esta forma brindar respuesta a los
objetivos previamente planteados.
El diseño del estudio tuvo un corte transversal y un
diseño no experimental. Un diseño no experimental no está caracterizado por la
manipulación de una variable ni por la intención del cambio en el
comportamiento de la misma, sino que analiza y estudia la variable en su estado
natural (López y
Sandoval 2016). Por otro
lado, Rojas
(2015) sostiene
que un estudio de corte transversal es aquel que selecciona un momento
determinado dentro de la línea de tiempo para realizar un corte y analizar un
fenómeno o variable en ese momento seleccionado.
La
población en un estudio, es el conjunto
de personas u objetos, sus aspectos y limitaciones y puede ser estudiada,
medida y cuantificada para la resolución del problema de investigación. Esta es
determinada por el investigador en función a las características,
especificaciones y objetivos de la investigación (Santiesteban, 2014). Para este estudio la
población estuvo conformada por los comerciantes de la ciudad de Lima.
El muestreo es el método que se utiliza para la
selección de la muestra en una población determinada. Este procedimiento
permite que la muestra represente de manera acertada a la población que será estudiada
y puede ser probabilístico, simple, no probabilístico, accidental e intencional
(R.
Hernández y Mendoza, 2018) Para este
estudio, la muestra será no probabilística y por conveniencia, lo que hizo un
total de 350 comerciantes.
La recolección de datos se hizo por medio de la
encuesta. Según Supo (2015), la encuesta es la forma de
recolectar información de forma ordenada y codificada que se encuentra estructurada
de acuerdo a la teoría que se investiga y que permite conocer las percepciones
de los individuos. Es así que el instrumento aplicado estuvo compuesto por 14
preguntas relacionadas a lo que indica la norma tributaria y laboral en el
Perú. También es necesario mencionar que este instrumento fue validado por
expertos contables.
Resultados
De acuerdo con la naturaleza del estudio, se presentan
los resultados descriptivos por cada dimensión de estudio (infracciones
tributarias e infracciones laborales) considerando la muestra utilizada de 350
comerciantes en total, que incluye comerciantes del Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Renta (RER), Régimen para Micro y
Pequeñas Empresas (MYPE) y para los comerciantes que no pertenecen a ninguno de
estos Régimen se les consideró como (NA). También se incluyeron otras variables
contables para una mejor comprensión del tema de estudio.
Análisis de la valoración de las infracciones
tributarias
Tabla 1
Descriptivos de los ítems de infracciones tributarias
Valoración |
Comprobantes
de pago |
Obtención
de RUC |
Pago
de impuestos |
Declaración
de impuestos |
Licencia
de funcionamiento |
Tenencia
de libros |
||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
Normal |
62 |
17.7 |
53 |
15.1 |
45 |
12.9 |
42 |
12.0 |
38 |
10.9 |
47 |
13.4 |
Leve |
85 |
24.3 |
75 |
21.4 |
68 |
19.4 |
58 |
16.6 |
50 |
14.3 |
60 |
17.1 |
De
consideración |
117 |
33.4 |
120 |
34.3 |
131 |
37.4 |
131 |
37.4 |
118 |
33.7 |
91 |
26.0 |
Grave |
86 |
24.6 |
102 |
29.1 |
106 |
30.3 |
119 |
34.0 |
144 |
41.1 |
152 |
43.4 |
Total |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
El análisis descriptivo de los ítems de infracciones
tributarias, se presenta en la Tabla 1, donde se describen los resultados de la
valoración de las infracciones como: normal, leve, de consideración y grave. En
este sentido se puede observar que, para los ítems comprobante de pago,
obtención de Registro Único de Contribuyentes (RUC), pago de impuestos y
declaración de impuestos la valoración ha sido considerada como una infracción
de consideración, con un 33.4%, 34.3%, 37.4% y 37.4% respectivamente. Los
porcentajes descritos son mayores a diferencia de otras categorías (normal,
leve o grave) de valoración de los mismos ítems. Por otro lado, también se
puede observar que en el caso de las infracciones de no contar con licencia de
funcionamiento y de no tener libros contables, el porcentaje que concentra
mayor cantidad de comerciantes se encuentra en la valoración de grave, con un
41.1% y 43.4% respectivamente.
En este estudio, se incluyeron además de las variables
contables, variables de índole socio demográficas para una mejor comprensión
del tema estudiado, es así que se consideraron el régimen tributario en el Perú
como: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Renta (RER),
Régimen para Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) y para los comerciantes que no
pertenecen a ninguno de estos Régimen, se les consideró como (NA). También se
consideró la ubicación y el tiempo que llevan operando en el mercado de Lima.
Tabla 2
Valoración de las infracciones tributarias según el
régimen tributario
|
Infracciones
tributarias |
||||||||
Normal |
Leve |
De
consideración |
Grave |
||||||
N |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
||
Régimen
tributario |
NRUS |
13 |
12.1% |
13 |
12.1% |
19 |
17.8% |
62 |
57.9% |
RER |
14 |
15.9% |
23 |
26.1% |
27 |
30.7% |
24 |
27.3% |
|
MYPE |
3 |
3.4% |
4 |
4.6% |
25 |
28.7% |
55 |
63.2% |
|
NA |
14 |
20.6% |
23 |
33.8% |
24 |
35.3% |
7 |
10.3% |
En la Tabla 2, se puede observar la valoración de las
infracciones tributarias según el régimen tributario de los comerciantes, que,
en el caso de los comerciantes participantes del Nuevo RUS, se observó que un
57.9% considera que las infracciones tributarias estudiadas son graves,
mientras que el resto de comerciantes ubica de manera similar la valoración en
las categorías de normal, leve y de consideración.
En el caso de los comerciantes del RER se observa que
el 30.7% de los comerciantes considera que las infracciones tributarias son de
consideración, mientras que otros porcentajes parecidos ubican las opiniones de
los comerciantes como leves o graves, mostrando que no existe mucha diferencia
en la valoración de este régimen tributario.
En el caso del régimen MYPE tributario, se puede
observar que el 63.2% considera que las infracciones tributarias son graves,
muestras que un porcentaje importante (28.7%) valora estas infracciones como de
consideración, mostrando así que este régimen que tiene mayores exigencias
tributarias, valora mejor las infracciones tributarias.
Dentro del estudio también participaron comerciantes
que manifestaron no pertenecer a ninguno de estos regímenes (NA), los mismos
que valoraron las infracciones tributarias en un 35.3% como “de consideración”,
un 33.8% como “leve”, un 20.6% como normal y un 10.3% como grave, mostrando así
un desconocimiento y falta de información acerca de la gravedad de las
infracciones tributarias que existen en el mercado de Lima.
Tabla 3
Valoración de las infracciones tributarias según el
tiempo en el mercado
|
Infracciones
tributarias |
||||||||
Normal |
Leve |
De
consideración |
Grave |
||||||
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
||
Tiempo
en el mercado |
1
a 2 años |
15 |
30.0% |
14 |
28.0% |
14 |
28.0% |
7 |
14.0% |
3
a 4 años |
19 |
19.0% |
21 |
21.0% |
32 |
32.0% |
28 |
28.0% |
|
5
a 6 años |
5 |
4.3% |
13 |
11.2% |
31 |
26.7% |
67 |
57.8% |
|
De
7 años a más |
5 |
6.0% |
15 |
17.9% |
18 |
21.4% |
46 |
54.8% |
Según la Tabla 3, las infracciones tributarias según
el tiempo en el mercado son valoradas de la siguiente manera: para los
comerciantes que tienen hasta 2 años, un porcentaje del 30% “Normal”, 28%
“leve”, 28% “de consideración” y 14% como algo “grave”. En el caso de los
comerciantes que tienen entre 3 y 4 años de tiempo en el mercado, se puede
observar las infracciones tributarias con un porcentaje de 32% “de
consideración”, 28% que consideran las faltas como “grave”, 21% las consideran “leve” y un 19% como “normal”.
Para los comerciantes que tienen entre 5 y 6 años de tiempo en el mercado, se
puede observar las infracciones tributarias con porcentaje, en su mayoría
(57.8%) “grave”. Y por último para aquellos comerciantes que tienen de 7 años a
más, tiempo en el mercado, se puede observar las infracciones tributarias con porcentaje,
en su mayoría (54.8%), también consideran que son “grave”.
Tabla 4
Frecuencias de la valoración de las infracciones
tributarias
Infracciones
tributarias |
Frecuencia |
Porcentaje |
Porcentaje
acumulado |
Normal |
44 |
12.6% |
12.6 |
Leve |
63 |
18.0% |
30.6 |
De
consideración |
95 |
27.1% |
57.7 |
Grave |
148 |
42.3% |
100.0 |
Total |
350 |
100.0 |
|
Según la Tabla 4, el resultado de la valoración
general de las infracciones tributarias, señala que el 42.3% de los
comerciantes participantes consideran que ir en contra de la norma tributaria
es una infracción “grave”, el 27.1% una infracción de “consideración”, el 18%
que es una infracción “leve” y un 12.6% que es una infracción “normal”.
Análisis de la valoración de las infracciones
laborales
Tabla 5
Descriptivos de los ítems de infracciones laborales
Valoración |
Remuneración
mínima vital |
Descanso
semanal |
Vacaciones |
Seguro
social |
Sobre
tiempo |
Jornada
de 8 horas |
Pago
por feriados |
|||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
Normal |
28 |
8.0 |
26 |
7.4 |
29 |
8.3 |
28 |
8.0 |
27 |
7.7 |
26 |
7.4 |
25 |
7.1 |
Leve |
48 |
13.7 |
42 |
12.0 |
38 |
10.9 |
33 |
9.4 |
26 |
7.4 |
27 |
7.7 |
28 |
8.0 |
De
consideración |
100 |
28.6 |
96 |
27.4 |
85 |
24.3 |
79 |
22.6 |
81 |
23.1 |
78 |
22.3 |
78 |
22.3 |
Grave |
174 |
49.7 |
186 |
53.1 |
198 |
56.6 |
210 |
60.0 |
216 |
61.7 |
219 |
62.6 |
219 |
62.6 |
Total |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
350 |
100.0 |
El análisis descriptivo de los ítems de infracciones
laborales, se presenta en la Tabla 5, donde se describen los resultados de la
valoración de las infracciones incumplidas por los comerciantes como: normal,
leve, de consideración y grave. En este sentido se puede observar el
incumplimiento de normas laborales por
cada ítem en la mayoría de comerciantes consideran un falta “grave”, donde : No
pagar remuneración mínima vital del 49.7% con una infracción “grave”, no otorgar
descanso semanal del 53.1% con una infracción “grave”, no dar vacaciones, del
56.6% con una infracción “grave”, no inscribir al seguro social del 60%
con una infracción “grave”, no pagar sobre tiempo del 61.7% con una
infracción “grave”, no respetar la jornada de 8 horas del 62.6% con una
infracción “grave”, y por ultimo no realizar un pago diferido por feriados, del
62.6% con una infracción “grave”.
De esta manera se puede entender que la valoración
hacia las infracciones laborales es más sensible dentro de los comerciantes de
la ciudad de Lima, en relación a las infracciones tributarias.
Tabla 6
Valoración de las infracciones laborales según el
régimen tributario
|
Infracciones
laborales |
||||||||
Normal |
Leve |
De
consideración |
Grave |
||||||
N |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
||
Régimen
tributario |
NRUS |
0 |
0.0% |
5 |
4.7% |
13 |
12.1% |
89 |
83.2% |
RER |
13 |
14.8% |
14 |
15.9% |
21 |
23.9% |
40 |
45.5% |
|
MYPE |
0 |
0.0% |
1 |
1.1% |
14 |
16.1% |
72 |
82.8% |
|
NA |
13 |
19.1% |
13 |
19.1% |
18 |
26.5% |
24 |
35.3% |
Los resultados de la valoración de las infracciones
según el régimen tributario, se presenta en la Tabla 6, donde arrojaron
porcentajes que señalan que en el caso de todos los regímenes que participaron,
con un porcentaje, del 83.2% Nuevo RUS, del 45.5% eran RER, y del 83.8% MYPE,
en la mayoría de los comerciantes considera que este tipo de infracciones
“grave”. Sin embargo, se puede observar que en el caso de los comerciantes del
RER, el porcentaje de quienes consideran “grave” las infracciones solo fue del
45.5% mostrando que la otra mitad considera las infracciones como el 23.9% “de
consideración”, 15.9% “leve” y 14.8% “normal”.
También se observa que en el caso de aquellos
comerciantes que señalaron no pertenecer a ningún régimen (NA), el 35.3%
considera a estas infracciones como “grave”, dejando a cerca de un 70% de
comerciantes restantes que consideran que las infracciones “de consideración”,
“leve” y “normal”.
Tabla 7
Valoración de las infracciones laborales según el
tiempo en el mercado
|
Infracciones
laborales |
||||||||
Normal |
Leve |
De
consideración |
Grave |
||||||
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
Recuento |
%
del N de fila |
||
Tiempo
en el mercado |
1
a 2 años |
11 |
22.0% |
9 |
18.0% |
9 |
18.0% |
21 |
42.0% |
3
a 4 años |
6 |
6.0% |
7 |
7.0% |
30 |
30.0% |
57 |
57.0% |
|
5
a 6 años |
5 |
4.3% |
5 |
4.3% |
15 |
12.9% |
91 |
78.4% |
|
De
7 años a más |
4 |
4.8% |
12 |
14.3% |
12 |
14.3% |
56 |
66.7% |
Según la Tabla 7,
en el caso de los resultados de la valoración de las infracciones
laborales, según el tiempo en el mercado de los comerciantes, se observó que
los porcentajes más altos, en todas las categorías de tiempo, apuntaron a
valorar las infracciones como “grave” en su mayoría, detalla de la siguiente
manera: para los comerciantes que tienen hasta 2 años del 42.0% como “grave”,
los comerciantes entre 3 y 4 años de tiempo en el mercado del 57.0% como
“grave”, los comerciantes entre 5 y 6 años de tiempo en el mercado del 78.4%
como “grave”, y los comerciantes de 7 años a más en el mercado del 66.7% como
“grave”. Además de mostrar una relación positiva entre el tiempo y la cantidad
de comerciantes que valoran como “grave” las infracciones laborales.
La excepción de
la relación mencionada se observó en el caso de aquellos comerciantes que
tienen de 7 años a más en el mercado, ya que se observó que disminuyó en un
11.7% en relación a aquellos que tienen entre 5 y 6 años. De esta manera se
observa que la antigüedad en cierto momento hace que los comerciantes empiecen
a perder el respeto por la legislación laboral.
Tabla 8
Frecuencias de la valoración de las infracciones
laborales
Infracciones
laborales |
Frecuencia |
Porcentaje |
Porcentaje
acumulado |
Normal |
26 |
7.4% |
7.4 |
Leve |
33 |
9.4% |
16.9 |
De
consideración |
66 |
18.9% |
35.7 |
Grave |
225 |
64.3% |
100.0 |
Total |
350 |
100.0 |
|
Según la Tabla 8, el resultado general de la
valoración de las infracciones laborales muestra que un 64.3% de comerciantes
participantes considera que el incumplimiento de la norma laboral es una
infracción “grave”, un 18.9% considera que es una infracción “de consideración”,
un 9.4% que es una infracción “leve” y un 7.4% considera es una infracción
“normal”. De esta manera, se puede entender que los comerciantes mantienen una
sensibilidad mayor hacia la normal laboral que hacia la norma tributaria.
Discusión
El presente
estudio de investigación consiste en, evaluar o medir el incumplimiento de las
obligaciones comerciales en un sector económico emergente en Lima, para la
recolección de datos se utilizaron 350 comerciantes por medio de una encuesta
de 14 preguntas, donde el objetivo de la investigación era mide la opinión o conocimiento del
comerciante, relacionado a lo indica la norma tributaria y laboral en el Perú,
considerando como: Las infracciones tributarias, las infracciones laborales,
las infracciones según régimen tributario, y las infracciones según el tiempo
que llevan operando en el mercado en Lima. En una escala de 1 al 4, donde
1“normal”, 2“leve, 3“de consideración” y 4“grave”, las zonas encuestas en Lima
fueron: La Victoria (Gamarra), Cercado de Lima (Av. Abancay), San Juan de
Lurigancho (Campoy), Santa Anita (Av. Colectora) y Ate Vitarte (brisas).
También es necesito mencionar que la encuesta fue ordena, codificada, y
validada con fotos.
Los resultados encontrados en el estudio muestran que
existe una buena valoración hacia las infracciones comerciales, es decir, las
consideran como faltas “de consideración” o “grave”, y las infracciones que
comprenden faltas tributarias y laborales. Esta valoración de acuerdo a los
regímenes tributarios, muestra un nivel adecuado, lo que apoya la idea de que
la cultura tributaria en los comerciantes aún no es la adecuada, y en el caso
de la valoración laboral, se encontraron mejores niveles, lo que probablemente
sea consecuencia de la cercanía del ente fiscalizador en la parte laboral a
diferencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT).
En relación a los resultados, que muestran un nivel
inadecuado de valoración hacia las infracciones tributarias, Cornejo
(2017) en el
estudio que realizó, encontró que en una muestra de comerciantes, que la poca
valoración o desconocimiento de las normas, genera un impacto de hasta un 90.8%
la recaudación fiscal. Baca y
Córdova (2016) en la
investigación que realizó, pudo encontrar que aquellos comerciantes que no se
encuentran inscritos en los regímenes tributarios existentes, contribuyen de
manera negativa hacia los índices de recaudación fiscal, pero esto es
consecuencia de la imagen de corrupción gubernamental, llegando a generar un
vacío de recaudación de hasta 38,500 soles mensualmente. Alava y
Valderrama (2020)
encontraron en el estudio que realizaron que la informalidad se encuentra
ligada a la poca generación de empleo, a la falta de educación, la ruralidad,
entre algunas otras, que a su vez se encuentran en relación directa y estrecha
con la evasión de obligaciones que son impositivas, por lo que la principal
afectación de la informalidad es la recaudación fiscal. Además, se concluyó en
que el aspecto positivo es para las familias de los comerciantes y el negativo
para el crecimiento empresarial y económico de un país.
Por su parte, Mostacero
(2018) realizó un
estudio de las MYPES y encontró que la informalidad afecta en gran manera y
significativamente a la recaudación del IGV, y que si bien es cierto mueven una
economía emergente y para los ciudadanos más pobres, la misma no contribuye con
la economía del país y provoca que las medidas económicas no favorezcan a los
informales en términos de desarrollo económico y social. Para intentar entender
mejor la situación de los pequeños comerciantes, Carvajal et
al. (2017) analizó
los determinantes sociodemográficos conjuntos de la informalidad laboral y sub
empleo, hizo uso del tipo de investigación descriptiva y analizó a la población
activa económicamente. El estudio concluyo la escolaridad, el género y la edad
generan mayor índice de formalidad laboral, mientras que laborar en sectores
como el secundario o terciario facilita la informalidad laboral.
Conclusiones
Considerando el propósito de estudio, el cual fue
analizar la valoración de las infracciones comerciales, comprendidas por las
tributarias y laborales, se llegó a la conclusión:
La valoración hacia las infracciones tributarias, son
consideradas como “grave” por una cantidad representativa de comerciantes
participantes (42.3%), sin embargo, resulta preocupante porque no son ni la
mitad de comerciantes, evidenciando de esta forma un nivel bajo de cultura
fiscal o respeto por las normas fiscales.
El estudio también concluyó en que la valoración
tributaria de acuerdo al régimen tributario tiene niveles bajos de valoración
en el RER del 30.7% de comerciantes son
“de consideración” y aquellos que no están inscritos en ningún régimen (NA),
del grupo de estos últimos, únicamente el 10.3% consideran que incumplir con
los requisitos tributarios son falta “grave”, evidenciando que la cultura
tributaria antes de ser parte formal del mercado es bastante baja; otro dato
encontrado, importante, es que de acuerdo al tiempo en el mercado, aquellos
comerciantes menores a siete años evidencian que mientras más pasen los años,
mejor valoración tienen hacia las faltas tributarias, sin embargo, aquellos que
tienen de siete años a más, vuelven a perder sensibilidad. Por otro lado, es
importante mencionar que las faltas que son consideradas de mayor importancia,
fueron la no tenencia de libros y la no licencia de funcionamiento.
En relación a la valoración de las faltas laborales,
el estudio concluyó en que más de la mitad de comerciantes participantes
(64.4%) consideran que este tipo de falta son “grave”, evidenciando de esta
forma una mayor sensibilidad por la parte laboral que fiscal.
En relación al análisis de valoración de las
infracciones laborales, por régimen tributario, se encontró que en la
valoración “grave” sobresale en las categorías de Nuevo RUS y MYPE, superando
niveles de 80% pero en el caso del RER no se tiene ni al 50% de comerciantes
que valoran las faltas laborales como “grave” y en el caso de aquellos
comerciantes que no pertenecen a ningún régimen (NA) el porcentaje llegó a
35.3%, mostrando una mayor sensibilidad en este grupo hacia las faltas
laborales que a las tributarias.
En el caso del análisis de las faltas laborales, según
el tiempo que tienen los comerciantes en el mercado, se encontró que mientras
más avanza el tiempo en el mercado de los comerciantes, mejor es la valoración
de las infracciones, pero este fenómeno solo hasta los 7 años de madurez de un
negocio, ya que, pasado ese tiempo, los comerciantes no manifiestan un aumento
de sensibilidad hacia las infracciones.
Por último, en el caso de la revisión individual de
las faltas, se encontró que la menos valorada es el respeto por el pago de una
remuneración mínima, teniendo a menos del 50% de comerciantes considerando esta
falta como “grave”, esto evidencia la informalidad que existe en los mercados
en cuánto al pago a sus trabajadores.
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